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    septiembre 2008


    Iniciado

    Preparando con tiempo los papeles necesarios para renovar la inscripción en el REA, me surgen un par de dudas. La solicitud de renovación es más o menos igual que la de inscripción, se cambia el nº de trabajadores que haya ahora en plantilla y poco más. Pero en los certificados de acreditación de la formación necesaria en PRL, aparece: “Nº HOMOLOGACIÓN”, tanto para directivos como para nivel productivo, y especifica: “sólo para empresas del sector de construcción y del metal”.

    ¿Qué es ese nº de homologación?
    Por otra parte, si la formación del acuerdo estatal no es exigibe hasta el 31.12.11, en el caso del metal, no pueden exigírmela si yo voy a renovar antes de julio. ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias.

    Feliz Año

    #390915 Agradecimientos: 0
    dinamita1
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    julio 2008

    Iniciado

    El numero de homologacion es el numero de entidad acreditada que imparte la formacion y que por tanto debe aparecer en el certificado. Por otro lado no es exigible la formacion hasta finales de este año, eso no queire decir que la renovacion no pueda pedirlo ya que solof alta medio año para que venza el plazo y la empresa deberia tenerlo cuanto menos planificado en Aragon inspección ya sanciona por no tener la formacion de convenio…

    #390914 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Pero la entidad acreditada estará homologada ahora para impartir la formacioón según el acuerdo estatal del metal o según el convenio de la construcción. Si la formación que tienen los trabajadores es bastante anterior a eso, como son cursos de nivel básico de 50 horas, que te convalidan la formacion inicial y la parte común de los oficios, la entidad no estaba homologada en ningún sitio no? En los certificados que tengo no aparece ningún número de entidad acreditada, sólo el de registro del expediente del curso.

    Por otra parte, no creo que me puedan exigir algo que aún no es exigible por ley, y mucho menos que sancionen por no tener una formación que aún no es obligatoria.

    Cuando vaya a renovar veré las pegas que me ponen, pero si la ley no te exige esa formación hasta el 31/12/11, si renuevo en Julio no me la pueden exigir.

    #390913 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Bueno, pues ya he ido a renovar la inscripción en el REA, he tenido que ir un par de veces, pero espero que ya esté todo correcto.
    Como pensaba, ya que la formación del convenio no es exigible hasta el 31/12/11, no la están exigiendo.
    Sólo hay que entregar un certificado de que la empresa dispone de personal con formación en PRL que ejerce funciones de nivel directivo, firmado por la propia empresa, y otro certificado de que la empresa dispone de personal con formación en PRL que ejerce funciones de nivel productivo, firmado por el Servicio de Prevención de la empresa.
    Eso si, aseguráos de que esos certificados están hechos en el formato que la junta de Andalucía tiene para eso, como lleves un certificado diferente no vale.

    Las palabras textuales de la persona que me revisó la documentación fueron: “a mí me da igual que el trabajador tenga 50 horas, como las 8+20, el servicio de prevención tiene que certificar que el trabajador tiene la formación “ADECUADA Y NECESARIA” conforme a los artículos 18 y a9 de la LPRL”

    Espero que os sirva de ayuda.

    Ah! otra pega que me pusieron, para acreditar el concierto con el SPA de vigilancia de la salud, yo entregué el concierto y el último recibo de pago. Pues eso ya no sirve, tiene que ser Certificado expedido por el SPA, diciendo que el concierto está en vigor y al corriente de pago.

    Saludos.

    #390912 Agradecimientos: 0
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    septiembre 2008


    Iniciado

    Y con eso que os conté, REA renovado, por 3 años. En la próxima renovación, ya habrá que entregar toda la formación que dice el acuerdo del sector del metal, a no ser que lo vuelvan a modificar.
    Saludos.

    #390911 Agradecimientos: 0
    alicate
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    septiembre 2005


    El Artículo 12 del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción establece que “Esta formación se podrá recibir en cualquier entidad acreditada por la autoridad laboral o educativa para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, deberá tener una duración no inferior a diez
    horas e incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
    1.º Riesgos laborales y medidas de prevención y protección
    en el Sector de la Construcción.
    2.º Organización de la prevención e integración en la
    gestión de la empresa.
    3.º Obligaciones y responsabilidades.
    4.º Costes de la siniestralidad y rentabilidad de la prevención.
    5.º Legislación y normativa básica en prevención

    Como en el sector del Metal no es obligatoria todavía su formación del Acuerdo tienes que presentar la formación que te he indicado anteriormente. Con lo que es mejor que hagas la del Metal y ahorras tiempo en cursos. En vez de hacer uno de 10 y otro de 8h, con hacer solo el de 8h lo tienes solucionado.

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