¿Afecta la reforma laboral a las garantías establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 30.4 –> Art. 54-Apartado 4 y Art. 68 a) b) y c) del Estatuto de los trabajadores) para los trabajadores designados y miembros del SPP?
Entiendo que la modificación del apartado 4/Art. 56 que ahora queda así:
“Si el despedido fuera un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, la opción corresponderá siempre a éste. De no efectuar la opción, se entenderá que lo hace por la readmisión. Cuando la opción, expresa o presunta, sea en favor de la readmisión, ésta será obligada. Tanto si opta por la indemnización como si lo hace por la readmisión, tendrá derecho a los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2.”
Seguiría incuyendo a los trabajadores designados/técnicos de SPP, pero aún así si la bajada de sueldos se puede aplicar indiscriminadamente… que nos sea leve!