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    estegali
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    junio 2012


    Hola a todos!

    La verdad es que tengo una pequeña duda acerca del recurso preventivo.
    En el RD 604/2006 QUE MODIFICA EL rd 39/97 de reglamento de servicios de prevención, en el articulo 22 bis, indica que será necesaria la presencia del recurso preventivo cuando :

    “3.- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.”
    Mi pregunta es: si la máquina no posee certificado CE del fabricante pero esta decuada al 1215, es necesaria la presencia de un recurso preventivo cuando se realicen trabajos en esta máquina.???

    Muchas gracias

    #419437 Agradecimientos: 1
    Histófenes
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    78
    junio 2012


    Maestro

    Lo que yo entiendo es que si está adecuada al 1215, es decir, cuando la protección del trabajador está garantizada, no necesitarías recurso preventivo.
    Si no está suficientemente garantizada su seguridad, entonces necesitas medida adicional (recurso preventivo), aunque no se que puede hacer un recurso preventivo en estos casos, porque estoy imaginándome al recurso diciendo:
    – No metas la manita que te vas a cortar…
    Chas…
    – Ves, te lo dije…

    #419438 Agradecimientos: 0
    trabajoyseguro
    Participante
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    91
    enero 2004


    Maestro

    @estegali wrote:

    Hola a todos!

    La verdad es que tengo una pequeña duda acerca del recurso preventivo.
    En el RD 604/2006 QUE MODIFICA EL rd 39/97 de reglamento de servicios de prevención, en el articulo 22 bis, indica que será necesaria la presencia del recurso preventivo cuando :

    “3.- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.”
    Mi pregunta es: si la máquina no posee certificado CE del fabricante pero esta decuada al 1215, es necesaria la presencia de un recurso preventivo cuando se realicen trabajos en esta máquina.???

    Muchas gracias

    Si esta correctamente adecuada y protege en todas las sitiuaciones, entiendo que no. No tendría sentido.

    #419439 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Esta posibilidad yo siempre la he entendido de la siguiente forma:

    -Cualquier máquina, deba o no tener declaración CE de Conformidad debe cumplir los mínimos del RD1215/97; por lo que una vez puesta en conformidad, no debería haber riesgos residuales que requirieran vigilancia especial, pudiendo solventarse con determinada señalización, resguardos, enclavamientos, etc.

    – El problema podría surgir cuando aún estando puesta en conformidad con el RD1215/97, debido a la imposibilidad (por diseño) de implantar medidas preventivas para controlar un determinado riesgo no pequeño (sabemos que lo que es posible hacer en fase de diseño, a veces es imposible una vez construida la máquina, más aún siendo vieja), es necesario controlar dicho riesgo mediante la adopción de métodos de trabajo seguros.
    De esta forma, si aún después de haber impartido la correspondiente formación a los operadores, haber restringido su utilización a operadores formados, etc, etc; seguimos sin tener claro el control de ese riesgo (generalmente por su gravedad), entonces, podemos implantar la necesidad de vigilancia por parte de un “recurso preventivo” (que poco me gusta esa degeneración del término).

    En conclusión, la normativa legal deja la puerta abierta a establece los procedimientos de trabajo seguros como medida de control de riesgos aceptable, aunque en determinados casos como éste, suponga una vigilancia directa.
    Esta situación es difícil (yo incluso diría inaceptable) de encontrar hasta esos niveles en máquinas-herramienta (Ej: jamás podrás poner a un carpintero a cortar con sierra de cinta sin protección, por mucho que le vigiles, máxime cuando una protección para este tipo de máquinas es conocida y barata); pero en cambio sí puedes encontrarte con equipos de trabajo automotores con muchos años, en los que de forma ocasional (por ejemplo, por avería o deterioro transitorio) sus sistemas de protección se han visto afectados y quizás requieres procedimientos de trabajo que limiten su campo de actuación o sus movimientos, debiendo disponer una persona que vigile la actuación del operador.
    Incluso pensando un poco, se pueden encontrar ejemplos en máquinas-herramienta. Hay por ahí mandrinadores grandes en las que meter determinadas piezas implica no poder disponer de ninguna protección.
    En función de los riesgos, quizás ese trabajo deba ser realizado bajo vigilancia de un recurso preventivo, o incluso que pueda ser realizado por ese mismo recurso preventivo.

    En cualquier caso, NUNCA SERÁ UNA VENTANA ABIERTA PARA OBVIAR OTRO TIPO DE MEDIDAS NECESARIAS EN PRIMER LUGAR Y POSIBLES DE DESARROLLAR EN SEGUNDO LUGAR.

    #419440 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @estegali wrote:

    Mi pregunta es: si la máquina no posee certificado CE del fabricante pero esta decuada al 1215, es necesaria la presencia de un recurso preventivo cuando se realicen trabajos en esta máquina.???

    Bueno… no soy jurista, pero creo que el precepto es bastante claro:

    “Cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.”

    Si después de poner en conformidad una máquina (al R.D. 1215/1997, por ejemplo) es segura… ¿qué sentido tiene invocar al RP desde el reino de los muertos?

    Este sólo es necesario en caso de que aún después de hacer todo lo posible la máquina sigua siendo una fuente de malicia y de riesgo. Y tiene sentido, porque esa es la triste necesidad de acudir al RP: es sólo una medida complementaria que trata de “parchear” el hecho justificado de que no se haya podido hacer algo mejor (Artículo 22 bis., punto 4 y 10, del R.D. 39/1997).

    ¿Qué no gusta? Obviamente, es que no tiene que gustar, porque en la mayoría de los casos (ojo que generalizo), indicará que el empresario no ha hecho bien los deberes del art. 15 LPRL.

    ¡Saludos!

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #419441 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    ¿Qué no gusta? Obviamente, es que no tiene que gustar, porque en la mayoría de los casos (ojo que generalizo), indicará que el empresario no ha hecho bien los deberes del art. 15 LPRL.

    ¡Saludos!

    No estoy de acuerdo.
    Esta situación que exije presencia de recurso preventivo, no es ni puede ser una puerta abierta a sustituir lo que es necesario hacer por una vigilancia sin más.
    Si la condición planteada se presenta, no será porque el empresario no ha hecho sus deberes (de lo contrario sería incumplimiento), sino únicamente porque técnicamente no ha sido posible poner suficientemente en orden esa máquina.
    Lo que permite este texto legal es que, por ejemplo, en tanto se adquiere una máquina nueva más segura, se pueda seguir funcionando con la que tienes, estableciendo procedimientos de trabajo seguros, que deben ser vigilados.
    Esta situación que exije recurso preventivo es, por definición, transitoria.
    No puede contemplarse que el manejo de una máquina deba estar siempre vigilado. Es de locos.
    Por eso, el caso que nos ocupa da respuesta legal a situaciones obligatoriamente transitorias, en tanto y cuanto se da una solución definitiva; de forma que no haya que parar el trabajo o el proceso.

    Lo cual por otra parte me parece lógico, y que pisa el suelo.

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