<p style=”text-align: center;”>Hola a todos</p>
<p style=”text-align: left;”>Trabajo en un SPM y hoy, a raíz de la sentencia del Supremo</p>
Me vuelven a la carga con una pregunta que he respondido mil veces. ¿Puedo mandar a los trabajadores al reconocimiento médico sin que estén dados de alta en la SS? Por ejemplo, los mando un viernes y el lunes los contrato. Yo les he dicho mil veces que no, pero quisiera saber si me decís lo contrario o cómo encaráis vosotros estas situaciones, si se os dan. Gracias.
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