Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #19974 Agradecimientos: 0
    SOLO_TCO_CH.
    Participante
    0
    agosto 2005


    Hola Foreros.

    Estoy haciendo una evaluación de riesgos en un condominio de cinco edificios, pero para poder entregar el informe de la evaluación me gustaría que las recomendaciones que ofresco cuenten con el respaldo de la normativa chilena. La pregunta es : ¿Puedo basarme en las mismas normas que rigen para las empresas, ej.: D.S. 594, o no?. Teniendo en cuenta que a parte de los residentes de los departamentos, también existe personal rentado que trabaja para la administración del condominio. (Aprox. 7 personas).

    #181793 Agradecimientos: 0
    MAFRAMOAR
    Participante
    0
    septiembre 2008


    Hola desconocido o desconocida:
    La pregunta que formulas si tiene directa relación con las normativas emanadas del D.S. 594,que son aplicables; pero también hay una serie de normativas que las encontraras en la “ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES (D.S. 75)”, Además de una serie de NORMAS CHILENAS (NCH), que tendras que consultar para dar un informe profesional.

    #181794 Agradecimientos: 0
    K_CH_T
    Participante
    0
    agosto 2003


    Creo que estas un tatno confundido, hay dos cosas distintas en un condominio, primero esta la gente contratada por esta persona juridica (que vendria siendo el condominio) a la que se debe aplicar todas las normativas de prevencion de riesgos laborales, ley 16744 ds 594, ds 40 etc. los conoces, creoq ue tu problema va especificamente por la parte condominios, existe una ley de copropiedad Ley 19537 (Titulo 3)que entre otras cosas exige un plan de emergencias para el condominio y sus copropietarios el reglamento de la ley es el DS 46, junto con esto hay varias cosas de la ordenanza general de urbanismo y construccion que te van a ayudar a entregar un informe bien hecho, recuerda que trabajas con personas y que el trabajo que realizas es serio no es solo una ganga as i que esfuerzate en hacerlo lo mejor que puedas, tal vez tu informe sirva en un caso eventual para salvar la vida de una o mas personas. Si En el caso de los copropietarios el DS 594 te sirve como guia para que no se te escapen condiciones minimas de seguridad establecidas legalmente, como por ejemplo el número de extintores por superficie. La ordenanza ste servirá para de acuerdo a los pisos de los edificios u otros indicadores ver si aplican zonas verticales de seguridad, red seca, etc. Suerte, cualquier duda

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El debate ‘ Riesgos en Condominio.’ está cerrado y no admite más respuestas.