• Este debate tiene 9 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años por Patrik.
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  • #71855 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    Buenas compañeros,

    Tengo una duda que no he conseguido solventar a ver que opinión teneis.

    Tengo unos trabajadores que en momentos determinados salen a la calle y permanecen una hora u hora y media a la intemperie en tareas de vigilancia y control. Ellos llevan ropa de calle, y solo usan una bata para temas de interior por cuestiones de imagen y de calidad. Pero me dicen que para salir a la calle no se tienen porque poner su ropa de abrigo que traen de casa y que les pongamos ropa de empresa, no como ropa, sino como EPI de protección contra el frío en base a la ley de prevención de riesgos.

    Tengo que decir, que esa ropa no sufríria un desgaste o una suciedad caracterísitica por razón de sus tareas, aunque si bien es verdad, que pueden ocurrir caidas o golpes que provoquen roturas en su ropa, y la empresa garantiza los bienes que puedan ser deteriorados por ocasión de un accidente, como con las gafas. Nada diferente de lo que sería si a un administrativ@ se tropieza y tiene un zurcido en su ropa.

    El llevar su ropa de abrigo, cuando la han llevado, no genera riesgos y no supone estar expuestos a un riesgo por exposición al frío, pero no quieren ponersela.

    ¿como lo véis?

    #423570 Agradecimientos: 1
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    #423571 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    @ICM75 wrote:

    Punto 2.

    Punto 5.

    Agradezco tu aportación ICM75. Precisamente, para llegar a la conclusión de que no existe riesgo, he aplicado la 462 y el programa evalfrio del INSHT para valoración. Los articulos de la ley que me pasas, junto con el real decreto de epis y su guía técnica no me aclaran y te explico porqué:

    El resultado con ropa es dentro de los margenes. Problema: el calculo se ha realizado teniendo en cuenta la ropa de calle.

    ¿Porque ropa de calle y no laboral o EPI?
    El convenio no dice nada, por lo tanto, no procede laboral.
    Si evaluo en las condiciones normales de trabajo con la ropa de calle, no se pone de manifiesto ninguna situación de riesgo. Por lo tanto, no procede ningún EPI.

    Lo aplico con ropa de calle, porque:
    1º Se ha estado utilizando ropa de abrigo de calle hasta el momento.
    2º El uso de esta ropa no genera nuevos riesgos o una mayor exposición a los existentes para el trabajador
    3º La ropa de calle no está expuesta de manera especial a una mayor degradación o desgaste por su uso en el trabajo así como tampoco a una mayor suciedad. Por lo tanto, su uso no genera un coste asumido por el trabajador. En todo caso, si la ropa fuera deteriorada por su uso en el trabajo, se garantiza por la empresa en base a una poliza de responsablidad civil.

    En definitiva, con la LPRL en la mano, no procede EPI, pero basándome en las condiciones normales de uso y que eso siginifica su ropa de calle.

    Si ahora me dijeran personal de oficina que quieren venir en ropa interior, seguro que aplicando la misma norma, me daría riesgo por exposición al frío, y necesariamente tendria que actuar mediante protección colectiva (climatización) y ropa de protección (EPI). ¿tendrían derecho los trabajadores a venir en ropa interior?

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    #423572 Agradecimientos: 1
    Miguel O M
    Participante
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    30
    abril 2002


    Experto

    Para mi lo primero es saber dos aspectos:

    a.- ¿Cuantas veces al día tiene que realizar ese trabajo?
    b.- ¿Si no llevan ropa de calle es necesario que la usen por las condiciones?. Es decir si yo no llevo abrigo porque para estar en la oficina no lo necesito ¿tengo que salir a hacer el trabajo en mangas de camisa?
    c.- ¿Quiere la empresa que tengan una imagen corporativa o le da igual?
    d.- ¿Es trabajo sucio o puede deteriorarse la ropa de calle (la propia del operario)?

    En función de esta respuestas la cosa puede variar, si la ropa puede deteriorarse, le tienes que dar ropa, aunque el convenio no diga nada, o pagarsela, si la operación es una vez al mes pues vale… pero si es tres veces al día necesitan ropa, si es indispensable que tengan ropa de abrigo, necesitan ropa de abrigo y no se debe pensar en que es que ellos llevan la suya, también llevamos la mayoría nuestro bolígrafo o pluma y eso no significa que la empresa no tenga que proporcionar bolígrafos. Si la empresa quiere una imagen les de ropa.

    Y así sucesivamente. No es todo cuestión de analizar los riesgos con su ropa, es cuestión de ver si se necesita ropa de abrigo y luego ver veces, riesgos, etc… no de decir como tienen la suya pues no necesitan.

    Saludos

    #423573 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    mayo 2004


    Experto

    gracias por tu respuesta Miguelon,

    Respondiendo a lo que dices:

    1º La tarea es una vez al dia sobre una hora.
    2º Al ser en exterior, a la intemperie, evidentemente, si salen en mangas de camisa, tendrán frio. Todo esto, atendiendo a la climatologia de ese día. Pero el mismo frio que habrán tenido para venir al trabajo.
    3º La empresa no pone ningún impedimento a la ropa. Etendiendo, como tal, la ropa normal para vestir.
    4º La tarea es de vigilancia, revisión y control en actitud pasiva, sin movimientos ni posturas forzadas (solo tienen que andar, mirar, apuntar y seguir), sin exposición a particulas o liquidos que les puedan manchar, y por tanto, sin una situación de desgaste anormal en la ropa. Asimismo, el llevar la ropa de abrigo normal no supone una mayor exposición a los riesgos ya existentes o una mayor consecuencia de los mismos.

    Tengo que decir que si llueve o hace mucho frío (por debajo de 4º), se deja la tarea para el turno siguiente. El hecho de que la actividad sea de exterior, para mi no es una distinción con la interior. En invierno te pones ropa, en verano llevas menos ropa. Siempre y cuando, eso no suponga un riesgo, o una mayor exposición o consecuencia, no veo que diferencia hay entre usar un abrigo o llevar tu camisa para trabajar.

    Hasta ahora se había realizado esta tarea con la ropa de abrigo de cada uno (unos con jersey, otros con chaqueta, otros con forro, etc…), pero los sindicatos estan presionando a los trabajadores para no lleven su ropa de abrigo. Yo, como he dicho, en mi evaluación, no he considerado el riesgo de stress termico por frìo, al tener en cuenta el tiempo de exposición, la temperatura y el CLO que supone una tipologia normal, aplicando la 462 y el programa evalfrío. Y me dicen que evalue sin abrigo, y yo digo que porqué, si de siempre se ha llevado la ropa.

    Por eso decía a ver si estoy teniendo en cuenta todas las variables y puedo tener un criterio de más peso con el que abordar el tema.

    #423574 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Por lo que yo conozco, si bien tendría que dedicarle algún tiempo a mirar disposiciones legales, todo trabajo a la intemperie requiere de medidas de vestuario, ya sean epis si existe riesgo o de vestuario laboral, normalmente recogido en el convenio y si no hay convenio digamos que se pacta a nivel representantes de los trabajadores y empresa. En ciertas actividades, obras, nadie se le ocurre pensar que un obrero va a trabajar con su abrigo, si necesita
    ropa de abrigo se la proporciona la empresa. Como tecnico de prevención posiblemente no exista riesgo y por tanto no es necesario epi, si lo que se reclama es ropa laboral, con mano izquierda, que decida la empresa si quiere o no dar esa ropa, si son pocos trabajadores y poco tiempo de trabajo una duración de cinco años para un abrigo, es posible que el gasto no merezca la pena, salvo otras posibles reclamaciones ¿zapatos? por ejemplo. pero en mi opinión si no es un tema de riesgo ni de suciedad, no es un tema de prevención.

    saludos

    #423575 Agradecimientos: 0
    Miguel O M
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    abril 2002


    Experto

    Una consideración que se me olvido. Yo puedo ir a trabajar en camisa aunque haga 20 bajo cero, es problema mío cuando voy a trabajar. Si durante el trabajo existe posibilidad de trabajar en ambiente de frío y “NECESITO” ropa de abrigo es problema de la empresa, si yo voy descalzo porque me gusta andar descalzo, hay países Nueva Zelanda, donde la gente anda casi siempre descalzo, si el trabajo no se puede hacer descalzo es problema de la empresa, posiblemente no de prevención de riesgos pero si laboral. Es mi opinión.

    Saludos

    #423576 Agradecimientos: 0
    Patrik
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    113
    mayo 2004


    Experto

    Gracias Miguelon,

    Por convenio no se refleja nada, y la empresa, tal y como están las cosas, si no existe obligación legal, no está por la labor. No tengo conocimiento de esa norma para actividades de exterior.

    En el caso de obra, como otros, si bien no es prevención, yo creo que la ropa puede ser necesaria por cuestiones de suciedad o desgaste en el ejercicio del trabajo. Por otro lado, si un profesor, o un inspector, un oficinista, un informatico, llevan su ropa para trabajar, no veo porque en este caso no. Si no existe riesgo, no procede EPI. Por otro lado, he estado mirando por encima la jurisprudencia sobre normas de vestimenta en la empresa, y suelen dar la razón a que la empresa ponga límites, si bien, que no es el caso, no podría obligar a que se usase unas determinadas prendas personales con respecto a otras.

    A los sindicatos, sea por ropa por un acuerdo es mejor que por EPI, aunque les vale tambien, porque esto, y ya es interpretación mía, es fruto de la presión sindical por la situación nacional que vivimos, y dado que creen que por otro lado no pueden sacar, sacan este tema porque algo que hay que hacer o pedir. Y si sacan algo, punto positivo para ellos de cara a las elecciones futuras.

    Como yo, estoy cansado de que se mezcle conflictividad laboral con prevención, que para algo está el comité de empresa y no el de SS, si el tema no es de prevención, les he derivado al de empresa para que hablen lo que tengan que hablar, y dejar el de SS para norma, sentido común, consenso y hacer prevención.

    #423577 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Una pregunta tonta, el motivo por el que piden ropa, ¿es sólo por joder? ¿se podría averiguar si existe algún motivo subyacente? Lo digo porque igual sí ha habido algún caso en el que por lo que sea a alguien se le ha roto el abrigo por culpa de esta tarea y ahora los demás no quieren que les pase lo mismo… si es que estoy siendo muy inocente o muy bien intencionada lo siento, una es así…

    Nosotros tenemos coches de empresa y nos los repartimos, pero si hay más gente por ahí que coches, nunca hubo problemas en ir con el propio (pagando km, claro) hasta que a uno de nuestros compañeros le jodieron su coche unos vándalos yendo de ruta y la empresa no quiso saber nada. Asín que ahora, si no hay coche de empresa, nos las apañamos para no salir y nadie dice que no sale porque no tiene coche, nos buscamos otras excusas (trabajo de oficina urgente, por ejemplo). Igual en tu empresa ha podido pasar algo similar.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #423578 Agradecimientos: 0
    Patrik
    Participante
    82
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    mayo 2004


    Experto

    @Yanou wrote:

    Una pregunta tonta, el motivo por el que piden ropa, ¿es sólo por joder? ¿se podría averiguar si existe algún motivo subyacente? Lo digo porque igual sí ha habido algún caso en el que por lo que sea a alguien se le ha roto el abrigo por culpa de esta tarea y ahora los demás no quieren que les pase lo mismo… si es que estoy siendo muy inocente o muy bien intencionada lo siento, una es así…

    Nosotros tenemos coches de empresa y nos los repartimos, pero si hay más gente por ahí que coches, nunca hubo problemas en ir con el propio (pagando km, claro) hasta que a uno de nuestros compañeros le jodieron su coche unos vándalos yendo de ruta y la empresa no quiso saber nada. Asín que ahora, si no hay coche de empresa, nos las apañamos para no salir y nadie dice que no sale porque no tiene coche, nos buscamos otras excusas (trabajo de oficina urgente, por ejemplo). Igual en tu empresa ha podido pasar algo similar.

    Buenas Yanou,

    Todo parece indicar que es fruto de actividad sindical, y más concretamente de lucha entre sindicatos a ver quien consigue más, ya que de los temas más evidentes (sueldo, horario, beneficios…) no les es posible. En este caso, “instigar” a que el personal no salga con su ropa de abrigo (la que sea:jerseys, abrigo, forro, chaquetas, etc…).

    La empresa tiene un seguro, y si fruto del trabajo, unas gafas, un abrigo, un chaquetón, sufriera un daño consecuencia del mismo, éste sería reparado.

    El problema, en este caso, dado que no es posible hablar de ropa de trabajo ya que no existe acuerdo por convenio, y no sería posible sacarlo por acuerdo de empresa , no es tanto en mi caso lo que consigan (yo les he derivado a tratar el tema en comité de empresa ya que no compete al de SS), sino que interpretan que no he evaluado correctamente, al realizar la evaluación con ropa de calle. Y mi pelea es defender la validez del proceso de evaluación por los datos ya aportados.

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