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  • #67045 Agradecimientos: 0
    requemao
    Participante
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    octubre 2006


    El criterio técnico nº 83/2010 sobre la presencia de Recursos Preventivos, establece en su página 5 ejemplos de trabajos con riesgos especiales de altura en los que se puede exigir la presencia de dicho recurso preventivo.

    Entre ellos se recoge “trabajos a más de 6 m de altura o menor, pero donde la protección trabajador tenga que asegurarse mediante arnés anticaída”.

    Según ésto, imaginemos una reforma de una fachada de un edificio de unos 25 m de altura donde se emplee como medio auxiliar:

    -andamio europeo (cubre la fachada por completo),
    -andamio colgado motorizado sobre mástil,
    -andamio colgado manual.
    etc…

    En estos casos ¿sería obligatoria la presencia del recurso preventivo cuando la altura de trabajo supere los 6 m ?

    ¿En que casos sería obligatorio para trabajos con andamios ?

    Gracias

    #391824 Agradecimientos: 0
    Fuga23
    Participante
    0
    octubre 2003


    El andamio tiene mas de 6 metros de alto? entonces si.

    van a usar el arnes a partir de 2 metros ( se supone que para montarlo lo necesitas, y para desmontarlo tambien….)… asi que tambien

    #391825 Agradecimientos: 0
    Vignemale
    Participante
    0
    octubre 2009


    Según es criterio, yo entiendo que se refiere que sería necesaria la presencia del RP en las tareas de montaje y desmontaje (al menos en el caso del andamio europeo con su plan de montaje)pero no durante el uso, ya que no debe existir riesgo “grave” de caída en altura.

    En el caso del andamio colgado…tengo mis dudas.

    #391826 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Yo también creo que el recurso preventivo sería necesario para las tareas de montaje y desmontaje del andamio fijo, y también para los andamios colgados mecanico y manual.

    Ahora bien, si los tres tipos de andamios están correctamente montados y se puede certificar que su uso es seguro para los trabajadores en las circunstancias normales previstas en el plan de seguridad y salud, no veo la necesidad de la presencia de un recurso preventivo durante su uso.

    #391827 Agradecimientos: 0
    nes37
    Participante
    0
    noviembre 2010


    Si te fijas el CT 83/2010…donde pone los ejemplos con riesgos especiales desde altura respecto de los cuales se puede requerir la presencia de RP señala, entre otros:
    a) trabajos de montaje y desmontaje de antamios o redes de seguridad (por tanto durante el montaje del andamio SI), da igual el tipo de antamio que utilices…

    b)trabajos a mas de 6 metros de altura o menos altura si la protección del trabajador sólo puede ser asegurada mediante EPIs (ej. arnés)…por tanto trabajas a más de 6 metros…pues SI RP…y aunque trabajes a menos si la protección se asegura mediante arnés (EPIs) porque no es posible asegurarla mediante medios protección colectiva también.

    #391828 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Perdona, pero creo que no has leído bien ese párrafo del CT/2010. En él no dice que sea necesario siempre un recurso preventivo para trabajos en altura a más de 6 m, o menos de 6 m si la protección se asegura mediante arnés (EPIs). Mas bien dice es que es necesario tener un recurso preventivo en trabajos a más de 6 metros de altura o menos, si la protección del trabajador no es posible asegurarla totalmente más que mediante un Equipos de Protección Individual contra dicho riesgo. Que más o menos es lo que ya dije antes.

    #391829 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    971
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Ya que otros compañeros te han repasado el criterio técnico, yo te llamo la atención sobre dos cuestiones:

    – La normativa para equipos de trabajo temporales para trabajos en altura, establece la obligación de un director de montaje. Haz que las funciones de recurso preventivo sean asumidas (como de hecho así es) por el director de montaje. De otra forma, habría más mirones que operarios trabajando.

    – Léete bien el criterio planteado en la Guía del INSHT sobre el RD1627/97 de obras de construcción sobre riesgo de especial gravedad(Definición 2.1.c me parece), y que ha sido incluido en el criterio técnico.
    Siendo el procedimiento de montaje de andamios de fachada bastante sistemático, hay sistemas de andamios que con ayuda de barandillas de montaje o con sistemas intrínsecos seguros (colocación de barandillas desde el piso inferior) permiten evitar el uso de arnés como medio único de protección. Esto permitiría dejar el montaje de esos andamios fuera de su calificación como trabajos con riesgo de especial gravedad.

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