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  • #67490 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
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    febrero 2014


    quería saber los requisitos que debe cumplir una subcontrata extranjera, vamos a subcontratar a una empresa para realizar un ensayo de inyección de surfactante en el subsuelo, no es construcción… 2 puntos más concretos:

    1.- Obligatoriedad de una empresa extranjera a contratar un servico de prevención ajeno en España (trabajan mas de 8 dias).

    2.- Vigilancia de la salud, debe ésta haberse realizado en España? qué legislación lo regula? muchas gracias

    #395319 Agradecimientos: 0
    LIEBESEIN
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    mayo 2006

    Iniciado

    Lo mismo que a una empresa española

    #395320 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
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    febrero 2014


    lo mismo a qué te refieres? debes tener SPA si vienen 3 trabajadores de Italia por ejemplo para estar 20 dias trabajando para nuestra empresa? no creo no?

    Y lo mismo con la segunda pregunta, el reconocimiento médico tiene que haber sido realizado en España?

    Gracias

    #395321 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes,

    Procedimiento si la empresa subcontratada pertenece a un estado miembro de la Unión Europea, distinto del estado español, y desplaza a sus propios trabajadores.

    La documentación a solicitar, concretamente:

    Copia y recibo de la Póliza de cobertura de Accidentes de Trabajo.
    Copia y recibo de la Póliza de cobertura de Responsabilidad Civil.

    copia y recibo de pago de su SPA, o constitución de su SPP/SPM

    Copia del certificado médico de aptitud del trabajador para el puesto de trabajo a desempañar.

    Copia del certificado que acredite la formación e información de cada uno de los trabajadores en prevención de riesgos laborales, para el puesto de trabajo que va a ocupar.

    Finiquito de cada trabajador cuando deje de prestar sus servicios en la obra.

    Además, se les deberá exigir la siguiente documentación:

    Copia de la comunicación del desplazamiento que la empresa comunitaria tiene que realizar, antes del inicio de la prestación de servicios, a la autoridad laboral española del lugar donde se vayan a prestar los servicios, , cuando el desplazamiento es superior a ocho días;

    Copia de la tarjeta de residencia de cada uno de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra, que será diferente según la duración del desplazamiento ( menos de tres meses, entre tres meses y un año o superior a un año);
    Copia del documento expedido por el organismo competente del país de origen, acreditativo del alta y cotización en la Seguridad Social en dicho país, así como copia del documento que certifique el derecho del trabajador a recibir asistencia sanitaria en España.

    Trabajadores transfronterizos.

    Cuando la empresa subcontratada desplace a nacionales de un estado de la
    Unión Europea para que trabajen en España pero mantengan su residencia en
    el territorio de origen, regresando a él todos los días o al menos una vez por semana , deberá entregar copia de la tarjeta de trabajadores fronterizos que se solicitará, al igual que las tarjetas de residencia, en la oficina de extranjeros de
    la provincia donde vaya a realizarse la actividad o, en su defecto, en la comisaría provincial de policía.

    Espero haber sido de ayuda. Un saludo

    #395322 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
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    febrero 2014


    Dónde puedo encontrar todo esto en legislacion? necesito tener la fuente legal de todo esto. Me ayuda mucho si, muchas gracias

    #395323 Agradecimientos: 0
    faracalo
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    marzo 2008


    Muy buen documento, pero tengo una duda ,por que se exige el “Finiquito de cada trabajador cuando deje de prestar sus servicios en la obra”

    Un saludo y gracias

    #395324 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Lo que les tienes que pedir desde un punto de vista estrictamente preventivo:

    Y esto, sólo cuando subcontrates tu propia acticvidad, porque si no, ni eso, bastara con:

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    #395325 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PD: esto teniendo en cuenta que los trabajos que vayan a desarroyar sean en tu centro de trabajo (si no, nada les tienes porque pedir).

    #395326 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Yo hice la consulta, y me solicitaron (no por escrito) sólamente el REA de la empresa extrangera. Hay un formato específico en el consta incluso los nombres de los trabajadores desplazados. Con eso debería servir, sin la necesidad de contratar un SPA aquí si ya tienen su propio servicio de prevención.

    En cuanto a vigilancia de la salud, vale el certificado de aptitud de su pais de origen si está en vigor.

    #395327 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Como te dice ICM, a nivel de Seguridad y Salud le pides lo que exige el RD 171/2004 según seas empresario principal o titular.

    Otros temas como inscripción en el REA, comunicación de desplazamiento, E-101 etc.. son responsabilidades de tipo administrativo, que están reguladas en la ley 32/2006 y el RD 1109/2007 que la desarrolla y en la ley 45/1999. Los temas de responsabilidad civil compartida me parece que viene del derecho civil contractual, pero no conozco la referencia concreta.

    #395328 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
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    febrero 2014


    Y qué hay de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre? es de aplicacion para un trabajador que depende de la empresa extranjera? nosotros subcontratamos a una empresa extranjera que trae al trabajador de fuera, pero a sueldo de esa empresa extranjera y con contrato de esa empresa extranjera.. entiendo que tengo que tener mi centro de trabajo (obra) en regla, pero respecto a lo que le debo de pedir a ese trabajador??

    Es lo siguiente cierto??:

    Debe tener:

    – Concierto de la actividad preventiva (según las modalidades establecidas en el RD 39/97)
    – Evaluación de Riesgos de los puestos de trabajo, planificación de la actividad preventiva, plan preventivo,….
    – Formación a sus trabajadores
    – Certificados de aptitud médica (realizados en España)
    –  (…)
    Los temas relacionados con los permisos de extranjería, como resumen:

    Hay 2 tipologías:

    1. Trabajadores de Empresas establecidas en un país miembro de la Unión Europea
    2. Trabajadores de Empresas establecidas en un país NO miembro de la Unión Europea

    En ambos casos, la Ley 45/1999 es de aplicación, no obstante en el primer caso, la empresa debe de comunicar el desplazamiento a la Autoridad Laboral

    Muchas gracias

    #395329 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Este es el punto dos del REA para empresas extranjeras:
    2º. Que dicha empresa cumple en la forma prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, con todos los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006 y, por tanto, posee una organización productiva propia, cuenta con los medios materiales y personales necesarios, que se compromete a utilizar en las obras cuya ejecución contrate, asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades correspondientes y ejerciendo directamente sus facultades de organización y dirección de los trabajos en las obras; que dispone de recursos humanos que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y de una organización preventiva adecuada a la legislación vigente; y que se compromete a mantener dichos requisitos durante el ejercicio de la actividad.

    Con lo cual, si la autoridad laboral no contesta en contrario, se entiende la actividad preventiva de su país de origen es válida a todos los efectos. Eso sí, tal y como se indica en el formulario, se debe demostrar que así es.

    En la guía, pone expresamente:
    Esta solicitud le llega a la Autoridad Laboral competente que debe resolverla en el plazo legal establecido.
    La Autoridad Laboral puede realizar las siguientes operaciones:
    – Aceptar la solicitud. En este caso la empresa recibirá una AVISO de la aplicación REA indicándole ese hecho. Los avisos son enviados por correo electrónico al correo electrónico indicado en el apartado: Datos de la empresa solicitante.
    – Solicitar la subsanación de defectos en la solicitud. En este caso el apoderado o empresario recibirá una Notificación oficial por el procedimiento elegido en el apartado: Datos necesarios para notificaciones y comunicación.
    – Denegar la solicitud. Si la Autoridad Laboral considera la solicitud improcedente puede denegarla. En este caso el apoderado o empresario recibirá una Notificación oficial por el procedimiento elegido en el apartado: Datos necesarios para notificaciones y comunicación.

    En cuanto a empresas de la CE o no, la diferencia está en el cumplimiento de las normas armonizadas. Si pertenece, casi seguro que sí, y por lo tanto la autoridad laboral, habitualmente suele dar la aceptación sobre la marcha. En caso contrario, a no ser que se justifique muy bien, es mas posible que se deniegue.

    #395330 Agradecimientos: 0
    Alberto Munuera Moreno
    Participante
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    febrero 2014


    Muchas gracias a todos, en este caso como no hablamos del sector de la construcción no aplicaria el REA, asi que sin problemas con esto. Me aplica el capitulo III del RD 171/2004 de coordinacion de actividades.

    Muchas gracias

    #395331 Agradecimientos: 0
    evigall
    Participante
    0
    junio 2008


    quisiera saber la documentación que debo solicitar a una empresa alemana que desplaza a un hombre a España durante 2-3 días para realizar un trabajo subcontratado. Tengo entendido que la documentación requerida a los trabajadores en ese país no tiene nada que ver con lo que se pide en España.
    Gracias de antemano

    #395332 Agradecimientos: 0
    El Soro
    Participante
    0
    diciembre 2003


    Como va a trabajar en España le hes de aplicación la normativa de aquí.

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