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  • #629028 Agradecimientos: 0
    satriani1
    Participante
    2
    9
    abril 2012

    Iniciado

    Hola,

     

    Estamos en un proyecto de renovación de vestuarios y los delegados de prevención nos han indicado que deben disponer de dos taquillas, una para la ropa de trabajo y otra para la ropa de la calle para que no se mezclen.

     

    Nuestro proceso de producción no genera contaminación alguna de productos químicos, alguna grasa pero lo que se manchan son los guantes de montaje en el peor de los casos (de hecho los guardan en los bolsillos de los pantalones de trabajo…en definitiva nuestro proceso es muy limpio en ese sentido, incluso los puestos de soldadura no se genera suciedad.

    Revisando la normativa del 486 efectivamente como casi toda la normativa es muy ambigua y sujeta a interpretación:

     

    2. VESTUARIOS, DUCHAS, LAVABOS Y RETRETES
    1º Los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias.
    2º Los vestuarios estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, que tendrán la capacidad suficiente para guardar la ropa y el calzado. Los armarios o taquillas para la ropa de trabajo y para la de calle estarán separados cuando ello sea necesario por el estado de contaminación, suciedad o humedad de la ropa de trabajo.

    La guía de INSHT te señala “1º Se entenderá por ropa especial de trabajo
    aquella que se utilice exclusivamente para dicha actividad, tal como guardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación.”

    Se indica que en función del estado de la contaminación (¿cómo valorar eso?), suciedad o humedad es necesario diferenciar los dos huecos… ¿Os habéis encontrado con alguna situación similar? ¿Sabéis qué criterio sigue la inspección de trabajo? ¿Podemos entender que es necesario cuando se trata de ropa de trabajo especial (uardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación)?

     

    Espero vuestros comentarios. Gracias.

    #629064 Agradecimientos: 1
    L.Enrique
    Participante
    5
    3
    marzo 2022

    Iniciado

    Respondiendo a tus preguntas:

    –“Se indica que en función del estado de la contaminación (¿cómo valorar eso?), suciedad o humedad es necesario diferenciar los dos huecos… ¿Os habéis encontrado con alguna situación similar? ¿Sabéis qué criterio sigue la inspección de trabajo?”

    La normativa establece 2 situaciones en la que es obligatorio un espacio diferenciado para la ropa de trabajo de la de calle, no tienen por qué ser dos taquillas, puede ser una con separaciones o barreras que impidan el contacto entre los dos tipos de ropa:

    1) Cuando lo establezca una normativa específicamente, como por ejemplo la relativa a agentes cancerígenos (sílice, amianto, etc) o biológicos, referenciados en los RD 665/97 y RD 664/97 respectivamente. En este caso no me la juego, doble taquilla sí o sí.

    2) Cuando, como dices, se de una situación de contaminación, suciedad o humedad… y aquí es verdad que cabe un poco más lugar a interpretación pero en verdad si usamos los criterios que usaríamos para nuestra ropa en el día a día no son tan diferentes y se hace más sencilla la interpretación. Por ejemplo, si estamos llenando el coche en la gasolinera y nos cae gasolina en la ropa ¿está contaminada? sí, si tendemos la ropa en la calle y viene una calima como la del mes anterior ¿está sucia? sí, si hacemos una actividad de esfuerzo y sudamos en gran cantidad ¿está húmeda? sí.

    Trasladando este segundo punto a tu caso real, entiendo que estamos hablando de algún tipo de industria y que se lleva, como has comentado, pantalón de trabajo (imagino que también parte superior de uniforme de trabajo) y a veces guantes. Entiendo que si la empresa proporciona esa ropa es para evitar que el trabajador desgaste y ensucie su ropa de trabajo así que sí veo justificada la petición del DP, aunque sólo sea mediante elementos de separación o barreras añadidas (siempre y cuando no estemos ante esos agentes cancerígenos o biológicos). Además, ni siquiera hace falta imaginar porque aunque sólo en algunas ocasiones se manchen de grasa, si luego dejan el pantalón en la taquilla y el guante que estaba en el bolso se cae ya puede llegar fácilmente a manchar la ropa personal y no tienen porque salir del trabajo con ella sucia o digamos “contaminada”.

    –“¿Podemos entender que es necesario cuando se trata de ropa de trabajo especial (uardapolvos, batas, monos, trajes térmicos, trajes impermeables, o aquellos otros que tengan por objeto garantizar condiciones asépticas, como por ejemplo los utilizados en industrias farmacéuticas y de alimentación)?”

    No. La ropa especial de trabajo, cuando además el trabajador tenga que desprenderse de su propia ropa para ponerse la de trabajo y no se disponga de otro lugar en el que hacerlo en unas adecuadas condiciones higiénicas,  lo que te obliga es a disponer de vestuarios y todos los vestuarios deben estar dotados de taquillas individuales para los trabajadores. Pero sólo una por trabajador. Sólo se exige 2 taquillas, o mejor dicho 2 espacios separados, en los dos casos explicados en la anterior pregunta.

    Un saludo!

    #630156 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Permíteme que lo diga así. Estas cuestiones son las típicas en las que por ahorrar cuatro duros quedas fatal.

    Como te han dicho, si hablásemos de cancerígenos tendrías que poner doble taquilla sí o sí. En tu caso, lo lógico es tener una taquilla que disponga de una mampara interior que permita a los trabajadores separar la ropa para que no se les manche la suya (da igual que sea poco sucio o muy sucio).

    Pretender que los trabajadores mezclen la ropa de trabajo y la de calle es … cutre.

    #630571 Agradecimientos: 1
    peralesmarta5
    Participante
    1
    1
    mayo 2022

    Iniciado

    Buenos días, conocéis alguna web de calidad con artículos de protección laboral y donde dispongan de taquillas metálicas? Gracias de antemano.

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