- Este debate tiene 8 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 7 meses por Don Prevencio.
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Muy buenas,
el artículo 5 de la Ley de subcontratación dice:Asimismo, tampoco podrán subcontratar los subcontratistas, cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
No entiendo muy esta parte, ¿significa esto que una subcontrata de 1er nivel que necesite por ejemplo, una retroexcavadora para ejecutar su actividad, no podrá subcontratar a una segunda empresa para que le aporte dicha maquina y el operario correspondiente?
Buenos días
SI una subcontrata, esté en el nivel que esté, aporta fundamentalmente mano de obra (por ejemplo, una empresa de albañilería que lo que aporta son dos cuadrillas de trabajadores), no podrá subcontratar a su vez.En el ejemplo que pones, si la empresa “x”, de movimiento de tierras, tiene 3 máquinas con sus trabajadores, y necesita una cuarta, sí podrá subcontratar. Pero si esta empresa “x”, en vez de ser de movimiento de tierras es de canalización, y sólo aporta a sus tres trabajadores (puesto que las zanjas las tiene ya hechas, la máquina para colocar los tubos la pone el contratista principal, etc..) no podrá subcontratar a una empresa de movimiento de tierras para las zanjas, puesto que su aporte es sólo de mano de obra.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Si la organización productiva que pone en uso en la obra esa subcontrata de 1er nivel consiste fundamentalmente en la aportación unicamente de mano de obra, pues NO, no puede subcontratar nada mas.
Si solo es mano de obra, no puede subcontratar
Efectivamente, no puede subcontratar. Pero podría alquilar la retroexcavadora si tiene un operario que acredite experiencia y capacidad de manejarla.
Y la empresa que ofrece el alquiler de la máquina, ¿se considera una subcontrata, aunque no aporte operario?;¿el contratista debería exigírle la documentación en regla de la máquina?;¿debería aparecer en el libro de subcontratación?
No se considera subcontrata por lo que no ha de estar en el libro de subcontratacion, pero si que debe de aportar la documentación de dicha máquina.
La empresa a la que se alquila el equipo, NO es subcontratista, pues no se le contrata la realización de ninguna parte o unidad de obra, sino el alquiler de una maquinaria, por tanto, no debería aparecer en el libro de subcontratación.
Quien alquile la máquina para su uso, es el empresario “usuario” a efectos del RD 1215/97, CON SUS OBLIGACIONES, entre ellas:
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario
En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
a. Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
b. Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo
Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información
…
Que bien hoy la contestación buena viene siendo la suma de las anteriores. Todo en conjunto da la rerspuesto más completa y acertada.
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