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  • #6707 Agradecimientos: 0
    fencinas
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    enero 2008


    Os envío un saludo a todos en esta mi primera intervención.
    Hace unos meses que me nombraron delegado de prevención y ahora me estoy documentando y preparando para dar unas sesiones informativas sobre el Plan de Emergencia Interior.
    Tengo una duda respecto a cómo actuar en caso de emergencia, entre otras cosas porque en breve efectuaremos un simulacro de emergencia con evacuación incluida.

    En concreto mi duda es saber cómo actúan los equipos de emergencias en el momento exacto en el que suena la alarma. Es decir, si suena la alarma ¿hay que evacuar siempre el edificio? Entiendo que no es lo mismo que unos EPIs se vean superados por el fuego y tengan que pedir ayuda externa y entonces pulsar la alarma y evacuar el edificio; que el caso en el que un trabajador asustado ve fuego y pulsa la alarma. En este caso, ¿no habría que confirmar la alarma? ¿El EPI también tendría que evacuar el edificio sin haber intentado apagar el incendio?
    Es decir, en caso de que la alarma acústica sonara de forma repentina (ya sea de forma automática –sensores- o porque un trabajador ha visto fuego), ¿se tendría que evacuar rápidamente el edificio?

    Espero haberme explicado con claridad. En todo caso, muchas gracias por adelantado en esta mi primera intervención

    #113326 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Que dice el procedimiento de evacuación?

    #113327 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
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    febrero 2002


    Debes documentarte ¿ que dice el Plan ? si eta bien realizado te explicará la diferencia entre conato, evacuacion parcial y evac. general , cuando y como se hará, los pasos a seguir.

    Otra cosa, el autor del plan es la persona adecuada para explicartelo un poco, pero formate, un curso de emergencias es fundamental, allí te comentaran todo.

    #113328 Agradecimientos: 0
    fencinas
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    enero 2008


    Pues no sé como decirlos… pero desde la empresa no me han enseñado ningún Plan de Emergencias propio. El material que tienen o que me han enseñado es bastante insuficiente. Parto de la base de tener conocimiento de la documentación según la Ley de Prevención de Riesgos laborales (LPRL) pero me falta la adaptación a nuestro caso concreto de empresa. Vamos, que les pedí a mi empresa el Plan de Autoprotección y creo que no lo tienen elaborado…Creo que el tema de la prevención lo lleva un servicio de prevención ajeno. Y ahora me han encargado a mi que me encargue de dar a los compañeros/trabajadores la formación del Plan de Emergencia Interior.

    Muchas gracias por vuestra ayuda. Pero creo que ando bastante solo.

    #113329 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues no se como vas a explicar que hacer en caso de emergencia si no esta definido como se debe actuar.

    #113330 Agradecimientos: 0
    fencinas
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    enero 2008


    Pues intentanto por mis medios aplicar el “sentido comun”, la interpretación de LPRL y cogiendo otros modelos de actuación como ejemplos.
    Mañana insiteré en que me muestren el Plan de Autoprotección que tiene la empresa, o todo lo referente que tenga la empresa.

    #113331 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
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    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Estas cosas no se pueden hacer con mero “voluntarismo” son cosas muy, pero que muy serias y que exigen un procedimiento, lo primero tener elaborado el Plan de Emergencia adecuado y explícito para su empresa. Reclámelo antes de hacer nada…

    #113332 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Vamos que lo que vas a hacer en la empresa (o mejor dicho lo q

    #113333 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Vamos que lo que vas a hacer en la empresa (o mejor dicho lo que te piden que hagas) es el papelón.

    Y lo digo literalmente, es decir que todo el mundo firme en un papel que tiene “formación e información en caso de emergencia” y tú que firmes también como “formador e informador” (por si se lo piden).

    Perdona que te diga pero eso NO SIRVE PARA NADA.

    PD: no te estoy criticando a ti, sino a quien te lo pide.

    #113334 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Por cierto, ¿seguro que te han nombrado delegado de prevención (me refiero al termino “delegado de prevención”)?

    Si es así ¿quien te ha nombrado?

    #113335 Agradecimientos: 0
    fencinas
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    enero 2008


    Sí así es…nombrado Delegado en prevención. No es que nadie me haya nombrado, sino que es algo que está vinculado con la figura de Delegado de personal. Siendo Delegado de personal también lo soy como Delegado en prevención. No puedo desvincular una cosa de otra.

    Gracias don prevención, soy consciente de la enorme responsabilidad que supone hacer el plan de emergencias y sé que este plan se elabora por tècnicos en prevención y no por un delagado en prevención desde hace 4 meses…Valoro tu aportación constructiva

    #113336 Agradecimientos: 0
    mesache
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    febrero 2007


    Fencinas
    Lee el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Es una obligación del empresario el analisis y definicion de las medidas de actuacion en caso de emergencia. En este caso al optar la empresa por la modalidad de SPA , es una obligación del SPA realizar el plan de emergencia.Este documento será mejor o peor , pero es donde se tiene que indicar las consignas de actuacion y en el que te has de basar para hacer la formación a tus compañeros.
    A modo de indicación El incumplimiento de esta obligacion está tipificado en la LISOS como falta grave art 12 punto 10.

    #113337 Agradecimientos: 0
    fencinas
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    enero 2008


    Perdona, que es un SPA?

    Servicio de Protección…?

    #113338 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues entonces te están “engañando”.

    Los delegados de prevención NO están para ocuparse de la actividad preventiva (impartir formación al resto de trabajadores lo es).

    Tus “funciones” vienen definidas en:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 34: Derechos de participación y representación

    Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    #113339 Agradecimientos: 0
    fencinas
    Participante
    0
    enero 2008


    GRACIAS lcm75!!! es lo que me temía.

    De hecho ahora les voy a pedir el Plan de Emergencias.

    SPA = Servicio de Prevención Ajeno. Gracias

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