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  • #57342 Agradecimientos: 0
    jordivicius
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    noviembre 2005


    Muy buenas,
    Mi pregunta es si un SPM puede constituirse con 2 técnicos, asumiendo éstos las 3 especialidades (no se asume Medicina)?
    Mirándome la ORDEN DE 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. BOE núm. 159, de 4 de julio BOE n. 159 04/07/1997, entiendo que no?
    Si alguien me lo puede confirmar?
    Gracias.

    #319519 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días.
    Perfectamente. NO hay ninguna disposicion donde diga que tiene que existir un técnico por especialidad… simplemente que se debe tener al menos dos epscialidades cubiertas.
    Tema aparte es que, según las dimensiones de las empresas que participan del SPM, esos medios sean considerados por parte de la autoridad laboral como “suficientes” para desarrollar la actividad preventiva.
    Pero desde un punto de vista teórico, y sin más premisas, es peferectamente legal.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #319520 Agradecimientos: 0
    carloss
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    115
    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    A la primera pregunta la respuesta es categoricamente, SI.

    A la segunda pregunta, no se puede entender que no. En base a qué literal?

    Puedes tener la absoluta certeza que así es. Otra cosa, es que dos técnicos resulten insuficientes (en cuanto a número) para el personal al que tienen que dar servicio. Esto es otro tema.

    #319521 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Totalmente de acuerdo con mis dos compañeros anteriores. Al igual que ellos el único problema lo veo en el caso del tamaño de la empresa y que se puedan considerar insuficientes los medios humanos.

    #319522 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Pero es que además esa orden se refiere a la acreditación de los servicios de prevención ajenos, no a los propios (que no se acreditan)

    Así que, aunque lo dijera, daría igual porque no es de aplicación al caso que se plantea.

    Un saludo.

    #319523 Agradecimientos: 0
    DRUIDA_RAPPEL
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    diciembre 2007


    Yo pienso que si es legal constituir el SPM. A parte, abria que ver la carga de trabajo que teneis por que os puede exigir un número de técnicos.

    #319524 Agradecimientos: 0
    jordivicius
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    noviembre 2005


    Gracias por vuestras respuestas, pero para acabar de dejarlo claro, con dos técnicos se pueden asumir las 3 especialidades? ya se que con 2 técnicos se puede crear un SPM, peró si no puedes asumir las 3 especialidades quiere decir que tienes que contratar un SPA para la que te falta.
    Por otro lado, la respuesta de Arriaga es algo que tambien presumia pero no estaba seguro si esa orden era para los SPA o también para los própios.
    Muchas gracias

    #319525 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Para acabar de dejarlo claro, sí, con dos técnicos puedes asumir las 3 especialidades. Y la que no asumas deberás concertarla con un SPA. Piensa que tendrás que recurrir a un SPA siempre que no asumas las 4 especialidades, que en la práctica es lo más habitual.

    Un saludo.

    #319526 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    Efectivamente, dos técnicos pueden asumir todas las especialidades (si coincide que uno de ellos es médico del trabajo). Es decir, no necesitas un técnico por especialidad.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #319527 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Puede asumir dos especialidades, al menos, que la especialidad sanitaria, la concierte con un SPA.

    #319528 Agradecimientos: 0
    JuJoSa
    Participante
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    mayo 2008


    No deja de ser curioso, que se puedan considerar insuficientes los medios humanos.Y obliguen a tener un determinado número de técnicos, a la hora de montar un SPP o SPM. En cambio se permita que en los SPA, sus técnicos, lleven carteras de clientes de número tan elevado.
    Otra incoherencia?

    #319529 Agradecimientos: 0
    ajaviersaavedra
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    octubre 2008


    Coincido con otros en que la Orden Ministerial que citas está expresamente referida a las entidades que quieren prestar servicio de prevención ajeno.

    Una puntualización que no te han hecho otros foreros:

    En el RSP (Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997) consta expresamente que un Servicio de Prevención Mancomunado (SPM) tiene que compararse o medirse en cuanto a eficacia, con un Servicio de Prevención Propio (SPP).

    Así, el artículo 21 del RSP, referido a los SPM, lee en su apartado 3:

    “Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con los medios exigidos para aquéllos, cuyos restantes requisitos les serán, asimismo, de aplicación”.

    El artículo 21 aclara todavía más en el apartado 1, al indicarte:

    “Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 15 de esta disposición”.

    Todo el artículo 15 se refiere a los Servicios de Prevención Propios (SPP) y el apartado 3 del mismo, guarda relación con empresas que tienen varios centros de trabajo (que es como el RSP equipara un SPM a un SPP)

    A partir de aquí, el apartado 2 del artículo 15 del RSP es muy claro y lee:
    Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

    “El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo habrá de contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el citado capítulo VI”.

    Total y concluyendo, que 2 Técnicos PRL de Nivel Superior sólo podrán constituir SPP o SPM (sobre todo SPM) si además de tener entre los 2, 2 de las 3 especialidades técnicas de la PRL, tienen personal necesario a su directo y exclusivo cargo, que tengan la capacitación requerida para desarrollar las funciones de Nivel Intermedio y Nivel Básico de la PRL.

    El problema no es si los Técnicos pueden asumir 2 o 3 especialidades. De hecho, un solo Técnico de Nivel Superior en las 3 especialidades técnicas puede asumir las 3 en su nivel.

    Donde tienes el problema para constituir el SPP o el SPM, es disponer de Técnicos en PRL de Nivel Básico cuyas funciones exclusivas sean en PRL y se adscriban a un departamento orgánicamente independiente dentro de la empresa (SPP) o de la mancomunidad de empresas (SPM).

    De lo anterior no hay duda, porque el apartado 1 del artículo 15 del RSP lee:

    “El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo”.

    Hay bastante Técnico de Nivel Intermedio como para que una empresa o una mancomunidad no tenga necesidad de contratar a dos Técnicos de Nivel Superior.

    Un Técnico de Nivel Superior y uno de Nivel Intermedio junto con un número adecuado de Técnicos de Nivel Básico, te serviría mejor como organización de recursos humanos.

    En cuanto a medios materiales, dependiendo de la empresa o mancomunidad, asumir la especialidad de Higiene Industrial puede resultar costoso o incluso no merecer la pena.

    Pero repito, los recursos humanos hay que verlos en todos los niveles de la PRL, pues quienes hicieron el RSP eran conscientes de que un Técnico PRL de Nivel Superior o uno de Nivel Intermedio, eran una desproporción para desempeñar como recurso preventivo de forma continuada.

    Los 3 Niveles de la PRL están bastante bien diseñados: El Superior para evaluar y gestionar, el Intermedio para formar y realizar funciones de persona encargada de la coordinación de actividades preventivas en supuestos de concurrencia de actividades; y el Básico para desempeñar como recurso preventivo a pie de obra de forma continuada.

    Algo que los servicios de prevención ajeno se saltan a la torera en cuanto a cumplimiento del RSP, es su disponibilidad de Técnicos de Nivel Básico, que explica que haya muchos que cuando les demandas un recurso preventivo para efectuar presencia reglamentaria en un trabajo concreto, te digan que no tienen a ningún técnico disponible, pues evidentemente a sus Técnicos de Nivel Intermedio y de Nivel Superior los tienen contratados para otras funciones, pero las que puede desempeñar un Técnico de Nivel Básico también están obligados legalmente a cubrirlas, entre otras razones porque las PYMEs (clientes natos de los servicios de prevención ajenos) no andan sobradas de recursos humanos y en cualquier momento pueden afrontar un caso de aplicación del artículo 22 bis del RSP, relativo a presencia de recursos preventivos.

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