Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #6764 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    He estado buscando en el foro de construcción respuestas sobre si el empresario (contratista) puede actuar como recurso preventivo en obra y aunque las respuestas han sido muy variadas y se basan mucho en un criterio personal, una vez analizadas soy del criterio que legalmente no es posible, aunque me da la sensación que la inspección de trabajo no esta metiéndose con este tema, siempre que el empresario este a pie de obra. Como pienso que esto dependerá mucho el inspector, ¿Sabéis en que comunidades esta la inspección sancionando por este tema?

    #113624 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    No creo que hayas encontrado diferentes respuestas, y si es asi, se habrán corregido.

    El Recurso Preventivo tiene que ser asignado por cada empresario, pudiendo ser:

    Uno o varios trabajadores designados por la empresa
    Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa
    Uno o varios miembros del Servicio de Prevención Ajeno contratado por la empresa
    Uno o varios trabajadores con conocimientos, cualificación y experiencia en dichas actividades y procesos peligrosos y que cuenten con formación preventiva (mínima el curso básico)

    Tiene que quedar registrado el nombramiento del recurso preventivo e indicado dentro de la evaluación de riesgos de la empresa, en aquellos casos en los que es necesaria su presencia, debiendo estar esta persona en el Centro de trabajo mientras dure la situación que determinó su presencia.
    Por último, si existe concurrencia de actividades preventivas en un mismo Centro de trabajo, la obligación de designar Recursos recae en cada empresa que realice las operaciones concurrentes, actividades, procesos peligrosos o con riesgos especiales.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #113625 Agradecimientos: 0
    PASCUAL SALVADOR HERNÁNDEZ
    Participante
    9
    11
    abril 2002

    Iniciado

    Te agradezco tu respuesta, pero no te mojas con lo que yo pregunto, te limitas a ponerme el artículo 32 bis, que yo ya he leído. ¿Quieres decirme que el empresario puede ser recurso preventivo?, SI, NO y PORQUE y luego pregunto si conoces sanciones por este tema y en que comunidad.
    Como he comentado he visto respuestas con SI y con NO en el buscador.
    En cuanto a la información adicional que me añades, la Web me viene fenomenal iré hojeándola tranquilamente, no la conocía, pero en el resto creo que cuando dices registrase en la evaluación de riesgos, quieres decir Plan de Seguridad y Salud, sino no le veo sentido. Muchas gracias

    #113626 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Respecto a que el empresario pueda autodesignarse recurso preventivo tienes dos opciones, creerte lo que dice Fuga23 con su acertada respuesta, leyendo MUY DESPACITO el Art. 4 de la Ley 54/2003 o simplemente dirigir una consulta a Inspección de Trabajo y como creo que digamos lo que digamos no te va a servir, haz lo segundo.
    ¿Quién puede ser asignado como recurso preventivo?
    a) Uno o varios TRABAJADORES desigandos de la empresa. Como el empresario NO puede ser trabajador designado, evidentemente éste no puede autoasignarse la función de RP en base a este punto.
    b)Uno o varios miembros del Servicio de Prevención propio de la empresa. Si fuese miembro del SPP quizás podría pero las empresas constructoras que conozco que disponen de SPP, el empresario como que no está para estas cosas.
    c)Uno o varios miembros del o los SPA concertados por la empresa. Evidentemente NO puede asignarse la función de RP conforme a este punto.
    d) El empresario podrá asignar la presencia
    de forma expresa a uno o varios trabajadores de
    la empresa que, sin formar parte del servicio de
    prevención propio ni ser trabajadores designados,
    reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. A este punto tampoco se puede agarrar, porque habla de TRABAJADORES DE LA EMPRESA y pese a quien pese, por mucho que trabaje en su empresa, TRABAJADOR no es igual a EMPRESARIO.

    Por lo tanto, o es miembro del SPP o me temo que difícilmente podrá autoasignarse el nombramiento de RP. Si el legislador hubiese querido que los empresarios pudiesen ser asignados como RP te aseguro que lo hubiese reflejado pero pensó, con buen criterio, que es políticamente incorrecto que el lobo vigile a las ovejas.

    #113627 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    yo creo que la respuesta esta clara. te he puesto el articulo exacto en el que viene que personas pueden ser recursos preventivos. ¿pone empresario ahi? yo no lo veo…

    #113628 Agradecimientos: 0
    tomeurr
    Participante
    1
    7
    junio 2001

    Iniciado

    No, no y no. El empresario no puede ser recurso preventivo. Yo creo que la Ley lo deja claro, tal y como te expone Fuga 23. Saludos!!!

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ Sanciones Recursos preventivos’ está cerrado y no admite más respuestas.