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Queridos compañeros:
Me gustaría saber si en una empresa de 27 trabajadores que dispone de dos Técnicos Superiores que cubren las tres especialidades seguridad, higiene y ergonomía y en la que el empresario asume la prevención.
¿Pueden realizar la evaluaciónde riesgos estos técnicos sin estar constituidos como servicio de prevención propio?¿E s válida su evaluación? y si no es así ¿Que tramites hay que seguir y que se necesita para constituirse como servicio propio?
Un saludo
Vamos por partes. Si la empresa adopta la modalidad de trabajadores designados (que por lo que cuentas parece que no habria problema), el empresario debe nombrar a estos trabajadores como tales (trabajadores designados). Esto es perfectamente posible y lógico, segun lo que cuentas.
Toda la documentacion que prepararan estos trabajadores seria perfectamente valida, ya que es uno de los supuestos de la ley y disponen de formacion adecuada.
Un saludo.
Miguel Angel Lopez
TIPRL
España
Si podríais realizar evaluaciones pero ten en cuenta que esto tendría que ser auditado por una entidad acreditada. Todo lo que no realice un S.P.A y que realicéis vosotros tiene que ser auditado. Pero por lo que me dices, yo creo que aunque no tengáis obligación legal de montar el S.P.P. si queréis hacer las cosas bien, podéis montarlo.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosSe supone que los dos técnicos son trabajadores empleados de la empresa. Es suficiente con que se notifique a los trabajadores la creación del SP por parte del empresario. Y también se debe notificar a los etécnicos su cometido.
sin mirar el baremo te comento que si pueden hacer la evaluació de riesgos,si será valida.Con la misma, la empresa da fe de su servicio de prevención.
Estos Técnicos pueden hacer la evaluación de riesgos. No tienen necesidad de constituirse como Servicio de Prevención propio. La Salud Laboral pueden contratarla con la Mútua de Accidentes.
si la empresa tiene 27 trabajadores el empresario no puede sumir la prevención, se puede constituir un servicio de prevención propio, o contratar uno ajeno, o mancomunado, las evaluaciones de los tecnicos superiores serán bueneas pero no válidas, y veo triste que un tecnico superior no sepa como constituir un SPP, o pueda decirle al jefe que asuma la prevención, pero si estis interesados y os creeis cualificados en el RDSP, te lo aclara.
Ellos pueden realizar una evaluacion pero no es valida si no la hace suya el serv. pre.ajeno, cosa la cual no suele pasar, en cuanto a constituir un serv. de prev. propio, cogete el RD 39 y echale horas, porque no es facil , ojo que son 4 especialidades, no te olvides de la medicina del trabajo, debe de tener exclusividad y medios materiales suficientes (mucha dinero), en fin que para 27 trabajadores igual no compensa, en fin espero que tomes la mejor solucion.
Los técnicos pueden realizar la evaluación de riesgos si son designados por el empresario como trabajadores designados. En el caso que presentas, yo creo que es la mejor opción, ya que podriais asumir tres especialidades y concertar vigilancia de la salud con un SPA.
La costitución de un Servicio de Prevención Propio implica dedicación exclusiva, con lo que si en estos momentos esos técnicos desarrollan tareas distintas a prevención, deberían dejar de hacerlas.
En cualquiera de los casos el sistema de prevención deberá ser auditado.
En principio no pueden asumir la actividad preventiva. Mira el RD de Servicios de Prevención, ahí tienes toda la información que necesitas. Un saludo
Lo primero, el empresario NO puede asumir la prevención de su empresa al tener 27 trabajadores.
Lo segundo, estos técnicos pueden realizar todas las labores de prevención de la empresa siempre que sean designados por el Empresario. No hace falta tener constituido un servicio de prevención propio.
Por último, las respuestas a todas estas preguntas están en el R.D. 39/97.
La fórmula a utilizar es la de trabajadores designados.
Un saludo.
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