- Este debate tiene 16 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 13 años, 3 meses por javierdeharo.
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Mi pregunta es la siguiente:
En una empresa que es una sociedad cooperativa, con cinco socios y todos autonomos, tienen que contratar la vigilancia de la salud. La empresa no es de construcción, solo es un taller mecánico.
Gracias.NO, lo que tienen es obligación de ORGANIZAR la atividad preventiva (TODA, incluida la vigilancia de la salud) de su empresa a traves de alguna de las modalidades existentes.
En mi opinión, salvo que tengan contratados trabajadores por cuenta ajena, o sea para cumplir con alguna cláusula de contrato de servicios a “otras empresas” o haya algún requerimiento de ITSS no recurrible (basándose en alguna norma autonómica o vete tú a saber), la respuesta es NO.
A las sociedades cooperativas les de aplicación la ley 31/95 de PRL en los mismos términos que a cualquier otra emrpesa, teniendo los socios cooperativistas que presten sus servicios en la misma la doble condicion de empresarios y trabajadores por cuenta ajena.
Totalmente de acuerdo con Icm:
Ámbito de aplicacion de la LPRL “Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica.”
aludos¿también para una cooperativa que no presta servicios a empresas sino únicamente a parículares? Sólo pregunto. Si así fuera, estaría de acuerdo con tu respuesta ICM.
(recordemos que es un taller mecánico, no creo que salgan del taller a actuar como emrpesa de servicios para otras empresas… que no lo sé, todo puede ser, no te digo que no)
¿Y que tiene que ver para quien trabajen?
Las obligaciones de la ley de prl estan establecidas independientemente de para quien trabaje la empresa.
pero no es una “empresa”…
A efectos de la ley de prl sí (art. 3).
Por si es de su interés. Lo digo más que nada porque estoy un poco oxidado y puede ser que mis opiniones al respecto estén erradas. Aquí tiene información que puede serle útil.
Hasta luego!
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Independientemente de a que se dedique la empresa se tiene que disponer de un sistema de gestion de la PRL y esto incluye la vigilancia de la salud. La prevención puede se asumida por el empresario o por un trabajador designado, pero la VS no puede ser asumida por ellos y por tanto tiene que contratarse
O no, también puede optar por constituir un SPM con otras empresas.
En efecto, la forma en gestionar la PRL no afecta a la NECESIDAD de que la vigilancia de la salud la haga un tercero ya que nadie de la empresa puede asumirla y una forma de contratarla es con un servicio de prevencion ajeno, o como indicas, mancomunado. En definitiva siempre tendran que CONTRATAR LA VS
Con un SPM NO se contrata, puesto que “en parte es tuyo”.
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