Hola, a todos, a ver si podeis ayudarme. seré breve. En una obra de construcción se puede sancionar economicamente a una empresa por los incumplimientos de materia de PRL?. Lo expone en alguna norma?. Gracias.
A las empresas sí se les puede sancionar económicamente vía inspección de trabajo, obviamente. Pero si te refieres a los “trabajadores” (como pones en el título del post) pues no. Ya que los trabajadores no son “sujetos responsables” en materia de PRL. Otra cosa es que los trabajadores incumplan sus obligaciones en materia de PRL pero esto es otro tema que podría llevar a “sanciones disciplinarias” impuestas por la empresa, o en su caso, responsabilidad civil o penal si la actuación negligente o dolosa del trabajador hubiera provocado un accidente y siempre que se acredite en juicio.
En resumidas cuentas, los trabajadores (por cuenta ajena) no pueden ser objeto de sanción económica en ningún caso.
Poder se puede, pero vía contractual; es decir, tú no puedes decidir sancionar económicamente a una empresa, salvo que tal posibilidad la hayas pactado previamente en el contrato, especificando claramente las condiciones o situaciones que serían objeto de sanción.
¿Cuál es mi opinión? Pues que aunque -en principio- pueda parecer una medida razonable que busca “hacer daño” donde más le duele a la empresa; en la práctica suele traducirse en que las empresas ya calculan cuánto dinero puede suponerles esto, e inflan el presupuesto inicial para compensarlo.
Puedo decirte más aún. Aunque no directamente, sí he oido a gente decir que lo anterior “obliga” a la empresa principal o titular a sancionar, no solo para controlar incumplimientos, sino para compensar ese exceso de presupuesto a mayores.
En fin, acabas contaminándolo todo, convirtiendo a un TPRL en un vigilante buscador de “pasta”.
Como yo utilizo el foro para aprender y autoexaminarme, si puedo ayudar, éste es mi correo:
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