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  • #50710 Agradecimientos: 0
    medios
    Participante
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    agosto 2001


    Alguien me puede ayudar e informarme de las ocbligaciones que tiene el empresario ha realizar y con que periodicidad recoconocimientos médicos a los empleados de oficinas y despachos.Antes la empresa los venía haciendo por medio de la MMutua cada año. Es esto obligatorio?.

    #293077 Agradecimientos: 0
    VSF3577
    Participante
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    marzo 2002


    Conforme la Ley 31/95 y el RD 39/97 el empresario viene obligado a poner en marcha los mecanismos para llevar a cabo la vigilancia de la salud dentro de esta debe ofrecer laposibilidad de llevar a cabo los reconocimientos médicos confrome los riesgos detectados en los puestos de trabajo . Una vez los trabajadores sean informados de los tipos de reconocimientos , pruebas y finalidad de los mismos podran aceptar o renunciar voluntariamente firmando la renuncia asi como el consentimiento informado . NO obstante existe obligacion de realizar RRMM.

    #293078 Agradecimientos: 0
    Neus
    Participante
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    octubre 2001


    El empresario tiene la obligación de evaluar los riesgos, eliminarlos si es posible o proteger a los trabajadores de los riesgos y realizar la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos (art. 22 de la ley).

    Para trabajos de administración, en principio, los riesgos son por el trabajo con PVD, y deberá realizarse exámen de salud oftalmológico y osteomuscular. Si además hubiera otros riesgos deberá valorarse que controles de salud específicos al riesgo deben hacerse.

    Esto no tiene nada que ver con los reconocimientos médicos estándares y no específicos que las mutuas han ofrecido a las empresas durante años y que aún siguen ofreciendo (con cargo a cuotas).

    #293079 Agradecimientos: 0
    Joan QA
    Participante
    0
    febrero 2002


    Quizas el problema que realmente plantesa se cada cuando realizar estos reconociminetos mèdicos?

    Usualment el riesgo mayoritario en oficinas i despachos es el uso de videoterminales, por ello ya disponemos de una protocolo específico “oficial”, este ya te establece algun criterio, p.ej control de la tensión ocular a partir de cierta edad, pero el resto de trabajadores cada cuando,

    En una pregunta directa realizada a un inspector del trabajo comento “no creo que sea necesario realizar el reconocimiento mèdico màs de una vez al año”

    Yo disiento, creo que el periodo entre reconocimientos por riegos laborales en la myoria de trabajadores de despacho se podria prolongar a 3 o màs años, pero eso sí, en medio seria necesario encontrar mecanismos para garantizar que la salud no esté afectada por los riesgo laborales.

    En este mismo foro presente una pregunta al respecto y solicite la opinión de usar cuestionarios sensibles de posible patologias en los trabajadores y asi poder valor si algún trabajor puede estar afectando laa salud las condiciones de trabajo.

    Actualmente he realizado un cuestionario bàsico pero entiendo que muy sensible para valoración de los trabajadores que no se les ha realizado el reconocimiento este año

    #293080 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    La Ley dice reconocimientos periódicos. Hay convenios que especifican que deben ser anuales y según con qué inspectores te encuentres, te cuentan una cosa u otra. La periodicidad si debes demostrarla de alguna forma.

    Un saludo

    Javier

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