- Este debate tiene 7 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 5 meses por Rikitiki.
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Me gustaria saber los pasor a realizar para cumplir con la ley de subcontratación, ya que tengo algunas dudas, sobre las cuales os formulo unas preguntas a continuación.
¿Si una empresas actua siempre como subcontrata, tiene que inscribirse en organismo competente y tener libro de registro?
Si una empresa actua casi siempre como subcontrata, pero hay ocasiones en las que es la contratista, si a pesar de ser contratista asume la obra integra, sin subcontratar trabajos ¿Tiene que inscribirse y tener libro de registro?
Sin otro particular, esperio podais ayudarme a resolver estas dudas, contestando a estas preguntas o aportandome algo que creais que desconozco y sea importante.
Muchas gracias.
Inscribirse en el Registro de Empresa Acreditada es obligatorio para todas las empresas que trabajen en la construcción sea contratista o subcontratista, pero este Registro dependiendo de la Comunidad Autónoma al que pertenezca todavía no está en marcha.
Con respecto el libro de subcontratación debe poseerlo el contratista que vaya a subcontratar los trabajos a él encomendado por el promotor a otra empresa distinta.Si no recuerdo mal, la inscripción es solo obligatoria para las empresas subcontratistas (aunque sobre ello no me hagas mucho caso).
En cuanto al libro, si no hay subcontratas, a priori no sería necesario, pero como consejo, abre uno que no pasa nada y mantenlo en blanco, primero por que nunca sabes si te hara o no falta, en segundo lugar porque así evitas que te lo pida un Inspector y no lo tengas.Todas las empresas, tanto contratas como subcontratas se tienen que inscribir en el Registro, este no estará operativo hasta Agosto del 2008.
En cuanto al libro, todas las contratas deberán habilitar un libro para cada obra, tengan subcontratas o no, tendrán que habilitarlo y dejarlo en obra.
Es obligatorio estar en el registro, pero depende de cada comunidad autónoma, y al menos en catalunya no esta en funcionamiento. Y cuidado con el libro, porque no todos son autorizados. En el gremio de constructores me informaron de que existen una serie de libros que solamente es un encuadernación de las hojas de subcontratación y que el libro “oficial” ha variado un poco el diseño de la hoja de subcontratación. Yo todavía no he visto ninguno estoy a la espera de que me lleguen.
Toda empresa que realice trabajos en la contrucción y subcontrate, esta obligada ha tener el libro en la obra. Actualmente creo todavía se puede utilizar la hoja, pero en Diciembre solo se podrá utilizar el libro.
Hola a todos, voy a intentar echar un cable.
EL libro va a ser exigible a partir del 26 de Noviembre de 2007.
Otra cosa: el libro de subcontratación sólo será exigible a los CONTRATISTAS, que son los encargados además de rellenarlos. Ahí no tiene que meter la zarpa nadie más (respecto a escribir en él, claro, no leerlo).
Eso si subcontratan. Pq., en caso de que el promotor se haga con empresas contratistas o autónomos que le hagan la obra ellos solitos, el libro no hace falta.
En cuanto a los reqisitos exigibles a las empesas subcontratadas, pues la verdad es que son un MONTÓN. Ahora, que si su SPA. a hecho las cosas como debiera, casi todo está en orden ya:
1) REQU. de solvencia y calidad empresarial:
Pues eso.
– Que disponen de infraestructura y medios para llevar a cabo la actividad (p.e. una declaración firmada de esto).
– Formación de los trabajadores en su OFICIO (el albañil de albañil, el encofrador de encofrador, etc.).Ojo al nuevo Convenio de la COnstrucción, que especifica el tema.
– Acreditar que cuenta con una org. preventiva adecuada (no sólo que tenga un SPA y una ev. de riesgos, también las especialidades contratadas, los niveles jerárquicos que faciliten la integración de la prevención ,etc.2) Requisito de establidad en el empleo.
Cumplir con los % mínimos exigidos por el R.D. ATENCIÓN, que el primero será exigible ya a partir de marzo de 2008.
3) Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas (cuando esté, y que nos librará de presentar la misma información una y otra vez. De esto de momento nos olvidamos).
4) Cumplir con los límites de régimen de subcontratación (los que vienen en la LEY, y que a groso modo son tres, con las especialidades que allí se indican)
5) Acreditación de la posesión de la máquinaria que utilizan (de cara a distinguir las subcontratas intensivas de mano de obra, que tienen más restringido subcontratar)
6)Certificados de aptitud médicos de los trabajadores para trabajar de lo suyo. Cuidado, porque algunos requieren portocolos médicos específicos.
Saludos al respetable.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
Lo que dice Sirgudlab es cierto y correcto ,excepto en lo siguiente:
“Eso si subcontratan. Pq., en caso de que el promotor se haga con empresas contratistas o autónomos que le hagan la obra ellos solitos, el libro no hace falta.”
Recordemos que si un promotor contrata a un autónomo, el promotor pasa a ser contrata principal y el autónomo subcontrata (1er nivel) y por lo tanto es requisito el libro de subcontratación… (Un autónomo nunca será contrata principal)
Creo que te equivocas Emartin, si el promotor contrata directamente con autónomos o empresas contratistas y éstas hacen la obra no es necesario el libro de subcontratación y no afecta en nada la ley de la regulación de la subcontratación porque no hay subcontratación. Los autónomos no pueden subcontratar pero sí ser contratados, ni primer nivel ni nada, no hay subcontratación.
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