- Este debate tiene 12 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 3 meses por Digital07.
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hola, quisiera saber si al entrar en una empresa te pueden tener sin contrato durante unos dias para,segun ellos, saber si haces el trabajo bien, y si es asi contratarme y si no pues a la calle. Pretendian tenerme unos 5 dias. Gracias.
No, deben hacerte un contrato desde el primer día, aunque haya sido firmado varios días después. Sino, a la Inspección del Trabajo. Saludos.
Amigo si no hay contrato no hay relación laboral, osea estarias trabajando por nada
Si sos tecnico sin experiencia en el ramo y existe
varios candidatos y no tenes otro trabajo,es tu decicion de aprobar trabajar sin contrato laboral
unos dias y si te aceptan firmaras el contrato.
Lo que tenes que hacer es exigir firmar un acuerdo por este periodo, que te remuneren un dinero por tu trabajo y que te den un seguro por accidente laboral personal o que entres dentro del seguro colectivo.Pues sí, y más vale que no tengas ningún accidente…
Como poder pueden, pues al parecer lo están haciendo, otro asunto es que se deba o no hacer así.
Lo que legalmente se debe hacer es establecer un período de prueba tal y como se indica en algunos convenios colectivos y en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:“1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites
de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de
pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses
para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no
podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier
modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de
cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento,
el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados
en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento,
que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del
mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.”Como poder pueden, pues al parecer lo están haciendo, otro asunto es que se deba o no hacer así.
Lo que legalmente se debe hacer es establecer un período de prueba tal y como se indica en algunos convenios colectivos y en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores:
“1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las
experiencias que constituyan el objeto de la prueba.
Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
2. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.”NO.
Para ello existe lo que se conoce como período de prueba que para un titulado superior puede llegar a ser de 1 año, y durante el cual, cualquiera de las partes puede resolver el contrato sin dar preaviso no explicaciones.
Lo que pretendían era ahorrarse las cotizaciones por si no les funcionabas.
Pero evidentemente, es algo denunciable, y aunque no tuvieses un contrato “legal”, si que existe ralción laboral (siempre que puedads demostar tu actividad, mails, informes, acuses de recibo…).
Quiero pensar quelo que no pretendían era que realizases un trabajo de 5 días de duración (por ejemplo una coordinación pequeñita, o una sustitución deun trabajador de vacaiones,…) y luego librarse de ti sin más.A ver, lo importante en esos primeros días no es el contrato laboral, sino el estar dado de alta en la seguridad social (si estamos hablando de una relación laboral en España).
La ley permite registrar el contrato de trabajo hasta 10 días después del comienzo de la relación laboral, lo suyo es que se firme el primer día, pero si no se hace no pasa nada. A partir del décimo día, se presumirá, si no se registra ese contrato que la relación laboral es a jornada completa y de carácter indefinido.
De lo que te tienes que asegurar es de que la empresa te ha dado de alta en la seguridad social.
Respecto al resto de cosas, lo que bien comenta Fal.Pero bueno, parece mentira que le recomendeis que trabaje sin contrato unos dias… hay una cosa que se llama “periodo de prueba”, que suele ser de 15 dias, y que figura en los contratos.
Sin contrato no trabajes… como ves, no has empezado a currar y ya se ve en que empresa de mierda estas metido (como la mia, pero a mi me hacen contrato pagandome 4 duros…)
Pues eso, lo importante es que estes dado de alta en la Seguridad Social, el contrato hay 10 días hábiles para registrale.
Lo que pasa, es que por como lo cuentas suena a que no te han dado de alta en la SS.
Hola.
Si no tienes contrato estas trabajando para el Ingles (como se dice vulgarmente), además no estas cubierto en caso de cualquier incidente.
Ya no se ni como se le pasa por la cabeza a la empresa querer tener a una persona trajando sin contrato.sin contrato no hay realación con la empresa así que tu misma.
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