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  • #58918 Agradecimientos: 0
    redondela2
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    octubre 2006


    Cuando un trabajador se encuentra de baja por AT y se le acaba el contrato con la empresa, debe seguir recibiendo prestacion economica hasta que sea dado de alta, pero esta prestacion es la misma qu estaba percibiendo o es menor????

    #329641 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Depende del Convenio Colectivo.
    Muchas empresas tienen en su convenio el suplementar la prestación por IT.AT hasta el 100% de la base reguladora. Si en la empresa en la que estaba trabajando así era pasará a percibir, por parte de la Mutua correspondiente, el 75% de la base reguladora.
    Saludos.

    #329642 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    ¿Qué sucede cuando un trabajador está de baja por A.T. y finaliza su contrato de trabajo?
    El trabajador continúa percibiendo la prestación económica y asistencial a cargo de la Mutua de A.T., hasta el alta médica o la extinción de la Incapacidad Temporal, pasando posteriormente a la situación legal de desempleo.
    Con motivo de la publicación de la Ley 24/2001, que modifica el artículo 222 del TRLGSS, se establece un nuevo procedimiento para el cálculo de la base de cotización aplicable, y del subsidio diario que se ha de abonar a los beneficiarios en situación de Desocupación-Incapacidad Temporal, por la extinción de la relación laboral, en los casos de Contingencias Comunes.
    Se toma como referencia los 180 días cotizados con anterioridad a la extinción de la relación laboral, siendo la cuantia de la prestación del 70% durante los 180 primeros días, y del 60% a partir del día 181.

    #329643 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Buenas tardes, debe consultar el marco legal que regula ese aspecto del aseguramiento y de las normas laborales y de seguridad social en su país. Alvaro Londoño

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