¡Hola!
Como te indica Trabajoyseguro con el enlace, dependerá del tipo de contrato/acuerdo al que esté sujeto el becario. Si es de índole laboral, queda incluido en la LPRL, y si no, pues no.
Dicho esto, mi opinión es que la PRL no debería circunscribirse a un mero requerimiento legal. Hay determinados “entes” que pueden pulular por la empresa y desestabilizar todo es sistema preventivo (igual suena bastante ominoso, es para darle más dramatismo), solamente por el hecho de que no están sujetos a la norma (aunque de hecho sí que están puestos a riesgos como todo el mundo, o pueden provocarlos). Algunos de estos son los becarios, autónomos, visitas externas, etc.
¿Cómo solucionamos esto? Con normas internas de la empresa, o acuerdos con los susodichos, que de alguna manera les obliguen a aplicar la PRL en la medida que corresponda. ¿Cómo se traduce esto en vuestro becario sin contrato laboral? Para mí, asimilándolos a los trabajadores recogidos en el art. 28 LPRL: reconocimiento sí, información sí, formación sí.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.