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  • #48202 Agradecimientos: 0
    EMS
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    junio 2002


    Estimados compañeros, el motivo de mandaros este mensaje es el de comentaros mi satisfacción personal por la ley de conciliación de la vida familiar…. y la ley de prestaciones económicas de la seguridad social por maternidad y riesgo en el embarazo.

    Hemos conseguido que dos trabajadoras embarazadas se acojan a estas leyes, pero estoy muy sorprendido por un lado que los empresarios desconocen el alcance de esta ley, y que los médicos de cabecera igual.

    Os ha pasado algo parecido? No sabían que parte de baja dar, si el P9 de baja por contingencias comunes o cuál, y en qué consistía. Tras diversos contactos con el INSS y la inspección del INSALUD se ha solucionado.

    La impresión que me da, aparte de ser un BENEFICIO para la trabajadora y para la empresa, es muy buena pues intensifica en un Servicio Médico de Empresa la actividad preventiva en cuanto a la protección a la maternidad y lactancia (censo de trabajadoras embarazadas y lactantes, innventario de puestos de trabajos para trabajadores especialmente sensibles, etc..).

    Os animo a informaros en este aspecto pues quien en su empresa no tiene a una embarazada con problemas de espalda 8 horas de pie o sentada y con imposibilidad de cambio de puesto de trabajo que al final acabara en baja por IT hasta el momento del parto?

    Un saludo, Enrique

    #284702 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    El problema de ésta prestación es que se confunde la protección de un embarazo o lactancia NORMALES (pero en un ambiente laboral con riesgo) con un embarazo patológico como puede ser una amenaza de aborto o parto prematuro, lumbalgia, etc.

    Si la trabajadora presenta una lumbalgia procede la baja, pero si la trabajadora NO tiene lumbalgia, pero si realiza manejo de cargas procede el cambio de puesto de trabajo o la prestación por riesgo para el embarazo.

    Referente a qué documento debe dar el médico de cabecera la respuesta es fácil NINGUNO o un certificado/informe como que la mujer está embarzada (informe que puede emitir también su ginecólogo, independientemente de si es privado o del sistema nacional de salud), los otros documentos a presentar son un informe por parte del Médico de Vigilancia de la Salud (Médico de Empresa o del Sº de Prevenicón Ajeno) indicando la existencia de riesgo reconocido en base a la bibliográfía o normativa existente y un certificado/declaración por parte del empresario como que no es posible el cambio de puesto (por inexistencia de puestos alternativos, porque los puestos alternativos son peores o porque no es posible cambios organizativos).

    Toda esta documentación debe presentarla la trabajara en la Delegación Provincial del INSS donde rellenará personalmente la Solicitud de Prestación por Riesgo para el Embarazo.

    Puede bajarse los formularios de internet en la página evitándose el primer paseo a la delegación del INSS a recoger dicho formulario.

    Un saludo

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    #284703 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
    0
    febrero 2002


    Es cierto que genera protección a la gestación sin pèrdidas economicas a la empresa y trabajador.

    En nuestro SP hemos empleado este recurso en diversas ocasiones.

    Por experiencia personal os aconsejo que antes de hacer ningún trámite al especto se verifique que TODAS las actividades preventives i de vigilancia de la salud esten muy bien desarrolladas pues una vez tramitado un expediente de conciliación familiar, acto seguido he tenido inspección del trabajo en la empresa.

    Joan Quintana

    #284704 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
    0
    junio 2002


    Mdaniel creo que tienes toda la razón menos en lo de que no se necesita ir al médico de la Seguridad Social, pues existe un documento que se llama MATERNIDAD / RIESGO DURANTE EL EMBARAZO que sirve para dar las “bajas” por maternidad y riesgo durante el embarazo y que sólo la puede dar el médico de cabecera o su ginecólogo de la Seguridad Social, y junto con ese impreso la empresa y la trabajadora rellenan el resto de partes que tu bien has dicho y se manda al INSS.

    Consulte al INSS y me dijeron que para conceder el subsidio es necesario el documento de maternidad / riesgo durante el embarazo, pues los documentos anexos no le son del todo legítimos para conceder este subsidio.

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