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Buenas, quisiera saber si en el caso de que hubiera una Inspección de Seguridad en la obra y el Inspector revisara la documentación de una subcontrata y observara que los documentos de epis no están actualizados anualmente, es decir, que viera por ejemplo que la entrega de epis fue hace 2 años, ¿habría una sanción para el contratista o subcontratista por este motivo? En caso afirmativo ¿En que que norma, ley, etc… se apoyaría para imponer esta sanción? ¿O por el contrario intentaría revisar los epis de esos trabajadores para ver en que estado están? ¿Y que pasaría en el caso de que los documentos que hubiera revisado pertenececieran a una subcontrata que ya no estuviera en la obra? ¿Podría haber sanciones por el tema de los epis?
Saludos
Vaya con los profes … ya lían a los alumnos con preguntas de PRL en el curso para que luego entren bien en el fantástico mundo de la interpretación de las normas de seguridad laboral que todos técnicos deben hacer para cubrir lagunas legales o contrasentidos …
Saludos,…
O gual son para las oposiciones para ITSS … lo que me deja tranquilo jaja
¿Por qué anualmente?
Los EPI´S y lo no EPI's caducan cuando caducan y no es cada año.Ya, ya se que no caducan cada año pero eso díselo al administrativo de obra que no deja que se incorpore un trabajador a la obra si se le entrega un documento de epis de hace más de 1 año.
O que se ha revisado la documentación de tu empresa y te llama cuando ve que uno de los trabajadores tiene una entrega de epis superior a un año y te dice: ” oye actualizame el certificado de epis que está “caducado “, je je je. Me ha pasado unas cuantas veces te lo aseguro.Díselo y si es necesario reclama ante el Promotor si hace falta, o el Jefe del administrativo.
Lo que la “Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social” (entrecomillado pues esta solo propone, no sanciona propiamente dicho) sanciona:
Y en materia de PRL:
Entra o regístrate para ver los enlaces A modo de ejemplo
Convenio Construcción Cantabria
Artículo 62.- ROPA DE TRABAJO.
Con independencia de la obligación general
que tienen las empresas de facilitar a su personal manual
ropa de trabajo, podrán convenir a título individual la
sustitución de esta obligación por el pago de cantidad. La
obligación de facilitar ropa de trabajo consistirá en la
entrega de un buzo cada cuatro meses de trabajo
efectivo y la cantidad sustitutoria será de 0,27 euros por
día efectivo de trabajo.
A estos efectos, se entenderá como jornada
efectiva de trabajo el resultado de restar a los días
naturales los de suspensión del contrato laboral por
cualquiera de las causas que se contemplan en el artículo
45 del Estatuto de los Trabajadores.
El primer buzo se entregará lo más tarde el día
siguiente al último del período de prueba.
Al personal que cese voluntariamente durante
la vigencia del uso de la prenda, la empresa podrá
descontarle la parte proporcional al uso de la misma, a
razón de 0,24 euros diarios por el tiempo pendiente de su
uso.
Las empresas proporcionarán ropa
impermeable y calzado al personal que trabaje en lugares
donde haya filtraciones o si el trabajo se efectúa en fango
o agua siempre a una profundidad racional.En el Plan de Seguridad y Salud debe figurar qué equipos de protección individual son necesarios para cada actividad de obra.
Si los recibís de “entrega de epis” a los trabajadores coinciden con los contenidos en el Plan y, además, los epis no están caducados, en principio no veo problema alguno.
Y respecto a las subcontratas que ya no estén en obra, pues creo que no hay diferencias con lo dicho. Incluso menos probabilidad de sanción al no poder hacer un muestreo de sus epi y comprobar sus fechas de fabricación y, con el folleto informativo, comprobar su caducidad.
Saludos.
Estoy con “Xomaloga”. No creo que haya ningún IT que exija certificados anuales o del tiempo que sea de los EPI en general, cada uno tiene su vida y circunstancias, no es lo mismo una mascarilla usada constantemente que una que se utilice esporádicamente, no es lo mismo un arnés que no ha sufrido ningún accidente que uno que sí que lo haya sufrido, no es lo mismo. . .
Todo material y máquina tiene una vida. Si el fabricante ha determinado que esa vida es de 8 años no puede un inspector sancionar por ello. Otra cosa sería que el mantenimiento del EPI no fuera el marcado por el fabricante. En algunos casos esta mantenimiento requiere una revisión que normalmente si es anual y debe estar registrada.
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