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    Pando79
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    enero 2008

    Iniciado

    Buenos días.

    haber sí me podéis ayudar.

    me podríais decir cual es la responsabilidad de una empresa contratista que contrata a una subcontrata que tiene certificado REA y toda documentación en regla perteneciente al convenio de la construcción, pero a los trabajadores les falta Formación y Reconocimiento médico.

    He buscado en la legislación y la verdad es que no hay nada claro, para variar.

    muchas gracias de antemano

    #388362 Agradecimientos: 0
    Corsario76
    Participante
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    agosto 2010


    Pues gran parte, porque que tenga el REA no queire decir que todos sus trabajadores estén formado en materia de PRL de manera suficiente, adecuada para los trabajos a realziar en esa obra, por lo que es el Contratista el que tiene DEBER de vigilancia RD 171/2004

    1. El empresario principal, además de cumplir las medidas establecidas en los capítulos II y III de este Real Decreto, deberá vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su propio centro de trabajo.

    2. Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

    Asimismo, el empresario principal exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

    Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por la empresa contratista, para su entrega al empresario principal, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

    3. El empresario principal deberá comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

    4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.3 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    LISOS: falta grave (O MUY GRAVE depende de los casos) adscripción de trabajadores a puestos de trabajo cuyas condiciones fuesen incompatibles con sus características personales o de quienes se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo, así como la dedicación de aquéllos a la realización de tareas sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, salvo que se trate de infracción muy grave conforme al artículo siguiente.

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    #388363 Agradecimientos: 0
    basil
    Participante
    0
    octubre 2003


    Iba a poner que el art. 42 de LISOS, 5/2000, cuando he comprobado el enlace que era a lo mismo.

    #388364 Agradecimientos: 0
    kike00
    Participante
    0
    septiembre 2010


    El punto 2 y 3 son el Plan de Seguridad y Salud, no entiendo que las subcontratas tengan que hacer una ERL específica de esa obra y una planificación, en todo caso o se acogen al PSS que ya existe o presentan uno alternadivo que después de aprobarlo el CSS se incorpora al PSS originario.

    #388366 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Pues a cumplir las dos cosas, tanto lo de la Vigilancia de la Salud (Reconocimiento Médico) como la Formación adecuada al trabajo a realizar. . .

    #388365 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    En caso de accidente, como la responsabilidad es solidaria, y lo primero que se mira tras un accidente es precisamente la formación y el reco, si no está ni una cosa ni la otra el multazo irá a medias, vosotros mismos.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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