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BUENAS TARDES:
UNA PREGUNTA, ¿SABÉIS DE ALGÚN CASO QUE LA PROPIA INSPECCIÓN HAYA SANCIONADO A ALGÚN SPA? ¿CUÁLES PUEDEN SER LAS CAUSAS?
GRACIAS DE ANTEMANOBuenas noches, existen muchos casos en los que la inspeccion laboral ha sancionado a los SPA principalmente por no haber dado formación a los trabajadores de las empresas, aunque hay muchos otros motivos por los que le puede sancionar.
Conozco uno, no haber evaluado un riesgo importante, cancerigenos .
Conozco muchas sanciones, algunas en carne propia:
– No haber formado
– no haber identificado un riesgo. P.e. riesgo de exposición a amianto.
– No haber realizado informe de deficiencias 1215Hay otro famoso de un SPA de Andalucía por la subcontratación de RML's.
En fin. Durante una época hubo un inspector aficionado a la doble sanción y no es extraño. Debemos de tener en cuenta que un SPA significa la delegación de obligaciones a estas empresas por parte de la misma (En parte obviamente) y por lo tanto cualquier no cumplimiento de las obligaciones contractuales existentes es sancionable.
También lo es el incumplimiento obviamente de las obligaciones legales en cuanto a empresa (Condiciones que son requeridas para ser SPA) ya sea porque una persona no dispone de la cualificación suficiente, ya sea que los locales no cumplen requisitos, …
después de realiada la er se le da a la empresa para que la revise y si no hay algo evaluado, pueda éste indicarlo? o no funciona así?
En el Erga-online del INSHT vi un link al Boletín Oficial de la Generalitat de Catalunya donde publicaban sanciones a empresas y spas, recuerdo una a Fremap, pero bueno, la cuestión es que los sancionan
Evidentemente, podrías alegar que no te han enseñado alguna cosa o que no te lo han explicado bien pero existen fallos que solo son propios de los técnicos. La empresa no tiene porque saber la normativa ni como aplicarla y nos paga para que los asesoremos.
Es en estos puntos en que aprietan los inspectores.
Si quisieran somos carne de cañon…lo comentaba por esto último ya que he visto una sentencia de tarragona (creo) que condenaba a un técnico por no haber tenido en cuenta las operaciones de subida a góndola de máquinas extraviales (concretamente una apisonadora), volcó la máquina y hubo un muerto. Lo más curioso es que se indicaba que el técnico tenía que saber de la resistencia de la rampa.
Si pueden y suelen hacerlo especialmente por evaluar mal un riesgo o no evaluarlo.
Por supuesto que sancionan, 3000 euros de sanción por poner SE RECOMIENDA en lugar de QUEDA OBLIGADO en la evaluación de riesgos de una empresa, lo se de primera mano, pero depende del inspector/a que te toque, hay quien ni mira las ER y hay quien se las lee riesgo a riesgo. En este caso no era un accidente, sino una inspección rutinaria.
Mi consejo es que en la primera visita siempre nos vayamos de la empresa con nombres y apellidos de los trabajadores, puestos de trabajo de cada uno, y funciones que realizan extras al puesto de trabajo. Ya que hay industrias donde existen trabajadores que cambian bombillas a 15 metros de altura, y quizas en su puesto de trabajo habitual no existe se evalua la caida a distinto nivel.
Ahhh, y evidentemente firmado por la empresa con cuño y fecha.
Saludoseso esta bien pero cuando llevas 250 empresas no te da tiempo a hacer las cosas bien por mucho que quieras.
Aquí podríamos llegar al meollo de todo el asunto.
Porque llevamos 250 empresas? Que valor real dan las empresas a la PRL? Que puede hacer un técnico llevando 250 empresas? Tal vez deberíamos de cambiar el término ASESOR EN PREVENCIÓN por uno como ADMINISTRATIVO INTENTANDO QUITAR MULTAS.
En fin que el sistema lleva a que las posibilidades de sanción sean infinitas y basadas en nuestra realidad y que en términos generales creo que se está deteriorando de forma continua en los últimos tiempos.
y bien jodidos, nada nuevo bajo el sol
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