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  • #50976 Agradecimientos: 0
    JMZF
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    septiembre 2001


    Me gustaría saber en que sectores o puestos de trabajo es necesario realizar reconocimientos médicos previos, periódicos, etc, para ello agradecería me dijesen alguna fuente de información sobre la materia donde me pueda dirigir. Hasta ahora nadie me ha aclarado el tema. Gracias.

    #293901 Agradecimientos: 0
    EMS
    Participante
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    junio 2002


    La ley obliga a las empresas a hacer reconocimientos previos al trabajo a todas aquellas empresas en las que exisan riesgos específicos como ruido, posturas forzadas, manipulación de cargas….. Te recomiendo visitar la página de interner del msc.es, secciones 1º salud 2º ambiental 3º Protocolos de vigilancia de la Salud específicos.

    Lo que está claro que independientemente de esto, te obligue o no la ley estamos en la obligación profesional, moral o como lo quieras llamar de que si pertecemos a una Unidad Básica de Salud de una empresa tenemos que elaborar un cuestionario de salud a los trabajadores de carácter general reconociendoles por ejemplo por aparatos (circulatorio, pulmonar, renal…) antes de trabajar y de forma periódica.

    #293902 Agradecimientos: 0
    Iñaki5875
    Participante
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    octubre 2001


    Algunos ejemplos de Obligatoriedad:

    – Art 196 ley general SS: siempre que haya riesgo de enfermedad profesional

    – RD protección contra radiaciones ionizantes (personal categoria A).

    – RD ruido: obligatoriedad de audiometrías con una periodicidad en razona al riesgo.

    – ….

    Siempre que haya riesgos a terceros, para el mismo o sea necesario para evaluar los riesgos.

    #293903 Agradecimientos: 0
    popov
    Participante
    0
    agosto 2002


    ESTAN RELACIONADOS CON LAS EXPOSICIONES A LOS AGENTES TOXICOS, EN CHILE, ESTAN DEFINIDOS POR UN D.S. EN DONDE SALE INDICADO EL AGENTE Y EL TIPO DE EXAMEN A REALIZAR Y LA PERIODICIDAD DE ESTE

    #293904 Agradecimientos: 0
    fran17feb
    Participante
    0
    junio 2002


    Acogete a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

    #293905 Agradecimientos: 0
    aco0
    Participante
    0
    septiembre 2002


    Desde el punto de vista normativo la obligatoriedad de los RM viene recogida en el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997.

    Igualmente existen Protocolos especificos de vigilancia de la salud para riesgos concretos (manipulación de cargas, pantallas de datos, riesgos biologicos, amianto, ruido, etc)

    #293906 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimado compañero:

    El previo es necesario siempre. El periódico queda a criterio del servicio de prevención y de los médicos del trabajo su obligatoriedad, pero yo insistiría en las actividades incluídas en el Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención, además de los supuestos específicos señalados en las leyes y los acuerdos contemplados en algunos convenios colectivos (construcción, textil…)

    Un saludo

    Javier

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