Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • Autor
    Entradas
  • #61584 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    Hola.

    El caso es que estoy haciendo un protocolo de coordinación de actividades y me gustaría íncluir en el un apartado o subapartado en el que se indiquen las penalizaciones a las subcontratas por falta de cumplimiento de la normativa de PRL (que sus trabajadores no tengan los epis,metan en la obra personal no autorizado…Etc).No se si alguno de vosotros tiene y me puede dejar una relación de infracciones con su sanción para las subcontratas para tenerlo por escrito.

    No se si me he explicado muy bien, de todas formas cualquier duda….

    Muchas gracias y un saludo.

    #347829 Agradecimientos: 0
    67613
    Participante
    4
    0
    febrero 2004

    Iniciado

    #347830 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    Sí las sanciones ya las he visto, lo que quierría es las sanciones que le puedo imponer como empresa principal, a las subcontratas por ejemplo por falta grave, leve…., es para tenerlo por escrito, para que me lo firmen las subcontratas antes del comienzo de los trabajos.

    Gracias

    #347831 Agradecimientos: 0
    Segurito50
    Participante
    0
    septiembre 2009


    No hay una normativa sobre el particular y sobre todo lo importante es saber cual puede ser la reacción del gremio a la que estan afiliados los infractores.
    Habitualmente debe haber llamados de atención escritos y firmados. Luego puede aplicarse alguna suspensión (1 o 2 días) y luego unbuen abogado te dirá que hacer y sobre todo como.
    Aquí (Argentina), las Empresas importantes aplican como multa, un disminución económica en elcertificado de pago mensual (tiene un efecto bárbaro), pero debe estar en el contrato desde el inicio de la obra. Saludos

    #347832 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    el problema es que sí realizo una suspensión a una subcontrata eso me va a perjudicar a mi también,porque no van a terminar los trabajos y tendré problemas con el cliente.

    Tampoco me parece justo que a los trabajadores propios a la tercera se puedan echar a la calle y a las subcontratas y sus trabajadores que….

    La pregunta es vosotros que penalización imponéis a las subcontratas?

    No tenéis ningun protocolo de Sanciones/ penalizaciones?

    #347833 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    Segurito50. sabes que disminución de porcentaje es el que utilizan, esas empresas.

    #347834 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Dado que no es algo regulado por ley, no dejará de ser un acuerdo entre partes, y por tanto puedes poner lo que quieras o acuerdes.
    No obstante, ten en cuenta una cosa:
    Si tú planteas la opción de sancionar a las contratas, entonces estás aceptando la opción de vigilancia que tienes tú respecto de ellas.
    Si eres “empresa principal”, es decir, la contrata es de tu propia actividad, ello no conlleva mayor responsabilidad.
    Pero si simplemente eres “empresa titular del centro de trabajo”, la posibilidad de sancionar podría añadirte un deber de vigilancia que legalmente no tienes, ya que tú mismo te lo has impuesto (recuerda que la normativa sobre PRL es de mínimos). Luego por profusa jurisprudencia no hay marcha atrás; es decir, si asumes una responsabilidad no exigida legalmente, no puedes aducir luego que no te lo exigía la ley.

    #347835 Agradecimientos: 0
    Pando79
    Participante
    2
    0
    enero 2008

    Iniciado

    Yo hablo como empresa contratista,de modo que me refiero a las subcontratas sean del nivel que sean, y de los trabajadores autónomos.

    #347836 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas tardes
    COmo ya bien le han comentado, este tipo de sanciones, aunque a mi me parece menos “violento” el término penalizaciones, deben ser recogidas en un documento privado, en el que se establezcan las causas posibles de las mismas, y su cuantía. Es evidente que dicho documento privado debe ser aceptado y rubricado por ambas partes, y que, en aras al llamado “principio de igualdad”, debería recoger penalizaciones tanto para el subcontratista, como para el contratista en caso de incumplimientos que impida el cumplimiento por parte de los subcontratistas, ya que de lo contrario podría entenderse como un documento o claúsulas “leoninas” o “desproporcionadas.
    Partiendo de ahí, lo dicho, todo bajo acuerdo privado, puesto que legalmente no existen dichas penalizaciones.
    EN cuanto a su cuantía, normamente se suelen utilizar los baremos oficiales, es decir, las mismas que impondría la ITSS si “localizase” ese incumplimiento, o bien porcentajes de las cantidades a facturar por los subcontratistas.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

Viendo 9 entradas - de la 1 a la 9 (de un total de 9)
  • El debate ‘ sanción a subcontratas. Protocolo coordinación’ está cerrado y no admite más respuestas.