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  • #57452 Agradecimientos: 0
    miranda20
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    abril 2004


    que sanciones puede imponer el empresario a los trabajadores por incumplimiento en materia preventiva?

    #320172 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    dias sin empleo y sueldo o/y lo que ponga el convenio

    #320173 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    En principio las mismas que si no cumplen con las obligaciones productivas, ya que las reglamentaciones generalmente no las detallan pero le exigen al trabajador participar activamente en la prevención y el respetar las políticas de seguridad establecidas por la legislación.

    #320174 Agradecimientos: 0
    AlfonsoMadrid
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    agosto 2006


    Perdón??? Como que las reglamentaciones generalmente no las detallan?
    Creo que si miras el nuevo convenio de la construcción (07-11) en el apartado de sanciones, si vienen definidas y detallas.
    Por favor no confundamos con respuestas ambiguas.
    Saludos.

    #320175 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Apercibimiento, amonestaciones, días sin empleo y sueldo, despido… En principio, cualquier sanción que esté dentro del poder disciplinario con que cuenta el empresario.

    Un saludo.

    #320176 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Tienes dos opciones:
    1º- Imponer las establecidas legalmente: convenio colectivo o en su defecto estatuto de los trabajadores.
    2º- Establecer un régimen interno de sanciones. Eso sí, antes de llevarlas a cabo, este régimen debe ser debidamente informado a toda la empresa, de tal forma que sea conocido y “aceptado”, o al menos reconocido….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #320177 Agradecimientos: 0
    67613
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    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Por nuestra propia experiencia. A la primera una amonestación verbal, a la segunda suspensión de empleo y sueldo y a la tercera, extinción del contrato. Trabajo en el sector de la construcción.

    #320178 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado mi respuesta como todas las demás son siempre orientativas hacia la pregunta formulada.

    #320179 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días, Cristina
    Una pregunta
    No haceis, de forma previa a la suspension de empleo y sueldo, amonestaciones escritas para poder justificar que han existido “avisos previos”?? Es lo habitual y lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #320180 Agradecimientos: 0
    67613
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    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    Tienes razón. También anteriormente se les ha informado a los trabajadores de este tipo de sanciones interno. Es que voy a toda prisa hoy…

    #320181 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Coincido con Cristinacp:yo entregaba siempre una primera carta de “aviso”;la segunda (he de reconocer que nunca tuve que llegar a entregar una segunda)ya tenía repercusiones económicas y laborales y la tercera comportaba la extinción del contrato por acumulación de faltas disciplinarias en materia de seguridad.

    #320182 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Solo puedes hacer amonestaciones por escrito (son 2 y a la 3ra el despido)si se causa algun daño a los bienes o a la vida una accion de un trabajador puedes despedirlo, siempre y cuando, en los procedimientos de trabajo tengas contemplado medidas de prevencion. De lo contrario no puedes hacer mas nada.

    #320183 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    también puede haber sanciones económicas si así se recoge en el Convenio Colectivo aplicable.

    #320184 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    De modo general, aquéllas estipuladasn en el convenio colectivo de aplicación, y en su defecto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación general.

    #320185 Agradecimientos: 0
    Jopar
    Participante
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    enero 2005


    Miranda 20: Todos. Aviso, apercebimiento por escrito, sanción de suspensión de empleo y sueldo, despido.
    Por supuesto, según el hecho puedes ir más rápido.Un saludo. Jopar.

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