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  • #40680 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
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    agosto 2001


    Hola a tod@s

    Trabajo en el Servicio de Prevención Propio de una empresa y hace poco acabamos con las revisiones médicas del personal.

    Entre las personas que asistieron a hacérsela acudió una trabajadora que estaba de baja por enfermedad. El médico de la mutua me comentó que no podía atenderla porque está prohibido.

    ¿Alguien puede explicarme el motivo? La verdad es que yo no sabía nada.

    Gracias de antemano

    Un saludo

    #261368 Agradecimientos: 0
    Javierzc
    Participante
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    julio 2002


    Hola, los reconocimientos no son obligatorios (salvo en los supuestos conocidos: legislación, peligro para terceros, etc.), por lo tanto si su puesto es de reconocimiento voluntario, se omite y sin más; si es obligatorio habrá que hacerle un adicional cuando se incorpore. Prohibido no es la palabra exacta, máximo cuando tu servicio es propio y puedes organizar la vigilancia de la salud con más coherencia.

    #261369 Agradecimientos: 0
    silsanb
    Participante
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    febrero 2003


    No es que esté prohibido, sino que logicamente una persona que este de baja siempre sera un NO APTO si hace el reconocimiento, por ello es más logico esperar a que esa persona se reincorpore y este de alta de su proceso de IT para que pase entonces dicho examen médico. Vaya esto es lo que se suele hacer por regla general.SALUDOS

    #261370 Agradecimientos: 0
    zizou
    Participante
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    octubre 2002


    A los trabajadores que estan de baja no se les puede realizar el reconocimiento medico laboral, por que en caso de hacerlo sería NO APTO, y habria que citarlo una vez este de alta.

    #261371 Agradecimientos: 0
    Jesús Alberto
    Participante
    0
    diciembre 2003


    La rspuesta es sencilla: Está inmersa en un proceso de inactividad, es decir, que está en incapacidad temporal y, por tanto, el reconocimiento ya se le supone, puesto que es previo para realizar el diagnóstico y en consecuencia para la extensión de la Baja de IT; por lo que resultaria un doble reconocimiento, cuyo resulatdo, además, ya se conoce. Entonces, ¿para q

    #261372 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
    Participante
    0
    agosto 2001


    Gracias a todos por vuestros argumentos!

    #261373 Agradecimientos: 0
    El 061 es corrupto
    Participante
    0
    septiembre 2003


    Hola:

    Si un trabajador está de baja (bien por contingencia común o laboral), no es apto para su trabajo (por eso está de baja), así que no debería haberse realizado ese examen de salud puesto que debe salir también como no apto.

    #261374 Agradecimientos: 0
    LOMONEGRO
    Participante
    0
    agosto 2001


    Perdonen que insista, pero creo que confundo un poco los conceptos.

    Me habeis aclarado que con el reconocimiento médico se pretende averiguar si el trabajador es o no apto para el desempeño del trabajo PERO, no se pretende también con los mismos llevar a cabo la vigilancia de la salud? (Independientemente de que estén de baja, quiero saber, a través de los análisis oportunos, si el trabajo está afectando de algún modo a la salud del personal) O, de igual modo, ésto sólo sería conveniente llevarlo a cabo estando los trabajadores “sanos”?.

    Gracias una vez más.

    #261375 Agradecimientos: 0
    hupy
    Participante
    0
    mayo 2003


    Sí, se hace “vigilancia de la salud”, no de la enfermedad. Si está de baja a consecuencia del trabajo (accidente, enfermedad profesional) ya se deben poner las medidas oportunas para que no se repita. Si está de baja por contingencia común, el trabajo, en esos momentos no le puede afectar, puesto que no trabaja.

    Además, en el informe final, ¿pondrías NO APTO? En condiciones normales (de no baja) puede llevar a despido procedente o cambio de puesto de trabajo. Cosa que no creo que sea del agrado del trabajador.

    Cuando pueda trabajar, se le harán las pruebas oportunas para saber si es apto.

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