- Este debate tiene 7 respuestas, 4 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 11 años, 8 meses por JuliusLT.
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Hola a tod@s,
Os planteo una pregunta que me surgió tras haber mantenido una conversación con un compañero de profesión:
¿La responsabilidad de un técnico de PRL está marada por el tipo de contrato que tenga a por haber firmado una designación como responsable de seguridad y salud?
¿Y si en contrato que tiene, como el de este compañero, pone “Auxiliar administrativo (PRL) y es por obra para implantar certificarse en OSHAS?
Yo creo que el tipo de contrato no tiene nada que ver, pero este compañero está tan convencido en que no tiene absolutamente nada de responsabilidad a pesar de haber firmado la designación como responsable de seguridad y salud que ya me ha hecho dudar….
Un saludo y graciasEn último término las responsabiidades las determina un juez y depende de tantos factores que es imposible decir si o no o blanco o negro.
A bote pronto y sin más datos, conozco varios casos (3) donde el contrato firmado por un trabajador cualificado, con categoría inferior a la labor que desarrollaba, no le eximía de sus responsabillidades ya que los jueces, en esos casos indicaban lo mismo, somos mayorcitos para saber lo que firmamos y para qué somos contratados.Además de la designación de responsabilidad en sí, también es importante la formación que haya recibido ese trabajador para llevar a cabo esa responsabilidad. De nada sirve atribuir responsabilidades preventivas a un trabajador sino viene unida a una formación adecuada.
Si esto no fuese así, a un trabajador le podrían hacer firmar que fuese responsable hasta de la construcción de los cimientos del edificio donde trabaja…
La responsabilidad en PRL irá ligada a las funciones encomendadas en dicha materia. Si actúa como técnico, tendrá todas las responsabilidades inherentes a ello. Solo podría llegar a eximirse en caso de no tener la formación/capacidad necesaria (culpa in eligendo del empresario).
Cuanto antecede no obsta a que la empresa haya podido situarlo en una categoría profesional que no corresponde, a efectos salariales. Se trataría de un tema laboral que debería intentar resolver. El artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores ofrece herramientas para ello.
Saludos y ánimos.
Muchas gracias a todos,
En definitiva, lo que yo le decía, que piense lo que quiera pero la responsabilidad la tiene igual que el resto por mucho contrato de administrativo que tenga….
Saludos@ventamina wrote:
Pues si con una cerrar universitaria y un master no se sabe las responsabildiades penales que tiene su actividad profesional… que se dedique a otra cosa!!!!… sin acritud.
Estamos presuponiendo que ese técnico tiene las tres especialidades, porque por mucha carrera universitaria que tenga y si el máster que tiene es de Seguridad en el Trabajo, dudo mucho que pueda tener alguna responsabilidad en Ergonomía o en Higiene Industrial. Por eso decía lo de la formación acorde a las responsabilidades…también sin acritud.
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