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  • #25456 Agradecimientos: 0
    anosi
    Participante
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    abril 2005


    Hola:

    Quisiera saber si este real decreto afectaria a una ducha situada en una caseta de obra solo se usa para ducharse 2 personas nunca como agua potable dispone de un calentador.

    En caso de que afectara que seria necesario hacer un analisis anual de calidad del agua?

    Y mas o menos cuanto cuesta este mantenimiento.

    Gracias

    #209399 Agradecimientos: 0
    XabierGarcia
    Participante
    0
    enero 2004


    Yo creo que si y sobre todo al tener un deposito donde almacenas el agua, ya sea fria como caliente.

    #209400 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Atendiendo al RD 909/2001 sobre la legionelosis, lo que planteas se puede incluir dentro del art. 2 de la citada norma.

    #209401 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Creo que aunque pudiera estar incluido en el punto a) del apartado 2º del art. 2 seria excesivo documentar este tipo de mantenimiento y mucho más teniendo en cuenta la cantidad de empresas que disponen de un numero mayor de duchas y agua caliente con acumuladores con retorno y pasan olimpicamente, ni lo incluyen en las evaluaciones de riesgos algo que considero que tendria que hacerse, lo que puedes implantar es un mantenimiento preventivo que podria ser:

    (Medidas preventivas básicas)

    Se deberán tomar medidas posibles tendentes a:

    – Evitar estancamientos de agua.

    – Evitar acúmulo de nutrientes.

    – Evitar el mantenimiento de la temperatura en el rango favorable al desarrollo de la bacteria.

    20º C y 45º C, aunque la temperatura óptima de crecimiento es de 35-37 ºC

    1.- Duchas y grifos:

    Al menos una vez al año se deberá:

    a) Desmontar los difusores y/o filtros de los circuitos de agua (alcachofas y grifos).

    b) Eliminar las incrustaciones de cal mediante la aplicación de productos adecuados.

    c) Proceder a la desinfección de los difusores y/o grifos sumergiéndolos en 1 litro de agua con 10 gotas de lejía comercial durante 30 minutos.

    d) Utilizar difusores de gota gruesa.

    e) Purgar con frecuencia semanal aquellos grifos de poca utilización.

    2.- Si se dispone de termo eléctrico o caldera de gas con acumulación:

    a) mantener la temperatura del acumulador por encima de 60 ºC.

    b) Funcionamiento continuo (no apagar en horario nocturno).

    Saludos.

    #209402 Agradecimientos: 0
    ISUGRANES
    Participante
    0
    agosto 2005


    Como expone nuestro compañero nosotros tenemos un elevado num de duchas en esas condiciones las cuales no se revisan. Se trabaja sobre el circuito del sistema y las torres.

    #209403 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Las obligaciones que sobre el control de la legionelosis establece la legislación española es uno de los aspectos más desconocidos por los empresarios (y por la ciudadanía en general) y teniendo en cuenta que todo centro de trabajo, por pequeño que sea, debe disponer de instalaciones en donde la legionela puede proliferar y dispersarse (la existencia de un grifo o ducha de agua es una de ellas), parece inconcebible que por parte de las autoridades sanitarias y/o laborales no se realice mayor campaña informativa

    El caso que comentas, por simple que parezca, está afectado por el R.D. 865/2003, aunque calificado dentro del apartado “instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión”. Debe someterse a los controles que establece el Anexo 3 y la periodicidad de los mismos, dependiendo del tipo de operación, puede ser diario,semanal, mensual, trimestral o anual. Estos controles han de quedar registrados.

    Hay operaciones de mantenimiento y limpieza que las puede realizar el empresario con personal propio, como por ejemplo, las que requiere la instalación que comentas; pero para otras es recomendable recurrir a servicios externos.

    En mi empresa recurrimos a los servicios de Laboratorios SIK que tiene delegaciones en Alicante, Barcelona y Valencia y está autorizado por la Generalitat Valenciana.

    El R.D. 909/2001 al que hace referencia en su respuesta otro compañero está derogado.

    Saludos

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