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  • #58311 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Buenos días quisiera sabar que responsabilidades tiene la empresa Contratista en materia de Prevención de Riesgos Laborales sobre lo que hagan las Subcontratas, Ya sea tener andamios no homologados, cortar con radial sin protección… etc.

    y que medidas se pueden tomar a parte claro de no contratarlos más.

    se pueden poner cláusulas en el contrato conforme si no cumplen con las medidas de prevención reducir el pago en un tanto por cien…….

    Muchas gracias a todos

    #325692 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Es posible añadir en los contratos clausulas en las que en caso de sanción por inspecciónd e trabajo se puedan retener de las facturas pendientes de pago las cuantias necesarias.
    Si existe un regimen disciplinario dentro de obra aprodado por la comisión de seguridad y salud se puede amonestar por escrito al trabajador, en caso de reincidencia se puede reducir una cuantia fija de la facturación e incluso expulsar al trabajador de la obra.

    #325693 Agradecimientos: 0
    cooqual
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    septiembre 2008


    Teneis toda la responsabilidad del mundo.
    Están incumpliendo el PSS. Yo te diría que la opción no es no contratarlos más, sino echarlos.
    (Aparte de todo, recuerda que el contratista responde de forma solidaria con su cadena de subcontratación)

    En el contrato podeis poner las cláusulas al respecto que querais, como que si poneis ” todos los operarios serán rubios”…en el momento en que lo firman es porque lo acatan y es un documento de obligado cumplimiento.

    #325694 Agradecimientos: 0
    dbg81
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    mayo 2006

    Iniciado

    poco q añadir a las anterires respuestas…
    sois responsables solidarios y principales afectados de sus incumplimientos, subcontrata significa subordinado de contrata q sois vosotros…

    #325695 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Claro que teneis toda la responsabilidad en la actuación de vuestras subcontratas y por supuesto que se pueden añadir las clausulas que se consideren oportunas en los contratos para sancionar a las empresas que incumplan en materia de seguridad, de hecho yo lo veo del todo recomendable

    #325696 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
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    mayo 2005


    Maestro

    En un contrato se puede poner lo que se quiera… siempre que no sea una ilegalidad.

    #325697 Agradecimientos: 0
    juana ayuso arganda
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    26
    abril 2008


    Iniciado

    si en el pss no hay referencia a sanciones a las subcontratas por incumplimiento, se podría realizar anexo para contemplar dichos aspectos.
    Sería por incumplimiento de la legalidad vigente en materia de prl se articulan las siguientes medidas disciplinarias:………dependiendo de la gravedad del incumplimiento. Puedes mirar el IV convenio de la construcción en él que vienen definidas las faltas, en función de su gravedad.

    #325698 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Teneis que tener en cuenta que la contrata tiene la obligacion de designar al RECURSO PREVENTIVO.

    CUAL ES LA FINALIDAD DEL RECRSO PREVENTIVO:
    Establecer una medida preventiva complementaria para vigilar el cumplimiento, eficacia y adecuación de las actividades preventivas previstas (*PSS en obras de construcción) y controlar la aparición de riesgos no
    detectados, en aquellas situaciones que determinaron su presencia.
    Si en la vigilancia de dichas actividades preventivas se
    observa:
    • Deficiente cumplimiento: Se harán las indicaciones necesarias para corregir y se pondrá en conocimiento del empresario para que adopte inmediatamente las medidas necesarias.
    • Ausencia, insuficiencia o falta de adecuación: Se pondrá en conocimiento del empresario, que modificará inmediatamente la (*PSS en obras de construcción)

    #325699 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Poco más que decir a lo anterior dicho por los otros foreros.
    sois responsables solidarios de los cumplimientos de las subcontratas.

    #325700 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Las que pudieran derivarse del incumplimiento de sus obligaciones:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 11. Obligaciones de los contratistas y subcontratistas.

    1. Los contratistas y subcontratistas estarán obligados a:

    a. Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del presente Real Decreto.

    b. Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7.

    c. CUMPLIR la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las OBLIGACIONES SOBRE COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del presente Real Decreto, durante la ejecución de la obra.

    d. Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

    e. Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

    2. Los contratistas y los subcontratistas SERAN RESPONSABLES DE LA EJECUCION CORRECTA DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS FIJADAS EN EL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN LO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES QUE LES CORRESPONDAN A ELLOS DIRECTAMENTE o, en su caso, a los trabajadores autónomos por ellos contratados.

    Además, los contratistas y los subcontratistas RESPONDERAN SOLIDARIAMENTE de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan, en los términos del apartado 2 del artículo 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    3. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus responsabilidades a los contratistas y a los subcontratistas.

    Y:

    REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. BOE núm. 27, de 31 de enero de 2004.

    CAPÍTULO IV
    Concurrencia de trabajadores de varias empresas en un centro de trabajo cuando existe un empresario principal

    Artículo 10. Deber de vigilancia del empresario principal.

    1. El empresario principal, ADEMAS DE CUMPLIR las MEDIDAS establecidas en los CAPITULOS II y III de este real decreto, DEBERA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal EXIGIRA a las empresas contratistas y subcontratistas QUE LE ACREDITEN POR ESCRITO que han realizado, para las obras y servicios contratados, la EVALUACION DE RIESGOS Y LA PLANIFICACION DE SU ACTIVIDAD PREVENTIVA.

    Asimismo, el empresario principal EXIGIRA a tales empresas QUE LE ACREDITEN POR ESCRITO que han cumplido sus obligaciones en materia de INFORMACION Y FORMACION respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

    3. El empresario principal DEBERA COMPROBAR que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios MEDIOS DE COORDINACION ENTRE ELLAS.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    Disposición adicional primera. Aplicación del real decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    a. …

    b. Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    c. …

    #325701 Agradecimientos: 0
    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Muchas gracias a todos, me habéis sido de gran ayuda

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