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  • #24142 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Cambio de cristal roto de ventana 4º piso efectado desde el exterior (patio interno)mediante cuerdas de acceso (tipo escalada) realizado por empresa especializada en trabajos verticales.
    Nos dicen que la empresa está autorizada para la realización de dichos trabajos por la autoridad competente.
    ¿se debe comprobar: 1 la formación de los trabajadores que realizan el trabajo?
    2 la vigilancia de su salud?
    3 el empleo de epis y 2ª cuerda de seguridad y uso correcto y sujeto de herramientas? etc.
    Quien debe verificarlo? ¿el recurso preventivo de titular del establecimiento que contrata la sustitución de cristales? ¿el responsable de la propia empresa cristalera? ¿el servicio de prevencón propio del empresario titular? o se supone que como está debidamente autorizada para realizar estos trabajos ya cumplen la normativa? Gracias.

    #204516 Agradecimientos: 0
    Raúl Martín
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    9
    162
    octubre 2016

    Iniciado

    ¿Como que está autorizada por la autoridad competente?. ¿Que autoridad? Que yo sepa en ninguna parte de España existe esa “autoridad”, si estoy equivocado quisiera que, por favor, me lo contarais.
    Y naturalmete que se ha de exigir: revisión medica para trabajos en altura, hoja de entrega de EPI, evalucion de riesgos, plan de prevención,formación específica de los trabajadores, TC1 Y TC2, RC, etc, etc….

    #204517 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Según me lo han “vendido” me dicen que las empresas de trabajo vertical deben contar con una autorización administrativa o registro ad hoc (no sé). Pero aunque así fuera eso no garantiza que despues los trabajos concretos cumplan con la normativa concreta. Efectivamente estoy de acuerdo contigo en que hay exigir todo eso. ¿Pero lo puede o debe exigir el Servicio de Prevención propio de la empresa titular que contrato los trabajos? y en su defecto lo debió exigir el “recurso preventivo” como parte de sus funciones de vigilancia de la normativa en materia preventiva? Y de haberlo exigido no debio quedar copia escrita o diligencia que debiera quedar en posesión del servicio de prevención para su documentación y archivo? Ya sé que casi me he contestado yo pero es que necesito argumentos y lineas exposición y nada mejor que un foro para nutrirse de ellas.

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