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  • #69253 Agradecimientos: 0
    bluefield
    Participante
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    julio 2003


    hola a todos, Durante la visita a una nave industrial les comenté que debían poner un rodapiés en toda la escalera. Por un lado por el riesgo de caida de objetos que aunque es bajo, puede estar presente y también porque entre el suelo y la barra intermedia hay espacio suficiente para que una pesona pueda caer. Les comenté que pusieran un radapiés de 15 cm. El caso es que el arquitecto que les ha hecho el proyecto dice que no va a hacer ninguna modificación, su escalera es perfecta y que le diga exactamente donde viene la obligación. En el RD 486, sólo indica que debe haber protección que impida caida de personas u objetos pero no indica los centímetros. Me ha dicho que si no hay legislación al respecto, no se va a molestar en cambiarlo. Sabéis donde puedo encontrarlo. gracias

    #407743 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
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    25
    julio 2009

    Iniciado

    Dile al archinepto ese que el 486 es un real decreto, y que te conteste cómo evita su m… (maravillosa por supuesto) escalera la caída de objetos o personas a distinto nivel. Pon como responsable de la medida preventiva al archinepto.

    También busca en el nuevo código de la edificación porque creo que también aparece esta obligación.

    #407744 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La necesidad de rodapiés vendrá determinada por la posibilidad de que en esa escalera se realicen trabajos o se use para transportar materiales, no sirviendo exclusivamente como zona de paso para personas.
    Con esta premisa, es difícilmente evitable la disposición de un rodapié en una escalera de una nave industrial. La referencia legal es del RD486/97 (Anexo I.A.3 – Apartados 2.c y 3).
    En cuanto a los 15cm, legalmente no es ninguna referencia, ya que tal medida aparecía en la ya olvidada OGSHT (artículo 23.3), que está derogado; aunque suele aplicarse como criterio técnico válido.
    Un consejo: No tienes por qué hablar con el arquitecto, habla con el empresario e infórmale de que quien legalmente está capacitado para analizar el cumplimiento legal de su instalación es el Servicio de Prevención o técnico designado con el que cuente su empresa; y que 40000 firmas del arquitecto validando una solución, no le limitan ni lo más mínimo su responsabilidad, que es empresarial, y que no puede delegarse en el arquitecto que diseña la nave.

    #407745 Agradecimientos: 0
    Diego Cortés
    Participante
    0
    junio 2010


    Para De Locos, en realidad no existe ninguna norma legal expresa sobre la obligación de colocar rodapiés,¿verdad? , sino que por lógica como bien comentais,en evitación de riesgos si la escalera se usa para transportes de materiales es razonable que lo tenga para evitar caídas de objetos ,¿ es así ?.

    #407746 Agradecimientos: 0
    pedprev
    Participante
    25
    25
    julio 2009

    Iniciado

    Creo que De Locos lo ha explicado mejor que yo.

    El rodapié evita que cualquier objeto pueda rodar y caer a nivel inferior, y también hace de tope para un deslizamiento por debajo de la barandilla si sólo tiene elemento intermedio.

    #407747 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    972
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    ¿Qué significa norma expresa? ¿Es como el café?
    La normativa legal actual no prescribe la disposición de rodapié. Es cierto que podría sustituirse por una minired de horca colocada a lo largo de la escalera para recoger el material que pudiera caer, o un cañón láser con sensores de movimiento que destruyera cualquier elemento al que se le ocurriera caerse.
    La obligación es “ÚNICAMENTE” de evitar que los objetos se caigan. Pero es algo comúnmente aceptado que si colocas rodapiés -algo barato y sencillo de colocar- estás cumpliendo con la normativa legal.
    Por eso, no merece la pena ahondar más en el tema; no vayamos a dar ideas a algún inspector de que las escaleras deben tener una especie de cubeto de recogida, y que terminen obligando a cerrar los millones de contrahuellas abiertas que existen en las escaleras de plantas industriales de este país (como en otros)

    #407748 Agradecimientos: 0
    bluefield
    Participante
    2
    julio 2003


    Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Es complicado defender nuestra postura, el cliente siempre vez las razones de un “arquitecto”, mejores y más sólidas que las nuestras. Si encima esas razones evitan tener que gasta dinero, pues aún les gustan más. Hace poco estuve en una oficina de tres plantas que un arquitecto había puesto una maravillosa escalera de diseño, con una barandilla preciosa pero carente de otro tipo de protección. En este caso fue razonable y termino cubriendo el hueco con cristal.

    #407749 Agradecimientos: 0
    bluefield
    Participante
    2
    julio 2003


    muchas gracias De locos

    #407750 Agradecimientos: 0
    gonba
    Participante
    0
    diciembre 2010


    buenas….
    Sí en la antiagua ordenanza de seguridad en el trabajo aparecían los 15cm como mínimo para los redapiés(al menos había un número), pero al ser derogada y ser ahora el R.D.486 quien manda, solo nos quedamos con la obligación de eliminar el riesgo sin indicarnos distancias/números como bien decís.
    Hay notas técnicas pero dirigidas a barandillas en obra.
    saludos a todos.

    #407751 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Mire creo que le contestan sobradamente bien, pero de todas maneras el arquitecto no es más que un “mandado” del Promotor y ha de plegarse a lo que este le encargue o si no dejar el proyecto para otro. Usted puede esgrimir que cuando se vaya a hacer uso de esa nave industrial tendrá que hacerse una Evaluación de Riesgos Laborales, y en la misma, si el que la hace la hace bien, casi seguro, por no decir seguro, le indicará la necesidad de la protección a base de rodapié u otra que la mejore. Es por lo que parece menos gravoso para el promotor hacerla desde el principio y no tener que andar corrigiendo. . .

    #407752 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, pues ya está casi todo dicho. Únicamentee agregar que ya tenemos demasiado trabajo, para tener que ir convenciendo a la gente (uno a uno) de que haga prevención. Ellos sabrán. Yo personalmente ante un caso similar, evaluaría el riesgo de caídas de objetos, y instaría al empresario a eliminar el riesgo, según la aplicación del los principios preventivos (art. 15 Ley 31/95, lo digo para el arquitecto). El empresario me puede preguntar que ¿cómo? Y yo le propondría que mediante un rodapié de 15 cm sería suficiente, o cualquier otra medida que a él se le ocurriera (o al arquitecto). Nosotros evaluamos el riesgo y proponemos medidas (asesorando), pero el único responsable de decidir cuál y ejecutarla es el empresario. Si no quiere realizar ninguna medida, pues allá él. Nosotros hemos cumplido con nuestra parte.(Perdón por la extensión del comentario)

    #407753 Agradecimientos: 0
    Listentome
    Participante
    0
    marzo 2008


    En cualquier caso, el criterio técnico es suficiente para argumentar la medida correctora, no siempre debe estar apoyada por una norma (lo digo por el arquitecto)

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