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¿ Es viable la modalidad de SP Mancomunado de varias empresas afines, cuando alguna de ellas cumple los requisitos de tener uno propio?
¿Esta empresa necesitaría un SP Propio independientemente de estar incluído en el Mancomunado?
Según creo, sii la empresa a la que te refieres tiene más de 500 trabajadores o 250 estando en el anexo I del RD39 ha de tener servicio de prevención propio, por lo que no le serviria concertar la prevención con un servicio de prevención ajeno ni tener uno mancomunado.
Un saludo
Yo te remitiria al R.D.39/97, en él te explica todas las maneras posibles de gestionar la prevención. En esta ley no se habla de empresas afines, sino de empresas que desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo o edificio. No obstante, se puede tener SPP y a la vez tener concertado con un servicio mancomunado alguna de las especialidades que Tu propio servicio (como mínimo tienes que tener 2) no tenga. Entiendo que no haría falta tener SPP ya que el artículo 21 en su punto 3 dice que estos servicios tendrán la consideración de propios etc…
Hola, en el Reglamento de los Servicios de Prevención 39/97 en su artículo 21 establece la opción de constituir un Servicio de Prevención mancomunado. De todas formas con los datos que das si que pueden constituirse todas no teniendo que estar ninguna por separado. Salu2
No, no es viable. Habría que constituir un S.P.Propio con esa empresa y un S.P. Mancomunado con las otras. Aunque tu podrías dedicarte a ambos servicios de prevención ya que el Reglamento de los Servicios de Prevención te dice que te tienes que dedicar a la prevención el tiempo que estés trabajando en esa empresa, por lo que puedes dedicarte media jornada en un servicio y media en otro.
"Difundir es Prevenir"
www.diagnosticoprlconstruccion.com
Twitter: @RamonpmerlosA tu primera pregunta: SI. A la segunda: NO. He sido algo escueto, pero eficaz. Un saludo
En principio no…yo conozco un grupo que tiene 600 trab. de los cuales 500 pertenecen a una sola empresa, asi que legalmente se puede ahora bien falta saber si pertenece a el anexo I o al II, ten en cuenta que la ley te emplaza a que tengas un serv. de prev. propio y el mancomunado lo es. Un saludo
El punto 3 del art. 22 del RSP, declara de forma taxativa que los SP mancomunados “tendrán la consideración de servicios propios para las empresas que lo constituyan”. En este sentido está claro que hay que diferenciar entre “propio” y “exclusivo”. Esto abre la posibilidad a que cualquier empresa obligada legalmente a constituir un SPP, pueda “invitar” a otras empresas a participar de forma mancomunada para disminuir costes. En mi opinión no es ese el problema que se debería tratar, sino la calidad de los servicios prestados, y mientras ésta sea buena, el resto (en cuanto a organización se refiere) no debería importarnos. En cualquier caso no hay que olvidar que la constitución del SP, sea o no mancomunado deberá ser tratada de acuerdo al art. 33 de la LPRL, por lo que la última palabra la tendrán los trabajadores a través de sus representantes, pero de ninguna forma se tendrá la obligación de constituir un SPP a la vez que se pertenezca a uno mancumunado, ya que sería redundante. El caso de complementar el propio (mancomunado o no) con uno ajeno es diferente.
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