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    roberto perez perez
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    enero 2018


    hola a todos a ve si me podes ayudar ,ya he recibido respuesta del INSS sobrevla determinación de contingencia de miproceso IT y me contesta que después de estudiar los informes lo declara como enfermedad común , os comento lo que paso en otro mensaje anterior :

    ” estuve 3 meses de baja tendinitis crónica del supreaespinoso , cuando me recupere el medico de empresa me declaro no apto para mi puesto con cambio de puesto de trabajo por 6 meses poniendo en el informe “enfermedad relaciona con su puesto de trabajo” , también en la evaluación de riesgos del departamento de prevención aparece como fuente del riesgo posturas forzadas y como riesgo movimientos repetitivos con el brazo valorando como riesgo moderado , indicando que en mi puesto de trabajo debo realizar movimientos repetitivos con los brazos en extension………… sin embargo con estos informes desde mi dirección no hacen nada y a los 3 meses mientras estoy trabajando noto un fuerte dolor en el hombro , al día siguiente mi medico de la S.S me da la baja por recaída de la enfermedad anterior y manda al inss para determinación por contingencias por enfermedad profesional .

    Al final me he tenido que operar y se ha podio apreciar que tenia roto el tendón del supraespinoso. (al principio en la primera baja no se aprecia tal rotura ) estoy pensado en ir al inss a darle el informe de la operación para que la determinación por contingencia sea por accidente laboral , vosotros que pensais seria conveniente tratarlo mas por accidente laboral . gracias.” ( este mensaje lo puse anteriormente en este foro)

    que pensáis que tengo posibilidades de seguir peleando en la justicia , ya que la vida administrativa se ha acabado con la resolución del inss y que seria mejor por enfermedad profesional o por accidente de trabajo ,ya que aunque mi enfermedad si aparece en el listado de enfermedades profesionales 2D0101 , donde pone trabajos que se realizan con los codos elevados …………….. como escayolista , pintores , yo no pertenezco a ninguna de estas profesiones , entiendo que como me comentasteis en otro mensaje las enfermedades profesionales osteomusculares es un listado abierto como ya se ha pronunciado la justicia , muchas gracias por vuestra ayuda

    #437745 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
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    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Este tema, con todos los respetos, se sale total y absolutamente de lo “opinable” o “asesorable” desde un punto de vista de Prevención de Riesgos Laborales.

    Le aconsejo que consulte con un buen abogado laboralista, especialista en Seguridad Social, que es lo que ahora mismo usted necesita.

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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