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  • #14123 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    En una obra en la que exista más de una empresa contratista y en la cual el promotor únicamente designa al Director de Obra, sin designar un Coordinador de Seguridad y Salud,

    ¿Sería el Director de Obra responsable en algún modo respecto a las responsabilidades del Coordinador de Seguridad y Salud, aún cuando la responsabilidad del nombramiento de este la tiene el promotor?

    Lo pregunto por lo de que “la dirección facultativa asumirá esta función cuando no sea necesaria la designación del CSS”.

    Observad que no le atribuye todas sus obligaciones (sólo en algunas) y especifica “cuando no sea necesaria”.

    un saludo

    #150739 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Las responsabilidades las marca un Juez y depende de tantas variantes que es imposible determinar, a bote pronto, las posibles responsabilidades de cada una de las figuras que intervienen en una obra.
    Pero, independientemente a lo anterior y teniendo en cuenta la definición del RD 1627/97, entiendo que SI pueden llegar a tener responsabilidad, porque los técnicos y los que deben conocer la legilsación vigente son ellos, NO el Promotor.
    Conozco más de un caso similar y mi recomendación es que remitan vía burofax, documento en el que le recuerden al Promotor la necesidad de nombrar un Coordinador de SyS al cumplirse las premisas marcadas en el 1627/97 para su nombramiento.

    #150740 Agradecimientos: 0
    deli
    Participante
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    diciembre 2001


    Peliagudo meterse en estos berenguenales, pero voy al trapo.

    Contradigo a Xirgo (si me lo permite) en que el Promotor no tiene p or que conocer la Ley…..

    En cuanto al Director de Obra no tengo tan seguro que asuma las funciones del CSS, al no decidir y no depender de él de la contratación o no del CSS.

    Entiendo que no puede asumir esas responsabilidades, ya que si bien dice la legislación que asumirá esas competencias cuando NO SEA NECESARIA, y dice bien cuando no sea necesaria, siendo en el caso que planteas necesaria.

    La necesidad o no, entiendo a su vez que depende de la complejidad de la obra (De uno a varios contratistas) y no de la decisión de un Promotor.

    #150741 Agradecimientos: 0
    Ignacio
    Participante
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    mayo 2002


    Probablemente si pasara algo al promotor le pondrían una sanción por no nombrar al CSS y a la dirección facultativa le caería el marrón pues si bien no sería CSS sí tiene facultades (como todos) en materia de seguridad y salud

    #150742 Agradecimientos: 0
    MIMOBIR
    Participante
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    febrero 2005


    de acuerdo ..pero si bien la D.F. tiene competencias en seguridad y salud, no son las de un CSS como tal. Si El promotor, nombra a un curriti D.O. y luego no le da la gana nombrar un coordinador tampocco va a ser culpa y cargarse el mochuelo porque sí el D.O. que será, en la mayoría de los casos, igual que todos un asalariado, con poder de la dirección de la obra, pero asalariado. Tendrá sus competencias en seguridad y salud pero no tiene porqué hacer de CSS a no ser que le nombren ( de esta última coincidencia ya se ha tratado en el foro)

    #150743 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
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    octubre 2002


    DEBEIS DE COMUNICAR POR ESCRITO Y CON LA FIRMA DEL PROMOTOR DE HABERLO RECIBIDO,COMUNICANDOLE LA OBLIGATORIEDAD DEL COORDINADOR, Y EN EL CASO CONTRARIO PONERLO EN CONOCIMIENTO DE LA INSPECCION DE TRABAJO.

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