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  • #65402 Agradecimientos: 0
    King Diamond
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    marzo 2002


    Buenas noches. Mi pregunta es sencilla, pero de darle tantas vueltas creo que he perdido la perspectiva.

    Una empresa dedicada a la explotación de complejos hoteleros adquiere un complejo, pero subcontrata esta actividad integramente con otra empresa (es decir, ambas tienen el mismo objeto empresarial, pero no hay trabajadores de la empresa principal)

    Entiendo que no es de aplicación el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, ya que recalca que este solo es de aplicación cuando existen trabajadores de 2 o más empresas.

    Sin embargo el sentido común me dice que la evaluación de riesgos de las instalaciones sí debería ser responsabildad de la empresa principal.

    ¿Algun comentario?

    Muchas gracias

    #378465 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es muy interesante el asunto que planteas, y a mi juicio es el paradisgma de un ejemplo que seguramente tomaré para explicar mejor los objetivos de la LPRL.
    En primer lugar la evaluación de riesgos, es EL PRIMER PASO de la actividad preventiva y no se debiera quedar ahí.
    Aunque parezca perogrullada, tras la 1ª evaluación, ha de venir la 2ª, 3ª, etc; de tal manera que se actualice permanentemente la prevención.
    No cabe duda que SI EL COMPLEJO HOTELERO ESTUVIERA EN MARCHA CUANDO SE COMPRA, dispondrá de evaluación de riesgos, y tambien de PLANIFICACION para abordar la prevención en el quehacer diario.
    Ocurre que la evaluación y la planificación no es algo abstracto, sino el SISTEMA DE GESTION para obtener seguridad de los empleados y de los usuarios.
    El documento que es guía de todas las actuaciones es el PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES (pprl), que ha de someterse (entre otros) al RD 604/2006 (muy interesante de leer detenidamnte).
    Llegados a este punto, conviene haber entendido la función de los servicios de prevención y especialmente el artículo 15 de la LPRL.
    Debería quedar claro, que los métodos de trabajo (ver si cambiaron de una a otra empresa), el tipo de usuarios y los servicios a prestar (ver qué tipo de clienetes), LOS TRABAJADORES Y SUS CARACTERÍSTICAS, los nuevos equipos o útiles que se hayan adquirido, SERÁN ELEMENTOS QUE INFLUIRAN EN EL CONTENIDO DEL PPRL
    Por tanto no es cuestión de que la evaluación de riesgos sea problema de la empresa principal, sino que seguramente SERA UNA MEZCLA NECESARIA, de lo que aporta cada uno para garantizar que usuarios y trabajadores estarán seguros; este es el objetivo.
    Es tu trabajo, identificar cual es el aporte de cada empresa al fin preventivo.
    Espero haberte servido de orientación.

    #378466 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Pueeeeessss…no sé que deciros, a mi me parece que es al revés.

    Pasa algo parecido con las cadenas de comida rápida, en la que la franquicia pone la marca, la comida y las instalaciones, pero el que la regenta (pone los trabajadores y gestiona el negocio) puede ser una empresa distinta.

    En los casos que conozco en que ocurre esto, la empresa que gestiona el negocio (y no la franquicia), es la que elabora la evaluación de riesgos, y que yo sepa, la IT no ha dicho nada.

    Igual me equivoco, pero creo que las empresas de las que habla el supuesto se encontrarían en un régimen de relación contractual parecido al que he expuesto.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #378467 Agradecimientos: 0
    elechon
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    mayo 2002

    Iniciado

    Trabajo como Técnico de Prevención en una empresa que tiene unas oficinas que van a alquilar a partir de septiembre, y que están dentro de un edificio que tiene una sala de congresos, considerándose un local de pública concurrencia. Tengo pensado entregar al empresario/a la Evaluación de riesgos de las instalaciones y el Plan de Emergencia del Local. El resto, se lo deberán hacer ellos.
    No sé si te servirá de ayuda.
    Encarna

    #378468 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Lo mejor de la LPRL es que solicita e eficacia, y el guión no está escrito. En cada cas concreto procederá actuar de manera distinta, con múltiples posibilidades. Es como un entrenador al plantear una forma de plantear el partido. Ha de evaluar los recursos que dispone, el contrario (o sea los accidentes), las condiciones ambientales, y seguramente durante el partido deberá actualizar la tactica.
    Asi es la LPRL. Los técnicos deben actuar con el espiritu de la norma, NO CON LA LETRA.

    #378469 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Gracias a todos por vuestra colaboración. Emtre vuestras respuestas y una lectura muy atenta del RD 171/2004 creo que he llegado a la solucion.

    Como en otras ocasiones, el click de la cuestión está en la interpretación de unos conceptos que pueden llegar a ser ambiguos…

    En mi caso, empresario principal? empresario titular? Puede haber ocasiones en las que se superponen y hay que tenerlo en cuenta

    Básicamente, como empresario principal mi obligación está en vigilar el cumplimiento de la coordinación.

    #378470 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
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    mayo 2003

    Iniciado

    La empresa que adquiere el complejo cede a otra mediante una relación contractual la explotación del mismo y no dispone en el mismo de ningún trabajador, por lo que la empresa explotadora se convierte en titular del centro de trabajo, aunque no sea de su propiedad, pues empresario titular es el que pone a disposición y gestiona el centro y, a mi modo de ver, es el caso que planteas.
    La empresa propietaria, al no tener actividad alguna, no concurre a efectos de coordinación y por tanto no es ni titular, ni principal ni concurrente y no le afecta directamente las premisas de la normativa de CAE. Otra cuestión es que fruto de la evaluación que realice la empresa explotadora o de aspectos de coordinación haya que acomerter medidas que supongan modificación del inmueble, de instalaciones, etc. que probablemente necesite de la autorización del propietario (según los términos de esa relación contractual), pero la obligación de acometerlas es de la empresa explotadora, que es la titular del centro (y respecto de otras empresas subcontratadas que realicen actividad en el centro podría ser también principal, si es que estas desarrollan misma actividad que la titular) aunque para su cumplimiento tenga que solicitar permiso al propietario. Si hubiera que hacer alguna modificación (ya sea por coordinación o por evaluación) y la propietaria del complejo no diese su autorización a la empresa explotadora, a esta le quedaría dos opciones, incumplir con la norma y documentar la petición al propietario a modo de “atenuante” o abandonar la actividad en ese recinto pues no puede implantar las medidas establecidas para cumplir con la PRL.

    Luego en lo que planteas, la empresa propietaria no está sometida a las obligaciones establecidas en CAE al no disponer de actividad (trabajadores) en el centro, al menos es como lo entiendo yo.

    Un saludo.

    #378471 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola Curro Jimenez:

    Yo si que entiendo que la empresa propietaria, aun en ausencia de trabajadores, sigue siendo la empresa principal, tal y como se define en el mismo RD

    Y como tú dices, a partir de la EIR que realize la empresa titular, es muy posible que la empresa propietaria deba acometer ciertas acciones preventivas… ¿Y como me entero yo de esto si no es solicitándoles una copia de la EIR? Por eso tengo la convicción de que debo ejercer esta labor de vigilancia (perfectamente descrita en el artículo 10 (Capitulo IV)).

    CAPÍTULO IV. Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal

    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal

    El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este real decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    #378472 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Para ser empresario principal, deben darse DOS condiciones:

    1º contratar o subcontratar con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la PROPIA ACTIVIDAD

    Y

    2º que se desarrollen EN SU PROPIO CENTRO DE TRABAJO.

    Yo pregunto, ¿si no se tienen trabajadores en él, se considera como centro de trabajo propio?

    #378473 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola lcm:

    Vaya por delante mi ignorancia en todo este tema ya que lo estoy tocando a fondo ahora y siento que me muevo en terreno pantanoso.

    El centro de trabajo es propiedad de la empresa principal, y eso es lo que yo entiendo por centro de trabajo propio, más allá de si hay o no hay trabajadores propios. Y aun así esto no es del todo cierto, porque un supervisor de la empresa principal se desplaza periódicamente para verificar el funcionamiento del complejo.

    #378474 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Esto nada tiene que ver con lo que plantea “Jose Antonio” y que bien le contesta “Sirgudlab” al que me adhiero en su respuesta.
    Es decir, es la empresa “subcontratada” la que tiene que hacer el Plan Preventivo, del que el aspecto más sobresaliente es la evaluación de riesgos. Piénsese, tal y como creo enteder dice “Jose Antonio” la primera empresa es o puede ser un señor que no hace más que subcontratar. En fin no quiero liar la contestación tan clara de “Sirgudlab” y al que, repito, me adhiero. . .

    #378475 Agradecimientos: 0
    Lunah
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    julio 2002


    Bonita cuestión, de las que hace que nos rompamos la cabeza…
    En mi opinión hay un factor que aún no se ha revisado, que es el contrato de cesión de las instalaciones. Para mi el punto clave está en la capacidad que adquiere la empresa “explotadora” junto con la explotación del local. Quiero decir, si la empresa contatada puede modificar las instalaciones hasta un punto razonable, yo creo que se está convirtiendo en empresa titular, por lo que es su responsabilidad la elaboración de la evaluación de riesgos y resto de documentación.
    Si embargo, si la empresa contratada tiene que solicitar permiso para cualquier modificación en las instalaciones, no deja de ser una contrata más, por lo que tu empresa deberá comunicarle los riesgos generados por las instalaciones, medidas de emergencia y procedimientos de trabajo. Para ello tendreis que elaborar una evaluación de riesgos. La contrata deberá pasarte su evaluación de riesgos y al ser de la misma actividad sois empresario principal, por lo que debeis vigilar por el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales de la empresa contratada.

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