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    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo estoy de acuerdo con que, para evitarnos problemas, lo mejor es poner la exigencia que sea en formato papel, aunque siendo cierto que el contrato mercantil es el documento más indicado para reflejarlo, también podemos hacer un documento adicional, que haremos firmar a la empresa de limpieza, en el que consten normas de obligado cumplimiento, en pos de la prevención de riesgos y bla bla bla en el que demos las indicaciones (formación en riesgos músculoesqueléticos, reconocimiento médico obligatorio…) y por supuesto, un plazo razonable para cumplirlo y la especificación de las medidas que podemos llegar a tomar en caso de no cumplirlo (recomiendo encarecidamente, ante cualquier incumplimiento, dar como mínimo tres avisos por escrito antes de tomar ninguna acción). Se trata de hacerlo de buena fe y que además quede bien documentado.

    En caso de sospecha de que la empresa obliga a los trabajadores a la renuncia (que eso está muy pero que muy feo 👿 ), y si no queremos meternos en camisa de once varas, siempre tenemos la opción de hacer la correspondiente denuncia a la ITSS. En estos casos no se suele sancionar, sinó que se exigen los reconocimientos con respecto a las renuncias y si se ve mal (diez de diez tiene mala pinta) les pueden obligar a hacer el reconocimiento. Y luego la empresa se lo piensa dos veces antes de obligar a renuncia, por si acaso. Y así, quien quisiera renunciar podría, que también está en su derecho, si es que su técnico o su médico de VS le deja (siendo así, ya sería problema de ellos)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #436046 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Yanou wrote:

    Yo estoy de acuerdo con que, para evitarnos problemas, lo mejor es poner la exigencia que sea en formato papel, aunque siendo cierto que el contrato mercantil es el documento más indicado para reflejarlo, también podemos hacer un documento adicional, que haremos firmar a la empresa de limpieza, en el que consten normas de obligado cumplimiento, en pos de la prevención de riesgos y bla bla bla en el que demos las indicaciones (formación en riesgos músculoesqueléticos, reconocimiento médico obligatorio…) y por supuesto, un plazo razonable para cumplirlo y la especificación de las medidas que podemos llegar a tomar en caso de no cumplirlo (recomiendo encarecidamente, ante cualquier incumplimiento, dar como mínimo tres avisos por escrito antes de tomar ninguna acción). Se trata de hacerlo de buena fe y que además quede bien documentado.

    En caso de sospecha de que la empresa obliga a los trabajadores a la renuncia (que eso está muy pero que muy feo 👿 ), y si no queremos meternos en camisa de once varas, siempre tenemos la opción de hacer la correspondiente denuncia a la ITSS. En estos casos no se suele sancionar, sinó que se exigen los reconocimientos con respecto a las renuncias y si se ve mal (diez de diez tiene mala pinta) les pueden obligar a hacer el reconocimiento. Y luego la empresa se lo piensa dos veces antes de obligar a renuncia, por si acaso. Y así, quien quisiera renunciar podría, que también está en su derecho, si es que su técnico o su médico de VS le deja (siendo así, ya sería problema de ellos)

    Buenos días

    El problema de hacer lo que comentas es la premisa inicial: “ellos se agarran a que, por normativa, no tienen obligación de hacerlo”. Mis comentarios, parten de la “veracidad” de ese punto de partida. Desde el mismo:

    – La denuncia a ITSS no va a prosperar (no creo que tengan documentos donde se recoja que les obligan), y puesto que la realización no es obligatoria, poco o nada vas a tener…

    – Obligar, unilateralmente, a unas nuevas condiciones contractuales (y que la gente aporte aptitud médica -a modo de control de accesos, ya que por normativa preventiva no existe- es una nueva condición), no va a ser tan sencillo si ellos no quieren (y si partimos del hecho de que les obligan a renunciar, no van a querer…). Podrías llegar a ser tú el denunciado por exigir condiciones no recogidas en contrato, que te impiden el acceso al servicio en las condiciones pactadas….

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #436047 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    La ITSS puede obligar (por el art. 22) a realizar una tanda de reconocimientos médicos en casos en los que se sospechan jugadas “oscuras” y yo lo he visto hacer en varias ocasiones. Claro que puedes encontrar que la denuncia no prospere, todo es posible. Puede venir mañana un meteorito y llevarnos a todos por delante también, claro 😆 😆 😆 😆 😆

    En cuanto al contrato, si no es que lo ha redactado un chimpacé con un boli (que todo puede ser 😕 ), ya incluirá una cláusula para plantear los posibles cambios que puedan sobrevenir en un futuro, y si no es así, la empresa tendrá problemas mucho más gordos que la falta de cuatro recos de los pobres operarios que van a limpiar.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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