Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #9376 Agradecimientos: 0
    ikanoa
    Participante
    0
    enero 2004


    Hola amigos, voy a reformar mi casa y me gustaria saber si debo exigirle al contratista un plan de seguridad o algo así, o bien, al ser una obra particular para mi vivienda no lo necesito.Tengo alguna responsabilidad?. Muchas gracias de antemano por vuestro tiempo.

    #127147 Agradecimientos: 0
    supercas
    Participante
    0
    febrero 2007


    el Plan de seguridad y salud viene precedido de un Estudio de Seguridad y salud. Lo tienes hecho? No lo creo. Por otro lado, te digo que no lo necesitas a menos que la obra sea super tocha, que tampoco lo creo.

    #127148 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Tienes las responsabilidades que puedan derivarse del incumplimiento de tus obligaciones como promotor, según:

    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    en:

    Y te las “explica” en la:

    Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción

    en:

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #127149 Agradecimientos: 0
    ikanoa
    Participante
    0
    enero 2004


    La obra tiene un pequeño proyecto hecho por un arquitecto.

    #127150 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    No se que tipo de intervención vas a realizar sobre tu vivienda pero normalmente para realización de obras de edificación los ayuntamientos suelen exigir la tramitación de la licencia de obra para lo cual suele ser requisito la presentación de un proyecto realizado por técnico competente (el cual debe incluir un ESS o EBSS según el caso), en base a:

    Ley 38/1999 de 5 de noviembre. Ordenación de la Edificación. BOE núm. 266 de 6 de noviembre de 1999

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    2. Tendrán la consideración de edificación a los efectos de lo dispuesto en esta Ley, y requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4, las siguientes obras:

    a. Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.

    b. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.

    c. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

    Si te encuentras dentro de estos supuestos te lo deberían exigir (aunque los hay que pasan de todo).

    #127151 Agradecimientos: 0
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Pues ese “pequeño proyecto” debería tener un Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud (si esta visado casi seguro que lo tiene pues normalmente los colegios profesionales lo exigen para el visado).

    Con el mismo tramitas la licencia de obras (si así lo exige el ayuntamiento).

    Ademas contratas un Director de Obra (para la tramitración de la licencia de obras te la van a pedir), en cualquier caso según la LOE es exigible.

    Y si solo vas a tener una empresa trabajando (suman tanto contratistas, como subcontratistas, como trabajadores autónomos) las funciones de coordinación para estos casos te las “hará” el Director de Obra, sino además deberás nombrar (contratar) un Coordinador de Seguridad y Salud.

    También deberás tramitar el pertinente aviso previo ante la autoridad laboral competente (tienes un formato en el anexo del RD 1627/97 del cual te di el enlace).

    #127152 Agradecimientos: 0
    CURRO JIMENEZ
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    El R.d. 1627/1997 dice:

    2.3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    Se entiende como “cabeza de familia”, a los efectos de este Real Decreto, aquella persona que construye o repara una vivienda de la cual es titular para su utilización propia o de su familia.

    La Guía del INSHT aclara respecto a lo anterior:

    Si el “cabeza de familia” contrata directamente la realización de una obra o de parte de la misma con trabajadores autónomos sin que éstos tengan la consideración de empresarios (contratista o subcontratista), no es de obligada elaboración el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente a las partes de la obra ejecutadas por estos trabajadores. En cualquier caso, el desarrollo de estos trabajos debe estar coordinado a través del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, cuando sea exigible su designación o, en su defecto, por la dirección facultativa. En tales circunstancias, se recomienda que el documento orientativo para la planificación preventiva de aplicación en estas partes de la obra sea el estudio o estudio básico de seguridad y salud elaborado en el proyecto.

    Un saludo

Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • El debate ‘ Reforma vivienda particular’ está cerrado y no admite más respuestas.