• Este debate tiene 5 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por Patrik.
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  • #71975 Agradecimientos: 0
    Dogie
    Participante
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    septiembre 2002

    Iniciado

    Hola a todos:
    Estoy seguro de que esta consulta se ha hecho anteriormente, pero por mas que llevo dos horas buscando no encuentro nada del tema.

    Según la ley de prevención hay tres especialidades, para los técnicos, y no hay obligación de tenerlas todas. Es más, muchos técnicos en su momento por el curso que hicieron no las sacaron todas, ya que habia que pagar una pasta y sacaron la que les interesó en su día. Distinto es que los masters universitarios o algunos cursos diesen las tres. Según el reglamento parece que la interpretación normal es que el MINIMO, sea propio, ajeno o mancomunado, es tener UN TECNICO POR CADA ESPECIALIDAD. Es decir, se supone ( o yo lo interpreto así) que se contrata a cada técnico para ejercer UNA especialidad ( ya que despues indica que deben de actuar de forma coordinada), y ya es bastante creo yo dada la complejidad de algunos asuntos. ya se que me comentareis que generalmente se subcontrataba higiene, pero eso es indiferente para esta consulta como veréis.

    Pero en la realidad todos vemos que se contrata preferentemente a técnicos con las tres, para que las ejerzan simultáneamente, ( veremos que dirian los médicos si le exigiesen tener tres especialidades simultáneamente para ejercer….), lo cual para mi puede dar lugar a graves errores en algunos asuntos complejos.

    Y aquí viene mi pregunta o consulta, dado que la ley no dice LITERALMENTE que debe de ser uno EXCLUSIVAMENTE PARA CADA ESPECIALIDAD sino UNO POR ESPECIALIDAD ( parece mentira que a estas alturas tengamos que buscar hasta la literalidad en las definiciones de los servicios de prevención en vez de darse cuenta del espíritu de la norma) ¿ existe alguna sentencia, informe, dictamen de la IT o similar en el que se diga que al menos los tres primeros deben estar asignados a una especialidad concreta?

    Hago esta pregunta por un caso de un servicio de prevención propio, con tres técnicos, en una empresa con miles de trabajadores, con todo tipo de riesgos, en cuyos contratos aparece la especialidad para la que se les contrata, y uno de los cuales lleva tiempo de baja, sin ser sustituido, quedando muchos asuntos sin resolver, y se pretende que los técnicos restantes asuman su carga de trabajo ya de forma permanente ( me da que ya no volverá o si lo hace será con jornada reducida).

    Yo no se vosotros, pero pasar de estudiar planes de emergencia a un posible caso de acoso, exposición a agentes biológicos, o problemas sicológicos de los trabajadores es abarcar demasiado, agarrar poco y tener todas las papeletas para hacer un informe malo.

    Un saludo

    #424460 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
    77
    193
    junio 2004


    Experto

    @Dogie wrote:

    Según el reglamento parece que la interpretación normal es que el MINIMO, sea propio, ajeno o mancomunado, es tener UN TECNICO POR CADA ESPECIALIDAD. Es decir, se supone ( o yo lo interpreto así) que se contrata a cada técnico para ejercer UNA especialidad ( ya que despues indica que deben de actuar de forma coordinada.

    Y aquí viene mi pregunta o consulta, dado que la ley no dice LITERALMENTE que debe de ser uno EXCLUSIVAMENTE PARA CADA ESPECIALIDAD sino UNO POR ESPECIALIDAD ( parece mentira que a estas alturas tengamos que buscar hasta la literalidad en las definiciones de los servicios de prevención en vez de darse cuenta del espíritu de la norma)

    En mi opinión, un SPA sí que debe tener como mínimo un técnico de prevención por cada especialidad. Art. 18.2.b. (RD 39/97):

    “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas”

    Luego, mínimo: 4 técnicos.

    Sin embargo, tendo mis dudas de que ocurra igual respecto a los SPP, pues no lo expresa de esta forma. Sin embargo, siempre hablan de sus integrantes “en plural”. Extractos del Art. 15. (RD 39/97):

    “…sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo…”

    “… dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo… “

    A pesar de estos textos, en mi opinión, los SPP (a diferencia de los SPA) en principio no necesitarían un técnico por cada disciplina que asuman, siempre y cuando su número sea el necesario para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. Por tanto, y si no me equivoco, dos técnicos de prevención (o uno solo, si no se opta por la modalidad de Trabajador Designado) podría formar un SPP y encargarse de todas las disciplinas preventivas, si se considera suficiente.

    Saludos.

    #424461 Agradecimientos: 0
    carloss
    Participante
    430
    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    @Dogie wrote:

    Según el reglamento parece que la interpretación normal es que el MINIMO, sea propio, ajeno o mancomunado, es tener UN TECNICO POR CADA ESPECIALIDAD. Es decir, se supone ( o yo lo interpreto así) que se contrata a cada técnico para ejercer UNA especialidad ( ya que despues indica que deben de actuar de forma coordinada.

    Y aquí viene mi pregunta o consulta, dado que la ley no dice LITERALMENTE que debe de ser uno EXCLUSIVAMENTE PARA CADA ESPECIALIDAD sino UNO POR ESPECIALIDAD ( parece mentira que a estas alturas tengamos que buscar hasta la literalidad en las definiciones de los servicios de prevención en vez de darse cuenta del espíritu de la norma)

    En mi opinión, un SPA sí que debe tener como mínimo un técnico de prevención por cada especialidad. Art. 18.2.b. (RD 39/97):

    “Disponer como mínimo de un técnico que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI, por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas”

    Luego, mínimo: 4 técnicos.

    Sin embargo, tendo mis dudas de que ocurra igual respecto a los SPP, pues no lo expresa de esta forma. Sin embargo, siempre hablan de sus integrantes “en plural”. Extractos del Art. 15. (RD 39/97):

    “…sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo…”

    “… dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo… “

    A pesar de estos textos, en mi opinión, los SPP (a diferencia de los SPA) en principio no necesitarían un técnico por cada disciplina que asuman, siempre y cuando su número sea el necesario para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. Por tanto, y si no me equivoco, dos técnicos de prevención (o uno solo, si no se opta por la modalidad de Trabajador Designado) podría formar un SPP y encargarse de todas las disciplinas preventivas, si se considera suficiente.

    Saludos.

    Si de acuerto. incluso en SPPM (de mismo sector) se admite un técnico con las tres especialidades.

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    #424459 Agradecimientos: 0
    JIBELIO
    Participante
    40
    25
    octubre 2011


    Iniciado

    Un SPP puede tener un técnico para las tres especialidades, tal como te han respondido otros foreros. Dependiendo de la carga de trabajo, será necesario uno o más. En este caso también te recomiendo una consulta a inspección de trabajo.
    Yo también trabajo como técnico en un SPP y hago actuaciones de las tres especialidades. Dado que no llego a todo, tenemos un SPA al que contratamos para actuaciones puntuales (puedo llegar a hacer un informe ergonómico, pero no uno de psicosociales. por ejemplo).

    saludos

    #424463 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
    113
    mayo 2004


    Experto

    Y digo, yo, con independencia del criterio legal y de consultar a la autoridad laboral, ¿que dice la auditoria? Porque tu puedes tener uno, dos o los que sean, pero lo importante, es que la auditoria refleje que los medios humanos son adecuados. Porque además del número de trabajadores y del tipo de actividad, habrá que tener en cuenta la dispersión geográfica de los trabajadores en centros de trabajo en varias localidades, si así se trata.

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