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    felix.lopez
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    julio 2010


    Buenas Noches,
    Actualmente trabajo como responsable de seguridad en un empresa mediana-grande, soy ingeniero y TSPRL tres especialidades, pero mi categoria laboral en mi contrato es auxiliar administrativo.
    ¿Puede ejercer un aux. administrativo como TSPRL?

    #420724 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    El asunto de categorías profesionales es estrictamente laboral y no de prevención. En cualquier caso, la categoría o sueldo del responsable de seguridad no es asunto que afecte a nadie más que a la empresa y al trabajador (¿y a los sindicatos? Jua, Jua); y por tanto es algo que debéis resolver vosotros.
    Legalmente tu puesto -tal y como lo has nombrado- no tiene definición legal, y por tanto, ni siquiera tienes por qué ser TPRL.
    Aún cuando fueras miembro del Servicio de Prevención Propio de la empresa (que no parece), los únicos requisitos por tu parte serían tener tu titulación en PRL, que si es de nivel superior ya incluiría tu titulación universitaria.
    Eso no implica que la empresa deba darte ninguna categoría, salvo especificaciones establecidas en el convenio de aplicación.

    #420725 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Hola Félix! Alias, “Kinder Sorpresa”, por eso de que eres tres cosas en uno.

    Permíteme una pregunta: ¿Sabes lo que es ser un “trabajador designado” en materia de prevención? Sería bueno que lo supieras, porque es la situación en la que probablemente estás: un trabajador, con categoría profesional X, que realiza el trabajo X, y al cual la empresa designa para la gestión de la prevención de riesgos porque dicha empresa puede optar por esa modalidad preventiva y el trabajador dispone de la cualificación para desempeñarla.

    ¿Te he liado más? Vamos a aplicarlo a tu caso: Un trabajador, con categoría profesional X (auxiliar administrativo), que realiza el trabajo X (auxiliar administrativo), y al cual la empresa designa para la gestión de la prevención de riesgos porque dicha empresa puede optar por esa modalidad preventiva (ver art. 12 del R.D. 39/1997) y el trabajador dispone de la cualificación para desempeñarla (en tu caso, la más completa, ya que tienes la titulación de TSPRL. Véase también el art. 13 del R.D. 39/1997).

    ¿Y eso? Pues porque el mundo de la PRL es oooootro mundooooo. Que tú tengas unas funciones en la empresa, o una determinada categoría profesional, no obsta para que se asigne (y aceptes) una determinada responsabilidad en materia de gestión de PRL. Ser trabajador designado, delegado de prevención o recurso preventivo, por ejemplo, son cosas compatibles con tu puesto, siempre que cumplas con los requisitos de: designación por la empresa/ compatibilidad de tiempo/ capacidad correspondiente (formación para el desempeño de esa actividad preventiva).

    Lógicamente, esto no es una regla absoluta: para determinados casos esa duplicidad de funciones o actividades en la empresa no es posible y la dedicación a la prevención debe ser exclusiva (por ejemplo, para ser TPRL de un servicio de prevención propio).

    Pero, para resumir (quizá con este último párrafo hubiera valido en vez de tanta “chapa y pintura”…), en materia de desempeño de actividades preventivas, la categoría profesional que tú tengas en tu empresa es intrascendente. Lo que necesitas cumplir en principio es: designación por la empresa/ compatibilidad de tiempo/ capacidad correspondiente (formación para el desempeño de esa actividad preventiva).

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

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