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  • #70278 Agradecimientos: 0
    MontesAB
    Participante
    2
    13
    julio 2007

    Iniciado

    Hola, a ver si alguien me puede sacar de la duda:

    – Un trabajador se realiza el reconocimiento en el mes de agosto-2011, en diciembre acaba su contrato y ahora a finales de enero van a volver a contratarlo (en el mismo puesto que estaba).

    1º Entiendo que el trabajador debe pasar nuevo reconocimiento médico.Estaís de acuerdo?
    2º El médico de mi SPA me indica que los recos tienen una validez de 3 meses como máximo hasta la contratación, esta en lo cierto?

    Mi duda basicamente es esa, tienen que pasar reconocimiento médico po cada contrato que firmen?

    Gracias. Saludos.

    #414697 Agradecimientos: 0
    rupereta
    Participante
    2
    1
    noviembre 2011

    Iniciado

    En relación a lo que indica el médico puede ser un criterio, yo no lo he leído nunca en ningún sitio.

    En relación a la realización del RML lo que está claro es que hemos de verificar que el estado de salud es compatible con su puesto de trabajo y solo lo podemos realizar con un nuevo RML. No obstante este tipo de argumentaciones podría llevarnos a casi realizar reconocimientos continuos: Y si está 3 días de baja, y si coge un permiso de paternidad y se va 15 días, y si los cambios en el puesto son mínimos, …

    Yo aplicaría un criterio de coherencia. Si no me cuesta dinero, ni tiempo en exceso le hago el RML. Si tiene que ser complicado defiendo el hecho de esperar a los próximos periódicos.

    En fin no es fácil.

    #414698 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    Esta situación es muy variable ya que depende principalmente de los riesgos del trabajador.
    Si el trabajador tiene riesgo de padecer enfermedades profesionales debe, obligatoriamente, pasar reconocimiento médico previo a la incorporación y, posteriormente, reconocimiento periódico (art. 196 de la LGSS).
    Si el trabajador está expuesto a radiaciones ionizantes categoría A, debe pasar reconocimiento previo y, posteriormente, periódico como mínimo cada año.
    Podemos seguir así riesgo a riesgo pero sólo con el primer caso incluyes a casi todos los trabajadores.

    Un saludo

    #414699 Agradecimientos: 0
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    El médico del trabajo debe conocer las bajas que sucedan en las empresas, para poder contactar con el trabajador y decidir si se compromete la aptitud laboral por la causa de la baja o no. Por ejemplo, un trabajador que se da de baja porque ha cogido una gripe no debe pasar reconocimiento médico, un trabajador que sufre una operación de hernia discal es posible que sí se comprometa (depende del puesto), por eso debe decidirlo el médico.
    Un permiso de paternidad es una suspensión de contrato, igual que una baja maternal, y al no haber sido una ausencia prolongada del trabajo POR MOTIVOS DE SALUD no tiene por qué pasar los reconocimientos descritos como tal en el reglamento.
    Por lo demás, entiendo que si el médico del trabajo tiene información suficiente, ni se va a sobrerreconocer a los trabajadores ni se van a dejar de reconocer a trabajadores a los que habría que haber reconocido.

    Un saludo.

    #414700 Agradecimientos: 0
    MontesAB
    Participante
    2
    13
    julio 2007

    Iniciado

    ok, gracias por las respuestas

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