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  • #66217 Agradecimientos: 0
    Annelie
    Participante
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    enero 2010


    Buenas tardes,

    Dentro de poco vamos iniciar trabajos en italia, alguien tiene experiencia en legislación italiana de Prevención de Riesgos?

    gracias

    #385191 Agradecimientos: 0
    Dimoni
    Participante
    0
    abril 2002


    Deberias seguir lo señalado por la Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco) y el Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    Más que nada porque la mayoria de normativa europea, como nuestra ley 31/1995, nace de esta directiva.
    Pero te puedo decir por ejemplo que la formación de nivel básico es aceptada como la imprencisdible para los trabajadores desplazados a realizar trabajos en Italia.
    Puedes preguntar al consulado italiano de la provincia donde residas o en la embajada.

    #385192 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    La directiva marco europea que luego se traspuso en España con al ley 31/95 es la misma en todos los paises miembros. Te puedo decir que le ley 31/95 es una transposición muy fiel a la directiva, así que si én Italia no la hicieron mucho más restrictiva, que no lo creo, la legislación debe ser en terminos generales muy similar a la española.

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