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Buenas;
Leyendome la Ley 39/1997 sobre SP en su artículo 37.3.b.1 que versa sobre la obligación por parte de la empresa de realizar/ofrecer la perceptiva revisión médica tengo una duda. Yo siempre he creído que la revisión inicial había de ser ANTES de la incorporación al trabajo y según este artículo se realiza DESPUES de la incorporación al trabajo, ¿es un error? ¿lo entiendo mal?
“Una evaluación de la salud de los trabajadores iniciales DESPUÉS de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud”
Muchas gracias
Buenas tardes
Tienes este mismo tema explicado en “Reconocimientos médicos” de Saritxu, cuatro preguntas más abajo.
Un saludoJavier
Este tema es controvertido en parte. En principio se supone que un reconocimiento médico a un trabajador que no está contratado contraviene algunos principios, como la sospecha de que pudiera servir para la selección de personal (contrato a los más sanos y evito el contratar al que pueda ponerse enfermo) aunque esto es poco probable y más un argumento tremendista de algunos delegados sindicales (que entre otras cosas piensan que se viola la confidencialidad de la información médica).
Efectivamente el reglamento recoge los reconocimientos inciales, que se harían durante el periodo de prueba y que, en el caso de resultar no apto, se le despediría por no superar dicho periodo. Sin embargo esto contraviene dos artículos de la LGSS, uno en el que dice expresamente que será obligatoria la realización de exámenes de salud previos a la incorporación de puesto de trabajo siempre que existan riesgos de contraer enfermedades profesionales (ver cuadro al respecto) y otro en el que se califica de falta muy grave el poner a un trabajador en un puesto de trabajo que no puede ocupar (y que, evidentemente, no se puede saber antes del examen de salud).
En mi opinión, si nos ceñimos estrictamente a la ley, yo realizaría exámenes de salud previos a todas las contrataciones, independientemente del puesto y la duración. Sin embargo tú te presentas a una oposición y llevando un papel de tu médico de cabecera (eso sí, en el modelo oficial del Colegio Provincial de Médicos) diciendo que no padeces una enfermedad que te impida hacer tu trabajo (y que tu madre se puede acercar al médico y te lo rellena sin verte o, en todo caso, tampoco es que el pobre tenga muy claro qué es lo que puedes o no hacer y cómo detectarlo)te admiten a trabajar, incluso en un puesto fijo. Eso provoca, claro, que tras el periodo de prueba lluevan las incapacidades permanentes, adaptaciones y cambios de puesto, etc. por no haber realizado a tiempo un examen de salud específico y por profesionales especializados.
Así nos va.De todas formas, y como respuesta rápida a tu pregunta, te diré que valen los dos, siempre y cuando se hagan, salgan aptos, y no haya ningún accidente entre medias. Ante la duda siempre quedarás más cubierto legalmente realizando examen previo.
Un saludo.
La diferencia entre revisión laboral inicial y previa la puedes encontra en la NTP 471.
Muchas gracias a todos!
El procedimiento más correcto es posterior a la contratacion y previo a la admisión (superación del periodo de prueba)
suponiendo que el equipo de vilancia de la salud a la vista de la evaluacion de riesgos lo considere necesario???? y despues de haber empezado a desollar el trabajo un tiempo???
ud tiene toda la razon, la revision medica o evaluacion debe realizarse antes de ingresar a desempeñar labores en cualquier oficio, para determinar las condiciones de salud de estos trabajadores a su ingreso, y poder dar las recomendaciones a que halla lugar sin detrimento de la salud de los trabajdores.
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