- Este debate tiene 12 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 5 meses por miref.
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Hola!!
Como técnico de un SPA acreditado,¿ Puedo dar un curso oficial de “recurso preventivo el las obras de construccion” y emitir un título o certificado oficial válido?
Si no, ¿ que tengo que tener para poder dar estos cursos, así como cursos de nivel básico de 50 h?
GraciasYo creo que si puedes dar los cursos, al ser un centro homologado, que con el nuevo convenio ya no son de 50h sino de 60h.
Pues verás, sí pero no.
El RD. 1109/ 2007 regulador de la Subcontratación en el sector de la Construcción deja el tema de la impartición y acreditación de la formación a manos de la negociación colectiva de ámbito estatal, o en su defecto, a la organización preventiva del empresario (art. 12).
La cuestión es que recientemente ha salido publicado en el B.O.E. el IV Convenio Regulador del sector de la Construcción. Ahí mayormente es donde se dice quién tiene la posibilidad de ofrecer dicha formación.
Concretando aún más (pq. el Convenio es muy extenso), será el organismo definido como Fundación Laboral de la COnstrucción el que tenga la potestad para, bien facilitar dicha formación, o bien acreditar al formador.
Y ahí es donde estrarías tú. La FLC va a exigir una serie de requisitos (recogidos en el convenio) para acreditar a tu SPP o SPA como entidad formadora.
Unos de los requisitos es, p.e. ser técnico intermedio o superior, si no recuerdo mal. Pero hay otros, y tendrás que aplicarlos a tu caso personal. Échale dos ojos.Por cierto, según este convenio, creo que la formación para recurso preventivo se concreta ahora en 60 h.
Saludos al respetable.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.
No puedes dar un curso oficial de recurso preventivo, por una razón muy sencilla.
NO EXISTE NINGUN CURSO OFICAL DE RECURSO PREVENTIVO.
El recurso preventivo no es un “título”.
Lo que podrás dar, es la formación necesaria para desempeñar las funciones de nivel básico y certificar (como Servicio de Prevención) dicha formación de acuerdo con el Artículo 35: Funciones de nivel básico del REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero.
Un técnico de un SPA puede dar la formación necesaria para expedir un título de Recurso Preventivo.
¿PERO QUE TITULO SI NO EXISTE?
EL RECUSO PREVENTIVO NO ES UN TITULO.
Jaja Icm75 esto es la ostia…me veo metido en todos tus fregados…
¿Cómo que no es un título? El de recurso preventivo, que me lo dijo un inspector…
jajaja.
Efectivamente el Recurso Preventivo es una figura de responsabilidad preventina( para entendernos).
Otra cosa es la formación mínima que debe tener dicha figura. Nivel Básico de Prev 50 h ( en la construcción 60 h)Estoy de acuerdo con Icm75, no es un titulo sino una función especifica a desempeñar durante trabajos de especial peligrosidad, etc. Para ejercer estas funciones deben de disponer de formación de nivel básico (60h. Un SPA,o mejor dicho, los técnicos superiores de un SPA pueden impartir formación de este nivel.
Ojo, la formación debera tener una duración de 60 horas para el sector de la construcción, pero también podrá ser de 50 horas para trabajos y actividades incluidas en el anexo I del RD 39/97 excluida la de construcción y de 30 horas para resto de trabajos y actividades.
Mejor que contacte con la FLC, pues aunque puedas darlo sin problema, la cuestión está en la acreditación, y es por esta circunstancia por lo que el itenerario formativo debe estar acreditado u homologado por la citada FLC según creo recordar al hilo del vigente Convenio Estatal de la Construcción que entró en vigor en el pasado verano.
Mcaha gracias a todos!
Me he puesto en contacto con la FLC.
Para poder dar un curso de este tipo te has de homologar consiguiendo lo que ellos llaman la TPC o Tarjeta profesional de la construcción según el nuevo convenio de la construcción. Para ello existe una procedimiento que se encuentra en la página web:
Me dispongo a leerlo así que no se todavía lo que piden.Entra o regístrate para ver los enlaces EL título lo da el SPA … NO tú. Y si la empresa ha contratado SPA pues TU eres el recurso preventivo (presencia efectiva y continuada en obra) hasta que no haya esa formación.
El recurso preventivo es una figura preventiva que lo habilitan todos los títulos:
– Nivel básico 50 o 60 horas.
– Nivel Intermedio
– Nivel Superior+ nombramiento de la figura que no es otorgación de título.
Opinión personal.
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