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    manel fdez. jaria
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    mayo 2011


    Hoy ha aparecido una noticia con una sentencia del Tribunal Supremo que debería hacernos replantear algunas de las estrategias que se siguen en el mundo de la seguridad y salud laboral.

    Empoderar al trabajador para que sea el verdadero protagonista de su seguridad, trabajar las conductas, los comportamientos y los hábitos representa el nuevo paradigma de la seguridad laboral.

    ​Los directivos y empresarios deben conocer como las herramientas de la seguridad basada en las competencias emocionales operan en el comportamiento de las personas y contribuyen a crear hábitos seguros entre los trabajadores.

    Salud

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    #433655 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Como psicólogo especialista en PRL y análisis y modificación de conducta, creo que es obvio que empoderar al trabajador, en este caso, es algo probado y hecho por la empresa.

    Otra cosa es la calificación de imprudencia que, en este caso, desde luego tendría que haber sido declarada imprudente, si entendemos por ello que el hecho de meter el brazo dentro de una máquina en movimiento no refleja mucha conducta de prudencia por parte del trabajador.

    Desde luego que el empresario debe velar por sus trabajadores, faltaría más. Pero flaco favor se hace a este principio básico cuando sistemáticamente se pone el foco en la responsabilidad de toda índole de la empresa y al trabajador se le enerva la suya propia.

    Qué carajo, que en la 31/1995 (art. 29) tenemos bien claro que, aparte de todos los derechos a su protección, el trabajador TIENE LA OBLIGACIÓN de cumplir con las normas y evidenciar situaciones de riesgo.

    Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de riesgos Laborales:

    “[…] Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

    Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

    Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

    Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

    No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

    Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

    Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

    El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno. […]”

    Por lo tanto, si lo que hay que hacer rebasa lo normal, debe preguntarse e indagarse previamente por qué se debe hacer, cómo se debe hacer y quién lo debe hacer.

    La empresa no es algo omnipotente, ya que está formada por personas que, entre otras cosas, supongo que tendrán otras cosas que hacer que ir detrás de cada trabajador en todo momento para “velar” por él.

    No se trata de eludir, se trata de integrar y de que se empiece a tener en cuenta que el trabajador, con sus acciones y omisiones no siempre detectadas y por ello no corregidas, también tiene responsabilidades en su salud laboral.

    Si se empezara a repercutir esto en el bolsillo de todos de manera más directa (porque de forma indirecta está claro que ya lo hace), creo que sería otra la historia.

    Así que sí, hay que trabajar hábitos y conductas saludables, de acuerdo. Y, una vez marcadas las líneas, que cada palo aguante su vela de forma razonablemente segura. El trabajador no es un niño al que hay que llevar de la mano. En muchos casos ya no es falta de conocimiento del riesgo, ni de falta de medios, ni de nada achacable a terceros, sino que corresponde a imprudencias personalmente elegidas.

    Y el que quiera o pretenda poner esto en duda, que se de una vuelta por el hilo “antología del disparate preventivo” en estos mismos foros y que observe los vídeos que hay subidos.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433656 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Sí, pero mucho ojo. NOOO si eso significa trasladar legalmente al trabajador la responsabilidad que tiene el empresario.
    Éste ha sido precisamente uno de los problemas del desencuentro entre la OIT y los comités de la nueva ISO sobre gestión preventiva, lógicamente muy mediatizados por las empresas que les presionan o que directa o indirectamente trabajan en ellos.

    #433657 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Sí, pero mucho ojo. NOOO si eso significa trasladar legalmente al trabajador la responsabilidad que tiene el empresario.
    Éste ha sido precisamente uno de los problemas del desencuentro entre la OIT y los comités de la nueva ISO sobre gestión preventiva, lógicamente muy mediatizados por las empresas que les presionan o que directa o indirectamente trabajan en ellos.

    Por supuesto, totalmente de acuerdo. No se trata de trasladar, señalar o desplazar a “naide”, se trata de lo que hemos hablado muchas veces durante los eones que llevamos por aquí… responsabilidad sana y clara.

    Las empresas deben cumplir la legislación con buena intención, con el interés no sólo de ayudar a evitar accidentes, evitar costes, etc… sino de mejorar la sociedad. Un trabajador contento produce más, enferma menos, es más feliz y eso es bueno para todos. Deben dar medios suficientes y adecuados, cuidar del respeto a las normas, formar e informar, etc… pero sabemos que, aún así, es posible y probable que pudiera haber algún incidente o accidente.

    Los trabajadores deben ser parte activa de su seguridad y salud laboral. En principio, colaborando activamente por algo en lo que les va la vida, pero también en ocasiones no colaborando con las exigencias que, no sólo comprometen la legislación, sino que además comprometen su salud.

    Todos responsables y en la misma línea, tal y como marca el art. 16 de la Ley 31/1995 de PRL: “[…] La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. […]”

    Saludos

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    #433658 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    @Aitor- TSPRL wrote:

    @De locos wrote:

    Sí, pero mucho ojo. NOOO si eso significa trasladar legalmente al trabajador la responsabilidad que tiene el empresario.
    Éste ha sido precisamente uno de los problemas del desencuentro entre la OIT y los comités de la nueva ISO sobre gestión preventiva, lógicamente muy mediatizados por las empresas que les presionan o que directa o indirectamente trabajan en ellos.

    Por supuesto, totalmente de acuerdo. No se trata de trasladar, señalar o desplazar a “naide”, se trata de lo que hemos hablado muchas veces durante los eones que llevamos por aquí… responsabilidad sana y clara.

    Las empresas deben cumplir la legislación con buena intención, con el interés no sólo de ayudar a evitar accidentes, evitar costes, etc… sino de mejorar la sociedad. Un trabajador contento produce más, enferma menos, es más feliz y eso es bueno para todos. Deben dar medios suficientes y adecuados, cuidar del respeto a las normas, formar e informar, etc… pero sabemos que, aún así, es posible y probable que pudiera haber algún incidente o accidente.

    Los trabajadores deben ser parte activa de su seguridad y salud laboral. En principio, colaborando activamente por algo en lo que les va la vida, pero también en ocasiones no colaborando con las exigencias que, no sólo comprometen la legislación, sino que además comprometen su salud.

    Todos responsables y en la misma línea, tal y como marca el art. 16 de la Ley 31/1995 de PRL: “[…] La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. […]”

    Saludos

    Mi post lo hice sobre el original, no sobre el tuyo. Estoy de acuerdo en todo lo que dices, porque en su momento ya me posicioné en esa línea respecto de esa sentencia.
    Simplemente recuerdo que una cosa es limitar la responsabilidad del empresario hasta lo razonablemente posible (como hace en Gran Bretaña), asumiendo que el empresario no puede estar detrás del culo de todos sus empleados; y otra cosa distinta es intentar trasladar la responsabilidad a los trabajadores de forma sibilina, como según parece trata de hacer la nueva ISO.

    #433659 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Mi post lo hice sobre el original, no sobre el tuyo. Estoy de acuerdo en todo lo que dices, porque en su momento ya me posicioné en esa línea respecto de esa sentencia.
    Simplemente recuerdo que una cosa es limitar la responsabilidad del empresario hasta lo razonablemente posible (como hace en Gran Bretaña), asumiendo que el empresario no puede estar detrás del culo de todos sus empleados; y otra cosa distinta es intentar trasladar la responsabilidad a los trabajadores de forma sibilina, como según parece trata de hacer la nueva ISO.

    OK.

    [Ironic mode ON]
    Ahhhhhh… La estandarización de la conducta humana… qué cosa tan grandiosa. Ni sistemas rígidos logran hacerlo aun imponiendo condiciones draconianas, que con el tiempo fracasan… ¿cómo lo lograrán ellos? Al tito Stalin le salio mal, al tito Kim Jong-Un no le está saliendo muy bien… que sigan así…
    [I.M. OFF]

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
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    #433660 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
    158
    91
    enero 2004


    Maestro

    No es un criterio nuevo, es criterio ya muy reiterado (aunque el TSJM no se entere). La prevención debe ir mas allá de las normas reglamentarias, de hecho las empresas, (con quizás mas simulación que realidad) quieren disponer de los certificados de saludables, solo certificación, por que cuando vas, ya ni siquiera mas allá de las normas legales y/o técnicas, sino a la aplicación estricta de las mismas, no te piden que motives que buscas de cara a la salud, si no que te piden que lo justifiques legalmente. Es una pena, ya que solo aprenderemos a base de sentencias, muchas contradictorias, lo que aún complica más, no obstante soy optimista y creo que aprenderemos el significado de empresa saludable, mas tarde que temprano, pero llegaremos.

    #433661 Agradecimientos: 0
    archer forero
    Participante
    1
    1
    septiembre 2015

    Iniciado

    jum, esto da mucho que pensar aun asi, es importante de verdad, el hecho de la cantidad de comportamientos que hay, pero el estudio es la base de todo, el observar a los indivuduos es importante.

    saludos compañeros

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    trabajando para dieta cetogenica 7 dias

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