¿Qué sucede cuando un trabajador está de baja por A.T. y finaliza su contrato de trabajo?
El trabajador continúa percibiendo la prestación económica y asistencial a cargo de la Mutua de A.T., hasta el alta médica o la extinción de la Incapacidad Temporal, pasando posteriormente a la situación legal de desempleo.
Con motivo de la publicación de la Ley 24/2001, que modifica el artículo 222 del TRLGSS, se establece un nuevo procedimiento para el cálculo de la base de cotización aplicable, y del subsidio diario que se ha de abonar a los beneficiarios en situación de Desocupación-Incapacidad Temporal, por la extinción de la relación laboral, en los casos de Contingencias Comunes.
Se toma como referencia los 180 días cotizados con anterioridad a la extinción de la relación laboral, siendo la cuantia de la prestación del 70% durante los 180 primeros días, y del 60% a partir del día 181.