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    TGR_KP
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    enero 2002


    Ayer estuve leyendo una sentencia del Alto Tribunal Europeo mediante la cual se instaba al Reino de Holanda a modificar su legislación en materia de PRL. Según el Tribunal, la legislación holandesa permite que las empresas opten libremente por utilizar recursos propios (trabajador designado o SPP) o recurran a medios externos (SPA) para afrontar las tareas preventivas, cosa que el Tribunal considera inadecuada ya que de la interpretación de la Directiva Marco, la empresa debe forzosamente afrontar la prevención con recursos propios y sólo cuando sus recursos son insuficientes podrá concertarlos externamente. El matiz me parece de lo más significativo, sobretodo si tenemos en cuebte que según el Tribunal, las empresas no tienen derecho a optar por el modelo preventivo, si no que forzosamente deben utilizar recursos propios y deben justificar el recurso a medios externos.

    Si realmente esta es la interpretación de la Directiva y debe aplicarse también en nuestro reino (Spain), creo que los Servicios de Prevención Ajenos pueden tener problemas ¿cómo lo véis? ¿alguien conoce la sentencia y su alcance?

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