- Este debate tiene 17 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 15 años, 3 meses por Luismig.
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que sanciones puede imponer el empresario a los trabajadores por incumplimiento en materia preventiva?
dias sin empleo y sueldo o/y lo que ponga el convenio
En principio las mismas que si no cumplen con las obligaciones productivas, ya que las reglamentaciones generalmente no las detallan pero le exigen al trabajador participar activamente en la prevención y el respetar las políticas de seguridad establecidas por la legislación.
Perdón??? Como que las reglamentaciones generalmente no las detallan?
Creo que si miras el nuevo convenio de la construcción (07-11) en el apartado de sanciones, si vienen definidas y detallas.
Por favor no confundamos con respuestas ambiguas.
Saludos.Apercibimiento, amonestaciones, días sin empleo y sueldo, despido… En principio, cualquier sanción que esté dentro del poder disciplinario con que cuenta el empresario.
Un saludo.
Buenos días
Tienes dos opciones:
1º- Imponer las establecidas legalmente: convenio colectivo o en su defecto estatuto de los trabajadores.
2º- Establecer un régimen interno de sanciones. Eso sí, antes de llevarlas a cabo, este régimen debe ser debidamente informado a toda la empresa, de tal forma que sea conocido y “aceptado”, o al menos reconocido….
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Por nuestra propia experiencia. A la primera una amonestación verbal, a la segunda suspensión de empleo y sueldo y a la tercera, extinción del contrato. Trabajo en el sector de la construcción.
Estimado mi respuesta como todas las demás son siempre orientativas hacia la pregunta formulada.
Buenos días, Cristina
Una pregunta
No haceis, de forma previa a la suspension de empleo y sueldo, amonestaciones escritas para poder justificar que han existido “avisos previos”?? Es lo habitual y lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Tienes razón. También anteriormente se les ha informado a los trabajadores de este tipo de sanciones interno. Es que voy a toda prisa hoy…
Coincido con Cristinacp:yo entregaba siempre una primera carta de “aviso”;la segunda (he de reconocer que nunca tuve que llegar a entregar una segunda)ya tenía repercusiones económicas y laborales y la tercera comportaba la extinción del contrato por acumulación de faltas disciplinarias en materia de seguridad.
Solo puedes hacer amonestaciones por escrito (son 2 y a la 3ra el despido)si se causa algun daño a los bienes o a la vida una accion de un trabajador puedes despedirlo, siempre y cuando, en los procedimientos de trabajo tengas contemplado medidas de prevencion. De lo contrario no puedes hacer mas nada.
también puede haber sanciones económicas si así se recoge en el Convenio Colectivo aplicable.
Miranda 20: Todos. Aviso, apercebimiento por escrito, sanción de suspensión de empleo y sueldo, despido.
Por supuesto, según el hecho puedes ir más rápido.Un saludo. Jopar. -
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