- Este debate tiene 13 respuestas, 14 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años, 9 meses por Wamba.
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Es posible realizar un examen de salud previo a la contratación del trabajador? los servicios de prevención pueden asumir dichos exámenes?
SI UN TRABAJADOR NO ESTA CONTRATADO NO PERTENECE A LA EMPRESA Y POR LO TANTO NO ESTARÁ INCLUÍDO EN LA RELACIÓN CONTRACTUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL SP
Los RM Previos forman todavía parte de nuestro confuso ordenamiento legal, aunque ligados a puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional, y solo en relación a las prestaciones futuras por enfermedad profesional. Además, están recogidos en algunos convenios colectivos, como el de la construcción.
En mi opinión, hay un claro conflicto entre estas disposiciones y el espíritu y la letra de la LPRL, peros eso es ya otra historia. La paradoja es que si los SP no pueden hacerlos, y sin embargo existen, ¿quien los puede realizar?
Lo que tengo muy claro es que en ningún caso deben ser utiilizados para realizar selección de personal.
Es posible y se deben realizar siempre un exámen de salud, previo a la incorporación al trabajo. Si los servicios de prevención acreditados para realizar reconocimientos médicos, deben realizarlos
No solo es previo, sino que además es obligatorio para las empresas que tienen riesgo de enfermedad profesional: así pues, hay reconocimientos previos e iniciales.
La única manera de realizar un reconocimiento previo legalmente, es hacíéndolo antes, y dar el criterio de aptitud con la fecha de la contratación.
Un saludo para todos.
Creo que se deberían hacer exámenes previos siempre antes de comenzar a trabajar para perfilar la aptitud de un trabajador ante su nuevo puesto de trabajo, en algunos casos es obligatorio, como en los trabajadores adscritos al anexo 1.
Creo que tienen que asumirlo los servicios de prevención.
NO.
LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS REALIZADOS POR UN SERVICIO DE PREVENCIÓN SE CIRCUNSCRIBEN A LOS TRABAJADORES QUE ESTÁN EN ACTIVO Y QUE DICHOS RECONOCIMIENTOS NO PUEDEN SERVIR PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL.
Estimado compañero:
Es obligatorio si hay riesgo de enfermedad profesional y está contemplado en muchos convenios colectivos como obligatorio. En mi opinión, debe hacerse siempre ya que sie el trabajador decide no hacerse el reconocimiento periódico y sufre un accidente, o lo sufre en cualquier caso antes de que se hiciera el periódico, sería (en mi opinión) negligencia preventiva por parte del servicio de prevención de la empresa.
Hay que hacerlo y el único que puede hacerlo es el servicio de prevención, no es de recibo tener un equipo médico para hacer vigilancia de la salud y otro para reconocimientos de inicio, eso no se sostiene. Yo soy el médico de la emprea y me relaciono con los trabajadores en todos los aspectos relacionados con su salud.
Un saludo
Javier
Javier
No es que sea posible, es que es de obligado cumplimiento, es nesesario saber las condiciones de salud del trabajador/a antes de su contratación, para ello existen unos protocolos de la vigilancia de la salud adecuados al trabajo que hay que desarrollar, acontinuación se da el acto o no acto para su contratación.
Por supuesto que los servicios de prevención pueden asumir dichos examenes, siempre y cuando exista un medico de empresa que es el que va a determinar su estado de salud para su contratación.
Posible, necesario, conveniente, tanto para el trabajador, el primero, como para el empresario, el que le paga al trabajador y al servicio de prevención y es el responsable de como esté ese trabajador y de sus posibilidades en relación al puesto de trabajo al que opta, y del servicio de prevención en último lugar, que será quien deba responder de la salud de ese trabajador sujeto a unos riesgos que debe conocer de antemano a traves de la evaluación de riesgos. por último no olvidar la conveniencia para todos, como nación, que a traves de los impuestos deberemos pagar las indemnizaciones en caso de daño no evaluado previamente.
RM PREVIOS: Obligatorios si hay riesgo de E.P. Voluntarios el resto. Se confunden y utilizan para selección de personal, lo cual es ilegal. En la LPRL solo existen los de “inicio”, para comprobar si los riesgos le afectarán a su salud.
Como dicen antes todos los compañeros, la VS no sirve para seleccionar personal, sino para adaptar los puestos de trabajo. Cualquier reconocimiento previo, según esto, es contrario al espíritu del artículo 22 de la Ley, e incluso a toda la Ley en su conjunto.
Pero la Ley General de Sanidad 1986, anterior a la LPRL) dice expresamente que el reconocimiento deberá ser previo a la entrada en el trabajo en caso de riesgo de enfermedad profesional. Esto es para nosotros un trastorno muy grande, puesto que muchísimos puestos de trabajo responden a este requisito.
Un saludo,
Si siempre y cuando sea en sectores o actividades con reglamentacion especifica al respecto (construcción, trabajadores del mar, E. T. T., riesgo de enfermedad profesional, etc.). La responsabilidad de la realización de dichos reconocimientos recae sobre la empresa que podrá concertarlos con el S. P. A. o con cualquier otra entidad acreditada ya que en si mismo no constituye una actividad reglada dentro del concepto de vigilancia de la salud.
Por favor compañeros no sigamos confundiendo previo a la contratación con previo a la incorporación. Nunca previo a la contratación (No puede ser selección de personal), si previo a la incorporación en los supuestos enunciados.
Saludos a todos
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