Etiquetado: 

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #685073 Agradecimientos: 0
    H Prl
    Participante
    10
    mayo 2023


    Hola!

    Tengo una duda: recientemente, un SPM me ha contratado (yo soy SPA) para actualizar la Evaluación de riesgos ya que tienen auditoría ISO 45001. El tema es que a la hora de pedirle la adecuación de la maquinaria, equipos de trabajo a la 1215, me dice que no me preocupe por eso, que está controlado.

    Soy bastante nueva en esto y me preocupa, porque si la maquinaria no cumple y pasa algo, igual me puedo meter en un lío. No se hasta donde llega mi responsabilidad en este caso. Le envié un mail solicitando dicha documentación, pero no me contesta por escrito.

    A nivel visual, he evaluado todos los riesgos que he podido identificar, pero hasta allí llego.

    ¿Qué haríais vosotros, es para preocuparse o no?

     

    #685101 Agradecimientos: 0
    marcadosce
    Participante
    3
    0
    mayo 2023

    Iniciado

    Hola

    Una parte de la evaluación de riesgos es la de los equipos de trabajo. Si vas a ser quien firme esa evaluación, yo creo que deberías dejar indicado que el titular debe realizar dicha evaluación y que tú no has podido realizarla.

    Una práctica muy interesante es encargar a un tercero experto en este tema una auditoría sobre el RD1215/97.

    Saludos

    #685165 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    1. Por qué le pides la “adecuación al RD1215/97”?? En base a qué normativa le pides eso??; ya que tal obligación correspondía a la puesta en conformidad de los equipos anteriores a la entrada en vigor de tal normativa, pero eso ya pasó.

    Si te refieres a la conveniencia de comprobar que, a pesar de que una máquina tenga una declaración CE de Conformidad, se compruebe que cumple el RD1215/97, cuál es la razón para que eso no lo haga el SPA?

    Por qué los SPA´s se empeñan en solicitar a las empresas algo que ellos deberían hacer? Por favor, leamos el RD39/97, concretamente:

    – artículo 4.2.a: “A partir de dicha evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: a) La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo…”

    – artículo 5.1 (párrafo primero): “A partir de la información obtenida sobre la organización, características y complejidad del trabajo, sobre las materias primas y los equipos de trabajo existentes en la empresa y sobre el estado de salud de los trabajadores, se procederá a la determinación de los elementos peligrosos y a la identificación de los trabajadores expuestos a los mismos, valorando a continuación el riesgo existente en función de criterios objetivos de valoración, según los conocimientos técnicos existentes, o consensuados con los trabajadores, de manera que se pueda llegar a una conclusión sobre la necesidad de evitar o de controlar y reducir el riesgo”

    – artículo 20.1.1o : donde se obliga a incluir en el concierto con el SPA: “Si se concierta la especialidad de seguridad en el trabajo, el compromiso del servicio de prevención ajeno de identificar, evaluar y proponer las medidas correctoras que procedan, considerando para ello todos los riesgos de esta naturaleza existentes en la empresa, incluyendo los originados por las condiciones de las máquinas, equipos e instalaciones y la verificación de su mantenimiento adecuado, sin perjuicio de las actuaciones de certificación e inspección establecidas por la normativa de seguridad industrial, así como los derivados de las condiciones generales de los lugares de trabajo, locales y las instalaciones de servicio y protección”. Es decir, que para compresores, instalaciones eléctricas, etc., se solicitarán los registros oficiales de OCA´s correspondientes; pero para el resto, se identificarán y evaluarán los riesgos y medidas correctoras derivadas de las condiciones de las máquinas y equipos de trabajo. NO BASTA CON PONER “ADECUAR AL RD1215/97”.

    Qué es lo que no se entiende de que un SPA debe evaluar los riesgos derivados de las condiciones de los equipos de trabajo?? Cualquier claúsula contraria esta última referencia legal es claramente nula por ser contraria a derecho.

    CONCLUSIÓN: No nos engañemos, el 90% de las responsabilidades corresponde al empresario y a su organización productiva, no a quien únicament asesora (muchos TPRL de SPA sentados en banquillos, pero apenas ninguno condenado; normal).

    Pero esto será así siempre que haga bien su trabajo, lo cual es incompatible con no evaluar los riesgos derivados de los equipos de trabajo.

    Vosotros sabréis.

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Debes estar registrado para responder a este debate.